El Reglamento (CE) 609/2001, de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) 411/97, dispone en el apartado 4 de su artículo 11 que los Estados miembros podrán aplazar el pago de la ayuda financiera a las organizaciones de productores hasta el 31 de agosto.
Al amparo de este precepto, se dictó la Orden APA/1604/2002, de 17 de junio, que amplió la fecha límite de pago de las ayudas financieras comunitarias a los fondos operativos correspondientes, hasta el 31 de agosto del año siguiente al de cada anualidad, con carácter general para todas las incluidas en los programas operativos reconocidos por la Administración.
Por otra parte, el Reglamento (CE) 1428/2002, de la Comisión, de 2 de agosto, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) 609/2001, en lo que respecta a la ejecución de determinadas disposiciones relativas a 2002, dispone que los Estados miembros podrán aplazar hasta el 15 de octubre de 2002 los pagos que deban efectuar en concepto de ayuda financiera a las organizaciones de productores respecto de los fondos operativos de la anualidad 2001.
Teniendo en cuenta que, aunque han sido ya tramitadas y pagadas la mayor parte de las ayudas correspondientes a la anualidad 2001 de los fondos operativos, son necesarias comprobaciones complementarias en determinados expedientes, es conveniente acogerse a la previsión del Reglamento (CE) 1428/2002, para ampliar el período de pago de dichos fondos correspondientes a la anualidad 2001.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los representantes de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Plazo máximo para el pago de las ayudas financieras correspondientes a los fondos operativos del año 2001.
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondiente al año 2001 se abonará a más tardar el 15 de octubre de 2002.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
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