La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no contempla delegación alguna en el Director del Gabinete del Ministro.
Razones de operatividad y eficacia en la gestión aconsejan la delegación en dicho órgano del ejercicio de determinadas competencias en relación con el personal adscrito al Gabinete del Ministro.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único.
Se delega en el Director del Gabinete del Ministro el ejercicio de las siguientes competencias, dentro del ámbito de sus atribuciones:
Uno. Autorización de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio del personal dependiente del Gabinete y de la Secretaría del titular del Departamento.
Dos. Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero con derecho de indemnización por razón del servicio del personal citado en el punto anterior. De estas autorizaciones se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo máximo de quince días.
Tres. Las cuentas justificativas, tanto de comisiones de servicios como de atenciones protocolarias o cualquier otro tipo de gasto que no tenga que ser objeto de expediente de gasto concreto del Ministro serán conformadas por el Director del Gabinete antes de su remisión a la Subdirección General de Administración Financiera.
Cuatro. También serán conformadas las del personal dependiente del propio gabinete como de la Secretaría del titular del Departamento.
Cinco. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, producirá efectos desde el día de la fecha en que se dicte.
Madrid, 11 de julio de 2002.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
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