ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA DE 28 DE MAYO DE 1966
El Acuerdo Administrativo de 28 de mayo de 1966, para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y la República Argentina de la misma fecha, establece en su artículo 5, apartado b) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.
Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.
La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.
Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones
1. El término "Acuerdo" designa al Acuerdo Administrativo de 28 de mayo de 1966, para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y la República Argentina de la misma fecha.
2. El término "Acuerdo Complementario" designa al presente Acuerdo Complementario.
ARTÍCULO 2
Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario
Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Acuerdo, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5 del mencionado Acuerdo.
La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Acuerdo, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 5 del Acuerdo. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación vigente del Estado Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.
ARTÍCULO 3
Disposición final
El presente Acuerdo Complementario se aplicará provisionalmente el día primero del mes siguiente a su firma, entrará en vigor en la fecha del intercambio de los Instrumentos de Ratificación y tendrá la misma duración que el Acuerdo.
Hecho en Valencia, el día 14 de mayo de 2002, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, Alfredo Horacio Conte-Grand, Secretario de Seguridad Social
Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España, Gerardo Camps Devesa, Secretario de Estado de la Seguridad Social
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2002, primer día del mes siguiente a su firma, según se establece en su artículo 3.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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