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Documento BOE-A-2002-17315

Resolución de 22 de julio de 2002, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica la zona afectada por la declaración de la villa de Lerma (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2002, páginas 31935 a 31936 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-17315

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 28 de febrero de 2002, acuerda modificar la zona afectada por la declaración de la villa de Lerma (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 12 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 22 de julio de 2002.‒La Directora general, Begoña Hernández Muñoz.

ANEXO QUE SE CITA
Acuerdo de 28 de febrero de 2002 por el que se modifica la zona afectada por la declaración de la villa de Lerma (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico

La villa ducal de Lerma (Burgos) está asentada en una plataforma elevada sobre el valle del río Arlanza. Parte de su trazado es medieval, pero destaca sobre todo el conjunto de arquitectura de los siglos XVI y XVII creado por el Duque de Lerma.

La tipología edificatoria es muy diversa, empleándose sillería y mampostería en los edificios más nobles, y madera, adobe y ladrillo en las construcciones más populares. Otro elemento característico son los soportales, apareciendo varios modelos, desde el más tradicional en que los pies derechos son de sabina y encina, hasta otros que han sido sustituidos por columnas de piedra. Existen, asimismo, algunos ejemplos de casones del siglo XIX.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 29 de abril de 1982, incoó procedimiento de modificación de la zona afectada por la declaración de la villa de Lerma (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Con fecha 25 de mayo de 2001, la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materias de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de conjunto histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 2002, acuerda:

Primero.

Se modifica la zona afectada por la declaración de la villa de Lerma (Burgos) como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Segundo.

La zona afectada por la declaración incluye todas las parcelas que se hallan, en todo o en parte, en el interior de la línea poligonal que a continuación se describe:

Al norte, por el llamado camino de Parque, que discurre paralelo al río Arlanza entre éste y el conjunto, desde el punto de su inicio en la travesía de la carretera N-I, Madrid-Irún, hasta el camino que sale, a unos 700 metros aproximadamente, perpendicularmente a la derecha. Continúa por él, en línea recta y subiendo hasta la plaza de toros, incluyendo todas las manzanas situadas entre ésta y las calles Vista Alegre y Cura Merino. A continuación baja por el camino de San Miguel, bordeando la manzana en que se encuentra el Convento de San Blas (Dominicas). En el encuentro de dicho camino con la calle Las Cercas, sigue por ella hasta la primera bocacalle a la izquierda, también llamada calle Cercas, para continuar por ésta y por las traseras de las manzanas de número catastral 76298, 75292, 75304 y 75298, que dan frente a las calles Cercas y Hospital. Desde aquí alcanza, entre las parcelas 9 y 10 de la manzana 74305, la calle Santo Domingo y continúa por ella hasta su encuentro con la travesía de la carretera N-I, Madrid-Irún. Sigue por ella, en dirección norte, 200 metros aproximadamente, para después tomar el camino que a la izquierda bordea los terrenos próximos a las manzanas 73306 y 72303, y las traseras de las huertas del Convento del Carmen hasta la calle Santa Teresa de Jesús. Sigue por dicha calle hasta la travesía de la carretera N-I, Madrid-Irún, continuando por ésta en dirección norte y cerrando así el polígono tal y como se especifica en el plano adjunto.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 28 de febrero de 2002.—El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.‒El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

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