Vacante en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos
de trabajo dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento de
la Sección de Estudios e Informes del Gabinete Técnico y de la
Gerencia, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,
ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de
los puestos de trabajo que se describen en el Anexo I, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica
6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de
22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107,
de 5 de mayo). El concurso se regirá por las siguientes
Normas
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
Grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario General del
Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se
publica como anexo II al presente Acuerdo, debiendo presentar
una por cada puesto solicitado. La presentación de las solicitudes
para participar en este concurso, junto con las certificaciones
requeridas en la norma sexta de la presente convocatoria y
cualquier otra documentación complementaria que estime el
interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del propio
Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o
en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los
veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos
técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la
adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Con la solicitud se debe de acompañar
obligatoriamente una Memoria, que consistirá en un análisis de las tareas
que conlleva el puesto, y de los requisitos, condiciones y medios
necesarios para su desempeño, a juicio del candidato.
Cuarta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un
curriculum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los
documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se
encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen
oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,
títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros
méritos relacionados con los puestos de trabajo convocados.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.
Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 22: 1 punto.
Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:
0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto convocado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de 4 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características propias de los puestos convocados, según se ha descrito
en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la
duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un
máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6
puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,1 puntos por mes
de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Titulación: Se adjudicará hasta un máximo de 5 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
Jefe de Unidad en Gabinete Técnico
Licenciado en Derecho: 4 puntos.
Otras licenciaturas: 1 punto.
Postgrado en temas jurídicos y de gestión (200 horas): 1 punto.
Diplomado en Derecho: 1 punto.
Jefe de Unidad en Gerencia
Licenciado en CC. Económicas y Empresariales: 4 puntos.
Otras licenciaturas: 1 punto.
Postgrado en temas económicos y de gestión (200 horas):
1 punto.
Diplomado en Económicas y Empresariales: 1 punto.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 20 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 11 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase):
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características de los puestos
convocados y de la Memoria presentada. A estos efectos se
considerarán méritos específicos relativos al mismo los que se indican
a continuación, con la puntuación máxima que asimismo se señala:
Jefe de Unidad en Gabinete Técnico
Conocimientos y experiencias específicas en procedimientos
judiciales y/o gestión de reclamaciones: 4 puntos.
Tramitación e informes de expedientes administrativos y
recursos: 2 puntos.
Conocimientos y formación en Derecho constitucional,
Derecho Administrativo y Derecho Procesal: 2 puntos.
Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas
de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos y
en correo electrónico e Internet: 4 puntos.
Memoria presentada: 2 puntos.
Jefe de Unidad en Gerencia
Conocimientos y experiencia en Contabilidad Pública: 6
puntos.
Experiencia en gestión presupuestaria: centros gestores y cajas
pagadoras: 2 puntos.
Conocimientos y experiencia en Procedimientos de ejecución
del gasto público, pagos a justificar y anticipos de caja fija: 2
puntos.
Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas
de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos y
en correo electrónico e Internet: 2 puntos.
Memoria presentada: 2 puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por puesto convocado, salvo que el número de concursantes que
hayan superado la puntuación mínima de la primera fase sea
inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar
qué concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la
puntuación obtenida en la primera fase más la que resulte de una
valoración inicial y provisional de los méritos específicos alegados
y acreditados documentalmente en la forma indicada en la base
sexta. Con independencia de la utilización de otras formas posibles
de notificación, la convocatoria para la realización de las
entrevistas y pruebas se publicará en los tablones de anuncios de la
sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle
Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela
Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San
Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle Manterola,
número 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 8
puntos.
Sexta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes y acreditados documentalmente por las autoridades o
funcionarios indicados en el párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos
Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal
del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don José Folguera Crespo, Jefe del Servicio de
Estudios e Informes del Gabinete Técnico.
Vocales: Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo
General del Poder Judicial, don Juan Carlos Benito López, Jefe
de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, y un
funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos
de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado
por el Secretario General, a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretario: Don José Manuel Cañedo Lorenzo, Jefe de Unidad
del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de valoración los siguientes:
Presidente: Don Fernando Román García, Jefe de Sección de
Estudios e Informes del Gabinete Técnico
Vocales: Don José Luis Terrero Chacón, Jefe de Sección de
Estudios e Informes del Gabinete Técnico, don Fernando Silió
López, Jefe de la Unidad de Administración de Personal, y un
funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o
Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y en posesión de grado personal o desempeñando
puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será
designado por el Secretario General, a propuesta de la Junta de
Personal, publicándose dicha designación en los tablones de
anuncios del Consejo.
Secretario: Doña Dolores Jiménez Jiménez, Jefe de Unidad
del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos convocados, que requerirá en todo caso la superación de las
puntuaciones mínimas señaladas en la norma quinta, vendrá dado
por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de
empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la
otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán
en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos
de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base
quinta.
Novena.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha
propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión
Permanente una relación complementaria, comprensiva de los
concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en
las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión
por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si
se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de
idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso
desierto.
Décima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Duodécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los
puestos convocados quedarán en la situación de servicios
especiales prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, y prestarán sus funciones durante el plazo de dos
años prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo
146.1 de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Decimotercera.-Contra el presente acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Número de puestos: Uno. Localización y denominación del
puesto: Madrid, Gabinete Técnico, Servicio de Estudios e Informes, Jefe
de Unidad. Características específicas y requisitos preferentes del
puesto de trabajo: Conocimientos y experiencias específicas en
procedimientos judiciales y/o gestión de reclamaciones. Tramitación
e informes de expedientes administrativos y recursos. Conocimientos
y formación en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y
Derecho Procesal. Experiencia como usuario en el entorno Windows
de programas de trataiento de textos, hojas de cálculo y bases de
datos y en correo electrónico e Internet. Nivel: 24. Complemento
específico: 2.016.432 pesetas. Grupo: B.
Número de puestos: Uno. Localización y denominación del
puesto: Madrid, Gerencia, Unidad de Gestión Presupuestaria y
Contabilidad, Jefe de Unidad. Características específicas y
requisitos preferentes del puesto de trabajo: Conocimientos y
experiencia en contabilidad pública. Experiencia en gestión
presupuestaria: Centros gestores y cajas pagadoras. Procedimientos de
ejecución del gasto público, pagos a justificar y anticipos de caja
fija. Experiencia como usuario en el entorno Windows de
programas de tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos
y en correo electrónico e Internet. Nivel: 24. Complemento
específico: 2.016.432 pesetas. Grupo: B.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 3326 a 3328)
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