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Documento BOE-A-2002-17467

Resolución de 23 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan las becas «Turismo de España-2002» para españoles para la realización de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2002, páginas 32201 a 32206 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-17467

TEXTO ORIGINAL

Las Ordenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Ordenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo; («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo); 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del titulo de doctor y otros estudios de postgrado («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas; («Boletín Oficial del Estado» del 30); 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, («Boletín Oficial del Estado» del 13), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla y modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, («Boletín Oficial del Estado» del 20); con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/96, de 30 de diciembre que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, («Boletín Oficial del Estado» del 31), como a la Ley 23/2001, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, que incluye en el Presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capitulo «Transferencias corrientes», crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y estando condicionada la continuidad de estas becas a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en los años 2003, 2004 y 2005 y considerando que su gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 2002, 2003, 2004 y 2005).

Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración:

Número: 14

Dotación: 24.500 euros brutos/beca.

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A.484, estando condicionada la existencia de crédito presupuestario y suficiente en los años 2003, 2004 y 2005. (Ejercicios presupuestarios 2002, 2003, 2004 y 2005).

El tema de las tesis doctorales deberá abarcar la totalidad del territorio español y versar sobre alguna de las siguientes materias: Diseño, desarrollo, sistema de gestión y explotación de productos turísticos/aspectos jurídicos del turismo/aspectos medioambientales del turismo/aspectos sociológicos del turismo/aspectos económicos del turismo/sistemas de comunicación y publicidad del turismo/nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico/urbanismo, arquitectura y restauración del patrimonio artístico y cultural/planificación del territorio/marketing y comercialización turística.

Duración: La duración de estas becas será de tres años. Si la tesis se finaliza antes del período establecido, su dotación económica se reducirá proporcionalmente según el tiempo real invertido.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes por el período de duración de la beca, válidas en el país donde se realice la tesis doctoral.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Haber superado todas las materias exigidas para la obtención de un titulo superior universitario.

3. Tener inscrito el proyecto de tesis doctoral.

4. Tener la suficiencia investigadora reconocida con posterioridad al 1 de enero de 2000 y antes de la presentación de la solicitud.

5. Tener una nota media mínima de 6,25 sobre 10 en las calificaciones obtenidas para la obtención del título superior que se alegue y cursos de doctorado.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matricula de honor = 10. Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5. Apto = 5.

6. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de aquellos para los que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorizar cualquier variación será de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el B.O.E. de la resolución de adjudicación.

2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta resolución, así como lo establecido en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España».

3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad con cargo a fondos públicos españoles.

4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 11 de diciembre.

5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación, asistencia y rendimiento satisfactorios.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que con carácter general se establecen en el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

Se realizarán cuatro abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero del 60 por 100 del importe total de la beca, al inicio de la misma; el segundo del 20 por 100, al inicio del segundo año, el tercero del 10 por 100, al inicio del tercer año y el cuarto del 10 por 100 a su finalización. La tramitación de los pagos se iniciará una vez recibida de conformidad la documentación que se especifica en los puntos 1, 2 y 3 de esta Base.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos se realizarán en España y en euros.

1. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

1.1 Documento acreditativo de inicio de la tesis doctoral.

1.2 Documento en el que conste su aceptación de la beca y su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

1.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

2. Para el abono del segundo y tercer pago será requisito haber presentado una certificación expedida por el director de la tesis doctoral de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

3. Para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

3.1 Informe del becario explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

3.2 Texto de los trabajos de investigación realizados.

3.3 Fotocopia compulsada de la certificación académica personal expedida por la Universidad en la que conste la obtención del grado de doctor.

3.4 Dos ejemplares escritos y copia en soporte magnético de la tesis doctoral. En el caso en que la tesis doctoral se realice en otra lengua distinta del castellano, se deberá presentar un ejemplar en castellano y el otro en la lengua en la que se haya redactado la tesis doctoral.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos que se señalen.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca. En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. En caso de renuncia, y si ésta comporta incidencias presupuestarias, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Ministerio de Economía, Madrid y enviarla a la Dirección General responsable del Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan. (En anexo 2 figuran las direcciones de estos Organismos).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será facilitado en la Secretaría General de Turismo de España (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etcétera incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo donde se prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del titulo académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y fotocopia compulsada de la acreditación de la suficiencia investigadora (compulsas originales).

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Fotocopia compulsada de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título que se alegue y de la suficiencia investigadora (compulsa original).

2.4 Certificación expedida por la Universidad acreditativa de la inscripción del proyecto de tesis doctoral.

2.5 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías. (En el caso de que el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

2.6 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.7 Memoria del proyecto de la tesis doctoral, con una extensión máxima de 1.500 palabras, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fechas de comienzo y finalización y cronograma con sus distintas fases.

2.8 Documento firmado por el director de la tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir la tesis.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación.

La evaluación se realizará sobre los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Expediente académico: 40 puntos.

Interés del tema: 20 puntos.

Calidad científica: 25 puntos.

Originalidad temática: 10 puntos.

Estudios o trabajos relacionados con el objeto de la beca: 5 puntos.

2. Procedimiento de evaluación y selección.

2.1 Recepción y comprobación de solicitudes.

Las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo (Ministerio de Economía), en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades Autónomas.

2.2 Jurado.

Un Jurado nombrado por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, a propuesta del Secretario General de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado, Comercio y Turismo. Estos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

El nombramiento de los componentes del jurado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

3. Resolución de la convocatoria.

La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la propuesta del Jurado, se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

La concesión de las becas se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión.

La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo su aceptación en el plazo de quince días, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso, y una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales. Aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas, deberán presentar autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Asimismo deberán remitir en el plazo anteriormente señalado fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realice la tesis doctoral y que cubran el período de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de dichas pólizas.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Novena. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de julio de 2002.–El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.

ANEXO 1

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ANEXO 2
CC.AA. Dirección C.P. Provincia Teléfono Fax
Andalucía. Edificio Torre Triana. Isla de la Cartuja. 41071 Sevilla. 95 506 50 51 00 95 506 51 74
Aragón. P.º María Agustín, 36. Edificio Pignatelli. 50071 Zaragoza. 976 71 47 35/36 976 71 47 23
Asturias. C/ de la Lila, 6-8. 33002 Oviedo. 98 510 64 23 98 510 64 21
Baleares. Montenegro, 5. 07012 Palma M. 971 17 61 96 971 17 61 85
Canarias. Pza.Derechos Humanos s/n Ed. Usos Múltiples, 7.ª 35003 Las Palmas. 928 30 65 10/11 928 30 67 64
Cantabria, P.º Pereda, 31 -1.º 39004 Santander. 942 31 85 70 942 31 65 85
Castilla-La Mancha. Pza, de Zocodover, 7. 45071 Toledo. 925 26 98 03 925 26 78 74
Castilla y León. Avda. Ramón Pradera, s/n. 47071 Valladolid. 983 41 40 00 983 41 15 69
Cataluña. P.º de Gracia, 105-3.ª, 4.ª y 7.ª 08008 Barcelona. 93 484 97 69/95 93 484 98 24
Extremadura. Santa Eulalia, 30. 06800 Mérida (Badajoz). 924 00 83 43 924 00 83 61
Galicia. Pza. Mazarelos, 15. 15073 Santiago (A Coruña). 981 54 63 51/52 981 54 63 56
La Rioja. C/ Belchite, 2-1.º 26071 Logroño. 941 29 12 60 941 29 13 60
Madrid. Príncipe de Vergara, 132, 5.ª 28002 Madrid. 91 560 23 17/18 91 564 34 85
Murcia. Pza. Julián Romea, 4. 37071 Murcia. 968 27 77 77 968 27 77 42
Navarra. Parque Tomás Caballero, 1 Ed. Fuerte del Príncipe, II. 31002 Pamplona. 948 42 77 30/31 948 42 35 98
País Vasco. Donostia-San Sebastián, 10. 01011 Vitoria. 945 01 18 36 945 01 82 52
Valencia. Avda, de Aragón,30-0.º 46021 Valencia. 96 398 60 31 96 362 26 03
Ceuta. Padilla, sin número, Edf. Ceuta Center, 2.ª 51001 Ceuta. 956 52 82 46/47 956 52 82 48
Melilla. Palacio de Congresos y Exposiciones. Fortuna, 21. 52004 Melilla. 952 67 54 44 952 69 12 32

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