La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo
de la Universidad de Jaén se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el título II, capítulo 3, del III Convenio Colectivo
del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Finalizados los procesos de traslado y promoción interna y
acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura
con personal de nuevo ingreso, este Rectorado, al amparo de lo
establecido en el Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por
la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999);
y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del antedicho
Convenio Colectivo y en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica, de 21
de diciembre, de Universidades, resuelve convocar oposición libre
para cubrir, mediante contrato en régimen laboral de duración
indefinida, la plaza de personal laboral que se indica en la
norma 1.1 de este convocatoria vacantes en la relación de puestos
de trabajo del personal laboral de esta Universidad, con arreglo
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, grupo IV.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado; en el vigente Convenio
Colectivo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 98, de 30
de junio de 1994), y las bases de la convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican
en el anexo I.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,
capacidad y mérito.
La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio
se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la
lista de admitidos y excluidos.
1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a la plaza en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral
de las Universidades Públicas Andaluzas.
1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determine el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos Públicos.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de la jubilación.
B) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación
Profesional de Primer Grado o título equivalente.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
D) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán
cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado
en el negociado de información de la Universidad de Jaén o en
los modelos normalizados para ingresar en la Administración
Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía".
3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente
exigible.
3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 15,03
euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, Oficina
Universidad, número de cuenta 3067.0109.0200001272, a nombre
de la Universidad de Jaén: Oposición personal laboral; o bien
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Jaén hará pública en el tablón de anuncios
de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus
de las Lagunillas y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
una Resolución con la lista de los aspirantes admitidos y excluidos,
con la expresión de las causas de no admisión y el lugar y fecha
del comienzo de los ejercicios. Serán excluidos aquellos aspirantes
que no aporten copia del documento nacional de identidad, no
abonen derechos de examen, no acrediten la formación académica
exigida o presenten la solicitud fuera de plazo.
3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a su publicación.
3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas
selectivas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Tribunal calificador
4.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o persona
en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; dos
miembros de la Administración Universitaria nombrados por el
Rector, dos miembros designados por el Comité de Empresa,
actuando como Secretario un miembro del Personal de
Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal y Organización
Docente.
Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de
excluidos a que se refiere la base 3.5.
4.2 El Tribunal podrá nombrar Vocales asesores, que
actuarán con voz pero sin voto.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de, al
menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,
el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).
4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste
celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta
y ocho horas de antelación antes de la realización del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración
y Servicios, edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, de la
Universidad de Jaén, teléfono 953 01 22 77.
4.7 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente.
4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posea
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Jaén.
4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
5. Relación de aprobados. Presentación de documentos
y posterior firma del contrato
5.1 El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hayan
superado el ejercicio en el mismo lugar donde éste se realizó y
en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.
5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de
puntuación total.
En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha
relación, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta
de contratación al excelentísimo y magnífico señor Rector de la
Universidad de Jaén, sin que, en ningún caso, excedan las
propuestas del número de plazas convocadas. El Tribunal, igualmente,
podrá hacer pública una relación complementaria en la que figure
la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no
seleccionados, y en el caso de que alguno de los solicitantes propuestos
no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá
en la propuesta al solicitante que le siga en orden de puntuación.
5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas
selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán
en el Servicio de Personal de esta Universidad, dentro de los veinte
días naturales a aquel en que se hizo pública la relación de
aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad
acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos
académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por
el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
5.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
6. Norma final
6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta
oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo
y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las
reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver
las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 6 de septiembre de 2002.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Consistirá en la celebración de una prueba de aptitud,
desglosada en dos ejercicios:
El primero, de carácter teórico, consistirá en contestar un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una
de ellas correcta, basado en el contenido íntegro del programa
que se relaciona en el anexo II.
El segundo, de carácter teórico-práctico, o práctico, versará
sobre la parte específica del programa que figura en el anexo II.
La puntuación máxima será de 10 puntos, para cada uno de
los ejercicios, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada
uno de ellos para superarlo. El Tribunal queda facultado para
determinar la calificación mínima.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En
caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
calificación obtenida en el primer ejercicio.
La duración de los dos ejercicios será determinada por el
Tribunal.
Las contestaciones erróneas, en el primer ejercicio, se
penalizarán de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
A - E
d - 1
N = ^ 10
n
N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones de para cada pregunta.
n = Número de preguntas.
La duración de la prueba será determinada por el Tribunal.
ANEXO II
Programa
A. Parte general
Tema 1. El III Convenio Colectivo de las Universidades
Públicas de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 98, de 30 de junio de 1994).
Tema 2. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades ("Boletín Oficial del Estado" número 30, de 24 de
diciembre).
B. Parte específica
Tema 1. Reconocimiento, identificación y utilización de:
Material de mantenimiento y fungible de laboratorios y talleres.
Instrumentos de medida.
Herramientas manuales.
Tema 2. Conocimientos sobre las máquinas y equipos
empleados en estos laboratorios (Áreas de: Ingeniería, Mecánica,
Máquinas y Motores Térmicos, Mecánica de Fluidos, Explotación de
Minas y Prospección e Investigación Minera) y de su
mantenimiento.
Tema 3. Máquinas Herramientas: Preparación para el
mecanizado y realización de operaciones básicas.
Tema 4. Conocimientos básicos de electricidad.
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