Por sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2001,
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, cuyo cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este
Departamento de 17 de diciembre siguiente, se estima el recurso
contencioso-administrativo número 6/1844/1998, interpuesto
por doña Valentina Villar Castejón y doña María Covadonga de
la Vega Llanes, declarando su derecho a ser integradas en el
grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con
determinados efectos retroactivos.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio de Administraciones
Públicas, resuelve:
Primero.-Integrar en el grupo B del artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, a doña Valentina Villar Castejón
y doña María Covadonga de la Vega Llanes, en su condición de
funcionarias de carrera de la Escala de Delegados Profesionales
Técnicos de la extinguida Obra de Protección de Menores, en
la que tienen asignados los números de Registro de Personal
0133341235 A5820 y 1053807046 A5820, con efectos
administrativos y económicos de 27 de julio de 1998.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se encuentran
destinadas, se les abonen las diferencias reales de retribuciones
que existan entre las percibidas por su clasificación en el grupo C
y las que les hubieran correspondido de haber estado clasificadas
en el grupo B, a partir de la fecha anteriormente indicada de 27
de julio de 1998, de conformidad con lo determinado en el
fundamento jurídico cuarto de la sentencia de cuya ejecución se trata.
Madrid, 15 de enero de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de 28
de marzo de 2001), el Secretario de Estado para la Administración
Pública, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales e Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública.
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