En cumplimiento de sentencia de la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número
432/99, interpuesto por doña María Jesús González Vázquez,
participante en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas
por Orden de 30 de agosto de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"de
2 de septiembre),
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Proceder a incluir en la Resolución de 24 de marzo
de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), por la que
se aprobó y publicó la relación definitiva de aspirantes que
superaron las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por
Orden de 30 de agosto de 1991, a doña María Jesús González
Vázquez, con el número 161 bis, y una puntuación de 22,62
puntos.
Segundo.-Nombrar funcionaria del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia a doña María Jesús González Vázquez,
correspondiéndole el número de orden 161 bis, a efectos de
integración en el escalafón de aspirantes que superaron las indicadas
pruebas selectivas, con destino en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de Marín (Pontevedra), debiendo tomar
posesión del puesto adjudicado dentro de los veinte días naturales
siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública
(Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio;
artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y
artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento orgánico (Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que
ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán
manifestar opción en el acta de toma de posesión.
En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Auxiliares
o Agentes de la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia por el turno libre, deberá
tener en cuenta las siguientes observaciones:
1. Si desea permanecer en activo en el Cuerpo de origen y
en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá
manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando
a continuación a su destino y Cuerpo de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario del órgano judicial a la Gerencia Territorial o
Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma
correspondiente para que le sea concedida la excedencia de oficio en el
nuevo Cuerpo, a la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma del Cuerpo de origen para la anotación
de dicha excedencia, así como a la Subdirección General de Medios
Personales al Servicio de la Administración de Justicia.
2. En el caso de no manifestar la opción citada se entenderá
que opta por el nuevo puesto y la Gerencia Territorial o
Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente,
dentro de su ámbito territorial, les concederá y anotará la
excedencia de oficio en el Cuerpo de Auxiliares o de Agentes de la
Administración de Justicia, en cuyo destino se le tendrá por
cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca
la toma de posesión en el Cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar
interrupción en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma, Subdirección General de Medios Personales de este
Ministerio y al órgano judicial de origen.
Cuarto.-La Oficial de la Administración de Justicia a la que
se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber
sido destinada con carácter forzoso, no podrá participar en
concurso de traslado hasta que transcurra un año, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia,
en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de los dos meses siguientes a partir del
día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la presente Resolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 26 de mayo de 2002.-El Secretario de Estado, por
delegación (Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial
del Estado" de 6 de noviembre), el Director general de Relaciones
con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
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