Como consecuencia de la Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, se llevó a cabo un importante cambio en el sistema de registro, mediante una desconcentración funcional en que las Comunidades Autónomas deben determinar la estructura y funcionamiento del Registro General de la Propiedad Intelectual en sus territorios.
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, señala en su artículo 144 que el Registro de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. El Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, regula una organización descentralizada de este registro, del que deben formar parte los Registros Territoriales establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 1825/1998, de 28 de agosto, traspasa las funciones en materia de ejecución de la legislación sobre la propiedad intelectual de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 60/1999, de 11 de marzo, de asunción de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1825/1998, asume las funciones y los medios traspasados en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y asigna a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo las funciones y servicios asumidos. Faculta al Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto y para adoptar las medidas precisas para la efectividad y ejecutividad de las funciones traspasadas.
En virtud de lo cual, dispongo: Artículo 1.
Se establece el Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia, con sede en Santiago de Compostela, en el Centro Superior Bibliográfico de Galicia como Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
Artículo 2.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Galicia dispondrá de oficinas de presentación de solicitudes e información en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela.
Artículo 3.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Galicia iniciará su funcionamiento el día 1 de enero de 2002.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2001.-El Consejero, Jesús Pérez Varela.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid