Visto el expediente de indulto de don Eulogio de la Fuente González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, en sentencia de fecha 6 de abril de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de trece meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1998; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Eulogio de la Fuente González la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de ciento ochenta días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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