Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Astrofísica de
Canarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28
de julio y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo 1 de esta Orden, el cual de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se
desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas
clasificados en el Grupo A establecidos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, procedentes de alguna de las
administraciones consorciadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Comunidad Autónoma de Canarias, Universidad de La Laguna
y Consejo Superior de Investigaciones Científicas que reúnan los
requisitos que se indiquen en el anexo I.
2. Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa con la siguiente excepción:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3. Cumplidos los requisitos expuesto en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de los Cuerpos y Escalas clasificados dentro de los
grupos A, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, que reúnan los requisitos que se indican para cada
puesto en el anexo 1 de esta Orden.
Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en
aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia, desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, durante el periodo de
excedencia solo podrán participar si en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación o aquellos
cuyo puesto haya sido suprimido.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando
como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta Convocatoria, excepto
los funcionarios que han reingresado al servicio activo por
adscripción provisional, que solo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tenga
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá la mismo conceder la referida
autorización.
5. Los funcionarios en situación administrativa que no
conllevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, y en servicio en
Comunidades Autónomas, podrán participar sin han pasado dos años
desde el pase a la situación administrativa correspondiente, y en
todo caso, desde la toma de posesión de su destino actual si es
de carácter definitivo, cuando el funcionario se encuentre en
situación de servicios en Comunidades Autónomas.
6. Los funcionarios en situación de Servicios Especiales, tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en la convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13
del Real decreto 365/1995 de 10 de marzo.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta.-La valoración de los méritos, constará de dos fases:
Méritos generales y méritos específicos.
La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos
de trabajo, se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:
4.1 Primera fase: Méritos generales: Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados
y la antigüedad en la Administración, con arreglo al siguiente
baremo:
4.1.1 Grado personal consolidado. Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
Por estar destinado, desde hace más de un año, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, en un puesto
dentro del ámbito organizativo para el que se convocan los
puestos, dos puntos. A estos efectos se considerarán puestos
pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la relación de
puestos de trabajo del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Por estar actualmente, o haberlo estado en algún momento
anterior, destinado, con nombramiento acordado por la autoridad
competente, en el puesto que se convoca realizando las funciones
del mismo, un punto por semestre, hasta un máximo de tres
puntos.
Por el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de
tres puntos, según el criterio siguiente.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos cinco
años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar al del
puesto solicitado, se concederán hasta una máximo de tres puntos.
4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
-Únicamente se valorarán los curso de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán versar sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias de
los puestos de trabajo, hasta un máximo de tres puntos, aplicados
de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos de los cursos
de formación y perfeccionamiento siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o, en su defecto, certificación
de aprovechamiento, se otorgará hasta 0,5 puntos por cada curso.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
se otorgará hasta 0,75 por cada uno.
Las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores
son acumulables.
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el INAP en los que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias de los puestos de trabajo.
No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
4.1.4 Antigüedad.-Se evaluará a razón de 0,15 puntos por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
4.1.5 Puntuación mínima.-Para superar esta primera fase,
y acceder a la segunda, será necesario obtener al menos 8 puntos.
4.2 Segunda fase.-Méritos específicos:
4.2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto que se determinan en el anexo I
de esta convocatoria, alegados por los concursantes que hayan
superado la primera fase, hasta un máximo de diez puntos.
4.2.2 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo a
quien no obtenga en méritos específicos una valoración mínima
de cuatro puntos.
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 1, 2, 3 y 4,
de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia
del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberán
ser expedidos:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o por las Secretarías Generales
u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de
funcionarios destinados en Servicios Centrales, en los términos
que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre).
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia para el cuidado de familiares, voluntaria,
servicios especiales y excedencia forzosa, serán expedidas par las
Unidades de Personal donde hubieran tenido su último destino
en servicio activo, o la Dirección General de la Función Pública,
en su caso.
3. Los méritos específicos a que hace referencia el
apartado 4.2 de la base cuarta serán acreditados documentalmente por
los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncia para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Séptima.-1. Las solicitudes para participar en el concurso
se acomodarán al modelo que figura en el anexo II/I y habrán
de presentarse en el Instituto de Astrofísica de Canarias, vía Láctea,
sin número 38200 La Laguna (Tenerife), en el plazo de quince
días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 2 citado de la base quinta y de los documentos
que se considere necesario el solicitante para acreditar los restante
méritos, tal como se indica en el apartado 3 de la base quinta.
3. Los concursantes deberán unir a la solicitud curriculum
vitae y un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo, así como los documentos
acreditativos de los requisitos, circunstancias y particulares que
vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases del concurso
a aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en el
apartado anterior.
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plaza vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo
de la base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas retributivas.
Novena.-Los méritos de los concursantes serán valorados por
una Comisión compuesta por:
Presidente: Don Francisco Sánchez Martínez, Catedrático,
Director del IAC.
Vocales: Don Pere Lluis Pallé Manzano, Coordinador del Área
de Investigación del IAC ; don Ramón García López, Coordinador
del Área de Enseñanza del IAC, y don Jesús Jiménez Fuensalida,
Director del Grupo de Investigación del IAC.
Secretario de actas: Don Carlos Martínez Roger, Coordinador
del Área de Instrumentación del IAC.
Suplentes:
Presidente: Don José Miguel Rodríguez Espinosa, Asesor de
Investigación Astronómica.
Vocales: Don John Beckman, Profesor de Investigación del
CSIC ; don Fernando Moreno Insertis, Catedrático de la
Universidad de La Laguna, y don Manuel Vázquez Abeledo, Coordinador
de Proyectos del IAC.
Secretario de actas: Don Rafael Arnay de la Rosa.
Las organizaciones sindicales más representativas, y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito del Departamento,
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados. Además, deberán poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión
los cuáles actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el
nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.
Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en
consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de
viaje.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización
de presentación de instancias. La Resolución del concurso se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento
de origen desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la
situación administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas
hasta que hayan transcurrido dos años, desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo, a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a
las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a
que figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección
General de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de enero de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de 30
de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 3340 a 3343)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid