De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de peras «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas, formulada por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV), por una parte, y por la otra la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, el contrato-tipo de compraventa de peras «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar y/o jugo natural de frutas cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será por la duración de la campaña 2002/2003.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2002.
ARIAS CAÑETE
Contrato-tipo de compraventa de pera «Williams» y «Rocha», con destino a pera en almíbar y/o en jugo natural de frutas para la campaña 2002/2003
Contrato número..................
En..............................., a............ de......................... de 2002.
De una parte, la sociedad ....................................., con domicilio social en .............................................., código de identificación fiscal número ........................, Teléfono .................................., representada por don ............................................... (1), en adelante «el comprador».
Y, de otra parte, don ..........................................., documento nacional de identidad ........................, con domicilio social en ............................., teléfono ...............................
La organización de productores reconocida ..................................., con domicilio social en ........................................., código de identificación fiscal número ..............................., número de inscripción en el Registro ....................................., teléfono ......................., representada por don ................................., en adelante «el vendedor».
SÍ/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de ..................................................., conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato la cantidad de ....... kilogramos de pera «Williams» y Rocha» con destino a pera en almíbar o en jugo natural de frutas (3).
El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de pera con más de una industria.
El transformador se obliga a transformar las cantidades entregadas al amparo del contrato en uno de los productos indicados en el anexo I del Reglamento 2201/96.
El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:
1. Materia prima, sana, cabal y comercial, fresca, limpia, buen sabor y firme textura, y con una madurez apropiada para la transformación industrial, apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera decoloración no será considerada como defecto.
Calibre de fruto, superior o igual a 58 milímetros.
2. El producto objeto del presente contrato deberá cumplir los criterios de subvencionabilidad de la materia prima que se establecen en el Reglamento (CE) número 217/2002.
El límite fijado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) número 217/2002 se establece en el 12 por 100.
El porcentaje resultante de defectos globales, dentro de la tolerancia, será descontado del peso, según lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 217/2002.
Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se determinará, de común acuerdo, en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se realizará el ............................................................
El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen uso, necesarios para efectuar las entregas de pera en las cantidades convenidas anteriormente.
El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o vacías en el puesto de recepción previsto en la cláusula sexta, como máximo dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.
El precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas en este contrato y en la posición de entrega de puesto de recepción será de:
Variedad | Euros/100 kilogramos |
---|---|
más el............ por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado tal y como se establece en la estipulación quinta.
Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:
El comprador liquidará el fruto recibido, según acuerdo entre las partes, debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes a más tardar, según lo que establezca el Reglamento 449/2001, artículo 3, párrafo 4, letra e) por el que se fijan las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de transformados a base de frutas y hortalizas. El pago de la materia prima al productor por parte del transformador solo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal.
El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
Datos bancarios:
Entidad financiera ...................................................................
Código banco | Código sucursal | Control | Número de cuenta corriente | ||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.
Se considerará puesto de recepción la fábrica de transformación.
El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto de recepción. En todo caso, siempre será anterior a la descarga.
El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas. El comprador podrá exigir al vendedor la emisión del certificado de garantía que se adjunta como anexo, de haber cumplido los anteriores requisitos.
Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
La consideración de una situación de «fuerza mayor» podrá ser constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
El comprador descontará, en su caso, la cantidad de euros/kilogramos por cada envase deteriorado o no devuelto.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la comisión de Seguimiento Nacional que se constituirá conforme a lo establecido a la Ley 2/2000, de 7 de enero reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000 de 12 mayo, que desarrolla la anterior Ley.
Las partes contratantes se obligan a remitir una copia del presente contrato a la Comisión de Seguimiento.
Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se haga referencia en estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un sólo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, | El vendedor, |
(1) Documento acreditativo de la representación.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Ver cláusula undécima.
Estipulación adicional de adecuación de cantidades
La cantidad contratada en el presente contrato es modificada en ......................................... (1) kilogramos.
Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregadas por encima de lo contratado (1), siempre que se formalice en los plazos previstos en el Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión.
El comprador, | El vendedor, |
(1) ± 10 por 100 de la cantidad contratada.
Don ......................................................................................
Documento nacional de identidad ......................................., con domicilio social en ......................................................, teléfono .................................., o la organización de productores reconocida ..............................................................., con domicilio social en ..........................................................., código de identificación fiscal número ............................................, teléfono ............................., representada por don ..................................................,
CERTIFICA: Que la materia prima entregada, correspondiente al contrato número......................... cumple los requisitos sobre la aplicación de plaguicidas autorizados y los límites de residuos previstos en el Real Decreto número 280/1994.
El vendedor,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid