Con el fin de atender las necesidades de personal laboral en
la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por
el artículo 35 de los Estatutos de la Universidad (Real
Decreto 1287/1985 de 25 de junio, "Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio) y por el artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, ha
resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia y una vez finalizados los procedimientos de
concurso de traslado y de promoción interna, convocar pruebas
selectivas de acceso libre, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 20 del citado convenio, para cubrir cuatro plazas vacantes en
la plantilla de personal laboral de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de
concurso-oposición libre para la cobertura de cuatro plazas de:
Una plaza de Oficial de Oficios de Biblioteca (G-IV), con
dedicación a tiempo completo.
Tres plazas Oficial de Oficios de Biblioteca (G-IV), con
dedicación a tiempo parcial.
1.2 La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de
julio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado y en la Ley 17/1993, de
23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, la
Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social ("Boletín Oficial del
Estado" del 12), en el Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y demás
normativa concordante.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones,
pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir
del mes de octubre de 2002, determinándose en la Resolución
que se indica en la base Cuarta, el lugar de celebración y fecha
de comienzo de la mencionada prueba.
1.5 El seleccionado para cubrir la plaza vacante deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre y en el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril, en materia
de incompatibilidades.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Relativos a la nacionalidad. Podrán participar en las
pruebas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la
República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados a)
y b), se encuentren en España en situación de residencia temporal,
quienes se encuentren en situación de residencia permanente,
quienes se encuentren en situación de autorización para residir
y trabajar, así como los refugiados.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas mediante expediente o despido
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus
funciones. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.5 Estar en posesión del título de Formación Profesional
de Primer Grado o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 19.2 del Convenio Colectivo del personal de esta
Universidad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su
homologación.
2.2 Los requisitos enumerados deberán cumplirse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse
hasta la firma del contrato.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que
figura como Anexo II.
El modelo de solicitud se facilitará en las Unidades de Atención
al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
sitas en la calle Bravo Murillo número 38, Pabellón de Gobierno
(Ciudad Universitaria, sin número), y en la calle Senda del Rey,
sin número (Puente de los Franceses). También será válida la
solicitud realizada en fotocopia del Anexo II que se publica con esta
convocatoria.
3.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española
acompañarán a su solicitud dos fotocopias del carnet de identidad.
Los aspirantes incluidos en el apartado b) de la base 2.1.1
anterior que residan en España deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del correspondiente documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de
residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal
de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo
en vigor. Los que no residan en España, bien por residir en el
extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia,
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de
identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está
a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el apartado c) de la base 2.1.1
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del Pasaporte en
vigor, así como dos fotocopias del correspondiente permiso de
residencia, o de trabajo y de residencia.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Mgfca.
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Los derechos de examen serán de 9,02 euros y se
ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Central
Hispano, realizando el ingreso en concepto de abono de derechos
de examen de la convocatoria del concurso-oposición libre para
acceder a dos plazas vacantes de Oficial de Laboratorio. A la
solicitud de participación deberá adjuntarse el resguardo original de
transferencia o ingreso, o cuando se haya realizado el pago por
otro medio (banca electrónica, internet) certificado de la entidad
bancaria que justifique la operación realizada.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud. La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Ello no obstante, estarán exentas del pago de los derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, adjuntando certificado correspondiente a la solicitud,
así como quienes figurasen como demandantes de empleo durante
un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta convocatoria,
siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará de
la correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la instancia de participación.
A efectos de valoración de la fase de concurso, los aspirantes
deberán declarar en su solicitud los méritos a tener en cuenta
por el Tribunal calificador, según lo previsto en el baremo que
figura como Anexo I de la presente Resolución.
Los méritos declarados deberán acreditarse únicamente por
los aspirantes que superen la fase de oposición, mediante
certificado expedido por el Servicio de Personal correspondiente, en
el modelo que figura como Anexo V de esta convocatoria.
Dicha acreditación se realizará en la forma prevista en el
baremo, y en el plazo que determine el Tribunal.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad
deberán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y podrán
solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, en los casos en que dicha
adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro
número 15 de la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará
Resolución en el plazo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que se declarará aprobada la lista de
admitidos, se publicará la de excluidos, especificando la causa
de exclusión y si ésta es o no subsanable, y se expresará el lugar,
la fecha y la hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la Resolución señalada en el punto anterior, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél
sea subsanable.
5. Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figuran
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.3 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar
que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante él, sean
corregidos sin conocer la identidad de los aspirantes.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 5.a planta,
teléfono: 91 398 75 44.
5.6 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría IV, conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S "de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con el fin de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
6.4 Por Resolución del Rectorado que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" se fijará la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el anterior, publicándose, asimismo, la relación de
aprobados en dicho ejercicio, así como en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.5 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Relación de aprobados y presentación de documentos
7.1 Concluidas las pruebas, el Tribunal calificador hará
pública en los tablones de anuncios de la Universidad el nombre de
los aspirantes que han superado el concurso-oposición.
7.2 En caso de empate en la puntuación final obtenida por
los aspirantes, el orden de prelación vendrá determinado por la
conseguida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate,
se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el
apartado 1.1 de la fase de concurso y, en última instancia, se tendrá en
cuenta los apellidos de los opositores, dirimiéndose el empate
en favor del primero, a partir de la letra S.
7.3 Con carácter previo a la formalización del contrato deberá
el aspirante, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a la publicación del nombre del aspirante aprobado
señalada en la base 7.1, justificar adecuadamente los requisitos
o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria,
presentando la siguiente documentación acreditativa:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
las funciones públicas, mediante sentencia firme.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI
de esta convocatoria.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso
de que éste esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad
Social se expedirá en los Servicios Provinciales del Ministerio de
Sanidad y Consumo o en los organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
c) Fotocopia compulsada del título de Formación Profesional
de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero documentación que acredite su homologación.
d) Dos fotocopias del documento nacional de identidad o,
en su caso, la documentación correspondiente, referida en la
base 3.2.
Los aspirantes incluidos en el apartado b), de la base 2.1.1
de la convocatoria que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta
de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido
que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
Si dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación acreditativa a que se refieren
los párrafos anteriores o de la misma se desprenda que no se
reúnen los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la
Administración en cualquier momento del proceso compruebe que el
interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la
convocatoria no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.
8. Formalización de contratos e incorporación
8.1 El Rectorado de la Universidad procederá posteriormente
a la formalización de los contratos de los aspirantes que hubieran
superado el concurso-oposición objeto de la convocatoria.
Dicho trámite se verificará en el plazo máximo de quince días
hábiles, desde que finalice el plazo señalado para presentar
documentación (base 7.3). La formalización de los contratos supondrá
la toma de posesión de sus puestos por los trabajadores.
Hasta tanto se formalice los contratos, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
8.2 En el momento de la formalización de los contratos, los
trabajadores darán cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto
en las bases, así como la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.2 Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
Madrid, 22 de julio de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá
Antón.
ANEXO I
Valoración de méritos y ejercicios
1. Fase de concurso
Fase de concurso
Los méritos estarán siempre referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1 Trabajo realizado.-Se valorará teniendo en cuenta el
tiempo de permanencia en el puesto o puestos de trabajo
considerando la mayor o menor similitud de las funciones
desempeñadas, con el trabajo a desarrollar en las plazas convocadas.
La puntuación máxima por este concepto será de 12 puntos que
corresponderá tanto a funciones realizadas en la misma área de
actividad, como a funciones realizadas en otras áreas de actividad
de la UNED, o de otras Administraciones Públicas. La puntuación
se asignará conforme a la siguiente valoración por cada mes
trabajado:
0,1 puntos por cada mes en la misma área.
0,04 puntos por cada mes en distinta área.
Las distintas áreas se relacionan en el Anexo VII de la presente
convocatoria.
1.2 Antigüedad.-Se computará por tiempo de servicios. La
puntuación máxima por este concepto será de 12 puntos, que
se atribuirán por la antigüedad, valorada en meses, de servicios
prestados a la UNED o a otras Administraciones Públicas,
asignándose la siguiente puntuación:
0,1 puntos por cada mes de antigüedad en la UNED.
0,04 puntos por cada mes en otras Administraciones Públicas.
1.3 Formación.-Se valorarán los Cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con el área de actividad de la plaza
que se convoca, impartidos por Organismos e Instituciones
oficiales dependientes de las Administraciones públicas. Los referidos
cursos, que podrán ser valorados con un máximo de 6 puntos,
se puntuarán del siguiente modo:
De hasta 20 horas de duración: 0,3 puntos.
De 20 a 30 horas de duración: 0,6 puntos.
De 31 a más de 70 horas de duración: 1,2 puntos.
De 71 a 150 horas de duración, o más de cuatro meses: 2,4
puntos.
De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 4,2
puntos.
De 301 o más horas de duración o un/os curso/s académicos: 6
puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la
certificación, título o diploma correspondiente.
Fase de oposición
Primer ejercicio: Consistirá en contestar preguntas cortas
(breves y/o de tipo test) tanto teóricas como de cálculo sobre los
contenidos del temario que figuran en el Anexo IV.
El tiempo de realización del ejercicio será de 60 minutos y
se valorará de 0 a 35 puntos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de cinco
supuestos prácticos seleccionados por el Tribunal sobre:
Ordenación de fondos documentales.
Resolución de preguntas de usuarios.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de 45 minutos y se valorará de 0 a 35 puntos.
Calificación de los ejercicios: El Tribunal fijará la puntuación
mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios.
ANEXO II: (Ver imagen página 32094)
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña Ana Sampedro Rodríguez.
Vocales:
Por la Gerencia: Don José Burgoa Abarca y doña Teresa Merelo
de las Peñas.
Por el Comité de Empresa: Doña Aurora Fernández García,
y don Jesús Pérez Mingo.
Secretaria: Doña María Paloma López Fernández.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Roca Bernal.
Vocales:
Por la Gerencia: Doña Rosa Sánchez Fernández y doña María
Cruz Martín Martín.
Por el Comité de Empresa: Doña Natalia Rey Navarro y don
Francisco Delgado Carrascosa.
Secretaria: Doña Goyi Rey Gutiérrez.
ANEXO IV
Temario plaza Grupo IV-Oficial de Oficios de Biblioteca
Parte general:
1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Garantía
y suspensión de los derechos y libertades.
2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al
título X: Personal de Administración y Servicios.
3. La Universidad Nacional de Educación a Distancia. Los
Estatutos de la Universidad. Especial referencia al Personal de
Administración y Servicios.
4. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes
laborales básicos. Derechos y deberes del contrato. Participación de
los trabajadores en la empresa: Órganos de representación. El
derecho de reunión. La libertad sindical.
5. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED.
6. Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas: La Ley 53/1984, de 26 de noviembre.
Parte específica:
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias
en España.
3. La Biblioteca de la Sede Central de la UNED: Normas y
funcionamiento.
4. Los catálogos. Concepto, clases y fines. La descripción
bibliográfica básica.
5. Introducción al sistema de clasificación C. D. U.
Ordenación de los fondos de la Biblioteca de la UNED.
6. Orientación y atención a los lectores.
7. Servicios a los usuarios de la Biblioteca: Lectura, préstamo
personal y préstamo interbibliotecario.
8. La hemeroteca.
9. Los fondos especiales de la Biblioteca: audiovisuales,
microformas, Cds, etc...
10. Obras de Referencia: Enciclopedia, directorios, catálogos,
bibliografías, etc.
ANEXOS V y VI: (Ver imágenes páginas 32096 y 32097)
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