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De conformidad con lo establecido en los artículos 9,
apartado 1.f), y 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18
de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado,
formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros
nombrados por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a
propuesta de las centrales sindicales que, de acuerdo con la vigente
legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d), del referido Real
Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo por revocación del mandato conferido por las
organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a
propuesta de la Unión General de Trabajadores (UGT), he dispuesto:
Primero.-El cese de don Serafín Prieto Valladares como
Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de
representantes de las centrales sindicales.
Segundo.-El nombramiento de don José Mario Rodríguez
Alvariño como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por
el mismo grupo.
Tercero.-El mandato del Consejero nombrado por la presente
Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría
de cesar el Consejero, en cuyo lugar se le nombra, según lo previsto
en los artículos 10.2 y 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18
de diciembre.
Madrid, 9 de julio de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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