Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e)
de la misma norma, así como los artículos 48 y 122 de los
Estatutos de Universidad de Jaén, con el fin de atender las necesidades
de personal de Administración y Servicios, acuerda convocar, de
acuerdo con el artículo 75.2 de la mencionada Ley Orgánica,
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir catorce plazas
de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Jaén, mediante
el sistema general de acceso libre.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, y a las bases de esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de aspirantes será el de
oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de
aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de
su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
titulación equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior
deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos
hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que
se aspira.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado
gratuitamente en el Negociado de Información y Evaluación de
la Universidad de Jaén, así como en la página web de la
Universidad de Jaén: www.ujaen.es
A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento
nacional de identidad, fotocopia del título académico relacionado
en la base 2.1.c) y el resguardo de haber abonado los derechos
de examen a que se refiere la base 3.4.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía".
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad o en los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de
noviembre).
3.4 Los derechos de examen, por el importe de 15 euros,
se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta
número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad
de Jaén, indicando en el ingreso: "Oposiciones Escala Auxiliar
Administrativa".
3.5 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún
caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la
solicitud utilizando el recuadro 5 de la misma, expresando en
el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para
la realización de los ejercicios.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de
un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la que además de declarar aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes
excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos,
nombre, número de documento nacional de identidad y motivo
que la produce.
4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base
anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de
errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose
en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de
anuncios del Rectorado, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.
5. Tribunal calificador
5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1 995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan la lista de
excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en cualquier caso al menos diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos en las
mismas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Jaén.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso
colaboración de los servicios técnicos de la Administración
Laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de
Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando
para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para
las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1 985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren
marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Jaén, paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono
(953) 01 22 77.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1 989, de 21
de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 31,
de 21 de abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados, que contravenga lo anterior, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará
mediante sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes seran convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,
lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar
cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades
en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación
y nombramiento de funcionarios/as de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado
de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.
7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por
orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.
La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación
en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as
de carrera.
7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que
figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal
y Organización Docente, los documentos precisos para acreditar
las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y
cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo III de la
convocatoria.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas presentadas en la Universidad con el apartado
"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.
8. Norma final
8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 10 de junio de 2002.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo estos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas con repuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido íntegro del programa que se
relaciona en el anexo II, pudiendo incluir, además, algunas de
carácter psicotécnico.
El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
No podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la
realización del ejercicio. Las contestaciones erróneas se penalizarán
de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
E
A
-d - 1
N = ^ l0
n
N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones para cada pregunta.
n = Número de preguntas.
Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de
conocimientos informáticos sobre Microsoft Office 2000 (Word,
Excel y PowerPoint).
Este ejercicio se realizará directamente sobre un
microordenador o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de
las pruebas selectivas así lo aconsejaran.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En
caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
calificación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
Derecho Administrativo
1. Los sujetos del procedimiento administrativo. Interesados.
Representación. Abstención y Recusación. Derechos de los
ciudadanos.
2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.
Requisitos. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación, notificación, revisión, anulación, revocación y rectificación
de errores. Ejecución.
3. El procedimiento administrativo: Fases, tiempo en el
procedimiento, términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.
4. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Atención al público: Acogida
e información al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas.
Peticiones. La comunicación interna de la información.
5. Los recursos administrativos: Clases y efectos.
Tramitación.
Gestión de personal
1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.
2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios: Normas
generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.
Convocatorias y procedimiento selectivo.
3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales.
Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión. Carrera
profesional. La promoción interna. Situaciones administrativas:
Supuestos y efectos de cada una de ellas.
4. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos
retributivos y determinación de su cuantía. Indemnizaciones por
razón del servicio. La Ley de Incompatibilidades, con especial
referencia al sector universitario. Régimen disciplinario.
5. El personal docente e investigador de las Universidades,
clases y régimen jurídico.
6. El personal laboral al servicio de las Universidades
Públicas. El III Convenio Colectivo del personal al servicio de las
Universidades Públicas Andaluzas. El contrato laboral: Contenido,
duración y suspensión. Negociación laboral.
Organización y gestión universitaria
1. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico
de las universidades. Estructura de las Universidades.
2. Gobierno y representación de las Universidades. El Consejo
de Coordinación Universitaria.
3. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de
enseñanza superior.
4. Estatutos de la Universidad de Jaén: Estructura y gobierno
de la Universidad de Jaén.
5. Estructura académica, administrativa y de servicios de la
Universidad de Jaén. Relación entre el alumno y la administración
universitaria. Derechos y deberes de los estudiantes.
6. Estructura de los estudios universitarios: Planes de estudio,
ciclos, materias, asignaturas, créditos. Convalidaciones y
adaptaciones de estudios. Oferta docente de la Universidad de Jaén.
7. Acceso a la Universidad. Ingreso y régimen de permanencia
en la Universidad de Jaén. Traslados de expediente académico.
Simultaneidad de estudios.
8. Régimen académico y evaluación de alumnos de la
Universidad de Jaén.
Gestión financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por
programas: Objetivos. Presupuesto en base cero: Objetivos. Principios
presupuestarios.
2. El presupuesto de la Universidad de Jaén. Características
y estructura. Ingresos y gastos. Criterios de asignación de créditos
a las Unidades Orgánicas.
3. El presupuesto de la Universidad de Jaén: Normas
generales de ejecución presupuestaria.
ANEXO III
Declaración jurada/promesa
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en .................................... y documento nacional
de identidad número ....................., a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de
la Universidad de Jaén, declara, bajo juramento o promete, que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas.
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