De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 115 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, y en los apartados 2 y 4 del artículo 22
y el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1064/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Evalua
ciones y Ascensos del Personal Militar Profesional y a propuesta
del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:
Primero.-Con fecha 30 de noviembre de 2001 se da por
finalizado el ciclo 2001/2002, para el ascenso al empleo de Coronel
del Cuerpo General de las Armas de la Escala Superior de Oficiales
del Ejército de Tierra, establecido en la Orden 117/2001 de 1
de junio, por la que se determinan las zonas de los escalafones
para las evaluaciones de ascenso al empleo superior, y da
comienzo un nuevo ciclo que se inicia el día 1 de diciembre de 2001
y finaliza el día 30 de junio de 2002.
Segundo.-Será evaluado para el ascenso por selección al
empleo inmediato superior, el personal del Ejército de Tierra
comprendido en la zona del escalafón que se expresa a continuación
que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 112 de
la Ley 17/1999 y en el artículo 15 del Real Decreto 1064/2001,
surtiendo efectos en este nuevo ciclo:
Militares de carrera
Número general de Escalafón
Cuerpo Escala Empleo
Desde Hasta
Observaciones
General de
las Armas.
Superior de
Oficiales.
Teniente
Coronel.
2763000 2865000 Incluir los
números
2623500
y
2758000
Quedan incluidos en la respectiva zona para evaluación los
números que expresan los extremos de la misma y todos ellos
se entenderán referidos al escalafón publicado con fecha de 1
de enero de 2001.
Tercero.-Tendrán quince días naturales a partir de la entrada
en vigor de la presente Orden, aquellos interesados que deseen
solicitar su exclusión de la evaluación, con los efectos previstos
en el apartado 2 del artículo 113 de la Ley 17/1999 y en el
artículo 23 del Real Decreto 1064/2001.
Cuarto.-El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra elevará
al Ministro de Defensa:
a) Las propuestas sobre el número de vacantes para el ascenso
a cubrir por orden de clasificación de las previstas para el ciclo
de ascensos y el número de retenidos.
Una vez fijados dichos números por el Ministro de Defensa
y publicados en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", el
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra dispondrá la
publicación de la relación nominal del personal que ascenderá por
orden de clasificación.
b) Las propuestas individualizadas de las declaraciones, por
segunda vez, de no aptitud para el ascenso, según determina el
artículo 119 de la Ley 17/1999 y el artículo 30 del Real
Decreto 1064/2001.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de enero de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid