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Documento BOE-A-2002-17312

Resolución de 9 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca Wayne Dresser, modelo «Einbeck», fabricado por la empresa «Dresser Europe, Sociedad Anónima», en Alemania, y presentado por la empresa «Gasodata España, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2002, páginas 31933 a 31934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-17312

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca Wayne Dresser, modelo «Einbeck», por parte de don Carlos Manuel Leal Barroso Hipólito, en nombre y representación de la entidad «Gasodata España, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Virgen de Lluc, 126, primero izquierda, 28027 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta Memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida.

Tercero.

El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder autorización de segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca Wayne Dresser, modelo «Einbeck», a favor de la entidad «Gasodata España, Sociedad Limitada», inscrita en el Registro de control metrológico con el número 16-H-005.

Segundo.

A efectos de esta Resolución se considerará como segunda modificación no sustancial la variación del diseño del sistema aprobado en los siguientes puntos:

Modificación de la envolvente externa del aparato surtidor que contiene los sistema de medida para algunas nuevas versiones. Dicha modificación consiste, fundamentalmente, en la reducción de la altura del aparato surtidor (esta nueva versión pasa a denominarse 687).

Introducción de la posibilidad de conexión de un surtidor tipo satélite para el suministro de vehículos pesados. En caso de llevar instalado un surtidor satélite, se añadirá una S al final del nombre de la opción.

Dichos cambios quedarán formalizados mediante la inclusión de 8 nuevas opciones que incorporan los mismos componentes tanto mecánicos como electrónicos que el modelo aprobado:

Grupos bomba/separador de gases Wayne Dresser, modelo «Compact» (excepto en aparatos dispensadores alimentados mediante bomba sumergida).

Medidores volumétricos Wayne Dresser, modelo «2PM6».

Calculadores Wayne Dresser, modelo «X2003».

Generadores de impulsos Wayne Dresser, modelo «DP3/50» o Eltomatic, modelo «01-08».

Las nuevas versiones y opciones incluidas son las siguientes:

Versión 687: Opciones 1/1 HS 130, 1/1 HS 130 S, 2/1 HS 130/130 y 2/1 HS 130/130 S.

Versión 587: Opciones 1/1 HS 130 S y 2/1 HS 130/130 S.

Versión 395: Opciones 1/1 HS 130 S y 1/1 HS 130 LO S.

Tercero.

Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid número 99005 de fecha 21 de junio de 1999, y de la Resolución de primera modificación no sustancial de fecha 6 de agosto de 1999, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el aparato surtidor, según el modelo aprobado y modificado por las citadas Resoluciones, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de cuatro páginas), así como los contenidos en los anexos correspondientes a la primitiva aprobación de modelo y a la autorización de la primera modificación no sustancial, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada segunda modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo, por los condicionamientos contenidos en los anexos a las autorizaciones de primera y segunda modificación no sustancial.

Sexto.

Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 99005, de 21 de junio de 1999.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 9 de julio de 2002.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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