Por existir en la Primera Región Aérea la instalación militar denominada Escuadrón de Vigilancia Aérea número 12, en los términos municipales de Espinosa de los Monteros (Burgos) y Soba (Cantabria), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Aire, a propuesta razonada del General Jefe de la Primera Región Aérea, dispongo:
A los efectos prevenidos en el artículo 8.º del capítulo II del título I del Reglamento citado, la instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 12, en los términos municipales de Espinosa de los Monteros (Burgos) y Soba (Cantabria), se encuentra incluida en el grupo segundo de los señalados en dicho artículo.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los siguientes puntos, cuyas coordenadas geográficas son:
Puntos | Longitud W | Latitud N |
---|---|---|
A | 3º 39’ 10’’ | 43º 10’ 31’’ |
B | 3º 39’ 21’’ | 43º 10’ 46’’ |
C | 3º 39’ 11’’ | 43º 10’ 52’’ |
D | 3º 39’ 11’’ | 43º 10’ 54’’ |
E | 3º 38’ 59’’ | 43º 11’ 00’’ |
F | 3º 38’ 45’’ | 43º 10’ 57’’ |
G | 3º 38’ 39’’ | 43º 10’ 49’’ |
H | 3º 38’ 41’’ | 43º 10’ 42’’ |
I | 3º 38’ 48’’ | 43º 10’ 38’’ |
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento, se estable una zona de seguridad radioeléctrica de 5.000 metros de anchura, definida por los siguientes determinantes.
Zona de instalación:
La superficie determinada por un polígono delimitado por los puntos cuyas coordenadas geográficas son:
Puntos | Longitud W | Latitud N |
---|---|---|
A | 3º 39’ 04’’ | 43º 10’ 44’’ |
B | 3º 39’ 03’’ | 43º 10’ 44’’ |
C | 3º 39’ 03’’ | 43º 10’ 45’’ |
D | 3º 39’ 01’’ | 43º 10’ 46’’ |
E | 3º 39’ 00’’ | 43º 10’ 47’’ |
F | 3º 38’ 57’’ | 43º 10’ 48’’ |
G | 3º 38’ 57’’ | 43º 10’ 49’’ |
H | 3º 38’ 56’’ | 43º 10’ 49’’ |
I | 3º 38’ 54’’ | 43º 10’ 49’’ |
J | 3º 38’ 53’’ | 43º 10’ 48’’ |
K | 3º 38’ 54’’ | 43º 10’ 47’’ |
L | 3º 38’ 55’’ | 43º 10’ 47’’ |
M | 3º 38’ 55’’ | 43º 10’ 46’’ |
N | 3º 39’ 00’’ | 43º 10’ 45’’ |
Ñ | 3º 39’ 01’’ | 43º 10’ 45’’ |
O | 3º 39’ 02’’ | 43º 10’ 45’’ |
P | 3º 39’ 02’’ | 43º 10’ 44’’ |
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 3º 38’ 54’’ W.
Latitud: 43º 10’ 50’’ N.
Altitud: 1.636,29 m.
Plano de referencia:
El horizontal correspondiente a 1.636,29 metros.
Superficie de limitación de altura.
Es la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente negativa del 5 por 100.
A aquellas instalaciones Radioeléctricas que se encuentren dentro de la Zona de Seguridad Radioeléctrica mencionada que hayan sido previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas las características actuales.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid