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Documento BOE-A-2002-18324

Orden HAC/2297/2002, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2002, páginas 33753 a 33753 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-18324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/09/19/hac2297

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, aprobó las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social.

El apartado décimo de la citada Orden aprueba el procedimiento de liquidación y pago del Impuesto sobre Ventas Minoristas, sin tener en cuenta la posibilidad de que durante un mismo periodo de declaración-liquidación resultasen aplicables diferentes tipos de gravamen como consecuencia de que alguna Comunidad Autónoma hiciera uso de las competencias normativas que tiene reconocidas en el artículo 44 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por las que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Se hace por ello preciso diferenciar, para una correcta gestión y control del impuesto, las declaraciones-liquidaciones a presentar, así como los pagos que se efectúen en aplicación de tipos de gravamen diferentes, dentro de un mismo período liquidatorio.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en la disposición doce del artículo nueve de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, Este Ministerio ha acordado:

Artículo único.

Se modifica el párrafo 1 del apartado décimo de la Orden de 17 de junio de 2002, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se produzca el rendimiento del impuesto, ajustada al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de las operaciones exentas dentro de los plazos que se indican en el apartado 4 de este artículo, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas.

No obstante, cuando a lo largo de un periodo de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, como consecuencia de la aprobación del tramo autonómico del tipo de gravamen, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a presentar una declaración-liquidación e ingreso de las cuotas correspondientes por cada periodo de tiempo en que han sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen."

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de septiembre de 2002.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo.

Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/2002
  • Fecha de publicación: 21/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2002
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado décimo de la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2002-12303).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

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