Visto el acuerdo de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias, de 25 de febrero de 2002, por el que se informa favorablemente la delimitación del entorno de protección afectado por la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Palacio de Valdés-Bazán, en San Román (Candamo).
Vistos la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Proceder a delimitar provisionalmente el entorno de protección del Palacio de Valdés-Bazán, en San Román (Candamo), según la descripción literal y el plano que se adjuntan como anexo de la presente Resolución.
Proseguir la tramitación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Palacio de Valdés-Bazán, en San Román (Candamo) (incoado por Resolución de 13 de diciembre de 1984, de esta Consejería), incorporando a dicho expediente la delimitación de entorno objeto de la presente Resolución.
Comunicar al Ayuntamiento de Candamo que la delimitación provisional de un entorno de protección determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como la suspensión, también, de los efectos de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta resolución y mientras dure la tramitación del expediente.
Solicitar del Ayuntamiento de Candamo los expedientes de licencias que, de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero, queden suspendidos y que por esa Corporación se proceda a notificar la suspensión a los promotores, constructores y técnicos directores de las obras, así como a dar cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.
Que este acuerdo se notifique al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Oviedo, 15 de mayo de 2002.‒El Consejero, Javier Fernández Vallina.
La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Candamo (hoja 42-IV, E: 1:2000).
Al SO del palacio de Valdés Bazán la línea del entorno principia en el punto de intersección del margen izquierdo de la carretera CD-3 con las parcelas catastrales 13-455 y 13-440, correspondiente a la finca del palacio. Desde este punto, la línea del entorno avanza superponiéndose a la divisoria de separación entre la parcela 13-440 y las parcelas 13-449, 13-443, 13-442 y 13-441, en cuya esquina E alcanza el camino de La Borbolla (camino de la iglesia), fijando de este modo el límite oeste del entorno monumental.
Avanza por el frente hacia el camino de La Borbolla de las fincas 13-440, 13-447, 13-446 y 13-435, hasta la altura de la esquina NO de la edificación de una altura adosada por el oeste al hórreo desaparecido al borde del mencionado camino y, franqueando mediante un segmento imaginario el vial, en su confluencia con el camino que lleva a la plaza del Rey, prosigue por el frente hacia el camino de La Borbolla de la parcela 13-880, hasta su confluencia en la carretera CD-3, punto desde el que se proyecta virtualmente, para ir a confluir en la esquina NE de la panera recubierta con chapas ubicada en la margen derecha de la carretera, en el barrio La Vallina, donde finaliza el límite norte del entorno.
Para trazar el límite este del entorno, prosigue coincidente con la fachada este de dicha panera y las traseras de la edificación adosada a la panera y de la vivienda colindante ‒emplazada en la parcela 13-880‒ y el lindero que separa la parcela 13-877 de las limítrofes 13-880, 13-878, 13-869, 13-871, 13-872 y 13-873, alcanzando en la punta SE de la parcela 13-877 el camino nuevo que procede de la plaza del Rey. Cruzándolo perpendicularmente al eje del vial, se prosigue por el frente de la parcela 13-439 hacia el camino de la plaza y el camino perpendicular de La Canal, hasta su confluencia con el viejo camino que arranca de la plaza del Rey y discurre entre los edificios de la biblioteca pública y el centro de higiene y hospital. Desde el punto de entronque de ambos caminos, se atraviesa virtualmente el camino viejo de la plaza en busca de la esquina NE de la casona de 1890 ubicada en el extremo de dicho camino, en la parcela 13-439.
Rodeando y englobando la edificación por sus fachadas este y sur, se continúa por el frente hacia el camino de la Cuesta de la Vega de las parcelas 13-439, 13-477, 13-424, 13-429, 13-432, 13-478 y 13-583, donde tienen su ubicación los modernos chalés con cubiertas negras levantados al SO del palacio, quedando trazado el límite meridional del entorno.
Por último, desde la esquina SO de la parcela 13-583, la línea del entorno se alinea con el lindero común entre dicha parcela y la número 13-582, saliendo a la carretera CD-3, y salvándola perpendicularmente al eje del vial avanza por el frente de la finca del palacio ‒parcela 13-440‒ hasta llegar al punto inicial.
Parcelas afectadas por la delimitación:
Parcelas afectadas íntegramente:
Polígono 13.
Números: 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 435, 440 (finca del palacio), 444, 445, 446, 475, 477, 478, 583 y 877.
Parcelas afectadas parcialmente:
Polígono 13.
Números: 439 y 880.
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