Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, el día 18 de junio de 2002, un Convenio de colaboración para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo «Corine Land Cover» en el ámbito geográfico de la Ciudad de Ceuta, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de agosto de 2002.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.
En Madrid, a 18 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 1990) y de su nombramiento como Director general del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 1217/1996, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 25).
De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Rodríguez Ferrón, Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,
EXPONEN
1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):
1.º El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.
2.º La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1:25.000 y 1:50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.
3.º La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional que, en su momento, fueran aprobadas reglamentariamente.
Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.
2. Con fecha de 27 de junio de 1985 y en virtud de una decisión del Consejo de Ministros de la Unión Europea (CE/338/85), se inició «Un proyecto experimental para la recopilación de datos, la coordinación y homogeneización de la información sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales en la Comunidad», denominado programa «Corine» (Coordination of Information of the Environment).
En 1990, el Consejo de la Unión Europea decidió crear la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el establecimiento de una Red de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). El objetivo de la AEMA es proveer a la Comunidad y a los Estados miembros de información fidedigna y comparable en el ámbito europeo que permita desarrollar políticas y criterios de protección del medio ambiente, así como que dicha información esté disponible para todos los posibles usuarios. La AEMA no se limita a los Estados miembros de la UE y a los tres países de su entorno, Liechtenstein, Noruega e Islandia, sino que colabora estrechamente con los países de Europa Central y del Este a través del programa «CE PHARE».
Tras varios años dirigido por la DGXI (Bruselas), el programa «Corine» pasó en 1995 a ser responsabilidad de la AEMA, con sede en Copenhague.
El objetivo fundamental del proyecto «Corine Land Cover (CLC)» es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica.
En España, el proyecto «CLC» se inició en 1987 y finalizó en 1991 ejecutándose bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Geográfico Nacional.
En el año 2000 la Agencia Europea de Medio Ambiente ha iniciado la realización de una cobertura de imágenes de satélite de Europa (IMAGE 2000) y la formación de la base de datos de ocupación del suelo actualizada (CLC 2000), así como los cambios en materia de ocupación del suelo acaecidos en Europa durante el período 1990-2000.
3. Para llevar a cabo la formación de la base de datos «Corine Land Cover 2000 (I & CLC2000)» la AEMA, a través de los puntos focales nacionales, ha pedido la colaboración de los centros nacionales de referencia para ocupación de suelo.
En España, el punto focal nacional es el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien se dirigió al CNIG-IGN como centro nacional de referencia para ocupación de suelos, para plantearle la colaboración con la AEMA con el fin de llevar a cabo la formación de la base de datos «Corine Land Cover 2000» en España.
Con fecha 4 de septiembre de 2000 el CNIG y el IGN confirmaron a la AEMA su disposición de llevar a cabo el proyecto «I & CLC 2000» en España conforme a las especificaciones establecidas por la AEMA, que definen una clasificación en tres niveles de las entidades de ocupación del suelo. Entre los compromisos adquiridos específicamente por el CNIG se encuentra la obligación de asumir el 50 por 100 del coste total estimado por la AEMA para la ejecución del proyecto en España. Este 50 por 100 del coste total asciende a la cantidad de 789 kiloeuros.
4. La formación y actualización de la base de datos de ocupación del suelo, objetivo general de este proyecto, ofrece un gran interés no sólo para un gran número de órganos y organismos de la Administración General de Estado, sino también para otros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Por ello, y teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar el proyecto para conseguir unas bases de datos más detalladas, profundizando en la clasificación requerida por la AEMA hasta llegar a cinco niveles de ocupación del suelo, se desea la colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica, que contará con el apoyo del Instituto Geográfico Nacional, y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta.
Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en la formación y actualización de la base de datos de ocupación del suelo, coordinar la utilización de los recursos, y compartir el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio de colaboración la coproducción de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo «Corine Land Cover» en el ámbito geográfico de la Ciudad de Ceuta.
La actualización de la base de datos de ocupación del suelo «Corine Land Cover» de 1990 se realizará a partir de las imágenes del satélite «Landsat 7», obtenidas en los años 1999-2000-2001, que serán aportadas por el Centro Nacional de Información Geográfica a partir de la información suministrada por la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).
La actualización de la información se realizará conforme a las clases y metodología establecidas por esta Agencia, para conseguir la información clasificada al nivel tres; la misma metodología se utilizará para conseguir la información clasificada a nivel cinco.
La propiedad de la versión actualizada de la base de datos «Corine Land Cover», objeto de este Convenio, será compartida entre la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Centro Nacional de Información Geográfica, el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta.
La Dirección del proyecto «I & Corine Land-Cover 2000» para toda España será asumida por el Jefe del Área de Teledetección (IGN), quien tendrá como cometidos:
Asegurar la obtención de los productos finales «I & CLC 2000», armonizando la base de datos final entre todas las Comunidades Autónomas, así como con el resto de la base europea.
Preparar los términos de referencia del proyecto «I & CLC 2000» España.
Informar periódicamente del estado del proyecto a las instituciones participantes.
Proveer de los adecuados canales de comunicación.
Fomentar el diálogo, intercambio de propuestas y soluciones.
La Ciudad de Ceuta designará un Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio de colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:
Gestión del proyecto en el ámbito autonómico, de acuerdo con las directrices de la AEMA e IGN/CNIG.
Organización de los procesos de fotointerpretación, edición de cambios y validación de la base de datos CLC 2000 en cada Comunidad Autónoma.
Coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes en lo referente a la base de datos resultante.
Participación en las reuniones del CLC 2000 España.
Centro Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción de la actualización de la base de datos aportando las imágenes del satélite «Landsat 7», del año 2000 o posteriores, corregidas geométrica y radiométricamente.
Igualmente, aportará la información del ámbito geográfico de la ciudad autónoma actualmente existente tanto de la base de datos de ocupación del suelo «Corine Land Cover» correspondientes a la producción efectuada en los años 90 como a las imágenes utilizadas en su momento del satélite «Landsat 5».
Se aportará, asimismo, para un ajuste geométrico, la versión en formato «raster» georreferenciada de la base cartográfica numérica 1:200.000 (BCN200) del IGN y el fichero vectorial de líneas límites de la ciudad autónoma.
El IGN, a través del Área de Teledetección de la Subdirección General de Geomática y Teledetección, colaborará con el CNIG preparando las normas metodológicas para la realización de la actualización de la base de datos, en base a las especificaciones establecidas por la AEMA.
La nomenclatura correspondiente a la clasificación hasta el quinto nivel será acordada y establecida con todos los participantes españoles en el proyecto «Image & Corine Land Cover 2000».
La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta efectuará la interpretación de los cambios en materia de ocupación del suelo relativos a su ciudad autónoma, la edición de la base de datos actualizada, así como el cálculo estadístico de estos cambios.
Para la interpretación de cambios en la ocupación del suelo se ha desarrollado una metodología que se describe en la «Technical Guide for Updating CORINE Land Cover Database» (CEC, 1997), que deberá ser la base para este trabajo. El IGN ha resumido los aspectos más importantes de esta guía en la guía técnica de actualización del «Corine Land Cover» (abril 2001) que, junto con los siguientes documentos: «Corrigenda Tehnical and Methodological Guide for updating Corine Land Cover Data Base 1997» de la AEMA (versión julio 2000), y «Corine Land Cover Technical Guide Addendum 2000» de la AEMA, habrá que tener en cuenta a la hora de realizar el trabajo.
Este método considera las siguientes actividades:
1. Corrección de la topología a nivel nacional de la base de datos CLC 1990. Los datos deberán estar libres de errores topológicos en formato cobertura de Arc/Info y con topología de polígono.
2. Corrección de la semántica del CLC1990. Esta base de datos estará corregida de errores de código y temáticos.
3. Ajuste de la geometría de la base de datos CLC 1990: Ajuste y corrección de CLC1990 con respecto a las nuevas imágenes del «Landsat 7» del proyecto IMAGE2000.
4. Interpretación de cambios: Se fotointerpretarán y se reflejarán en la base de datos CLC 2000 todas las modificaciones relativas a la geometría y a la temática ocurridas en los polígonos de ocupación del suelo de 25 hectáreas (unidad mínima de resolución superficial), cuyo cambio sea superior a 5 hectáreas. De esto se obtendrá una base de datos CLC 2000 resultado de la actualización de la CLC 1990, así como la cobertura de los cambios acaecidos en el período 1990-2000. Todo se hará de acuerdo con la nomenclatura establecida a nivel europeo de tres niveles de ocupación y 44 clases distintas y a nivel nacional de cinco niveles y 64 clases de ocupación del suelo.
Los productos que la Ciudad de Ceuta pondrá a disposición del CNIG/IGN serán los siguientes:
Producto 1: CLC 1990 revisado, del ámbito geográfico de la ciudad autónoma: Base de datos de ocupación del suelo 1990 revisada y corregida en coordenadas cartográficas UTM y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.).
Producto 2: «Corine Land Cover» actualizado al año 2000, CLC 2000 del ámbito geográfico de la ciudad autónoma: Base de datos en coordenadas cartográficas y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.) a nivel europeo (nivel 3 y 44 clases de ocupación del suelo) y a nivel nacional (nivel 5 de nomenclatura y 64 clases de ocupación del suelo).
Producto 3: Cobertura de cambios entre CLC 2000 y CLC 1990 a nivel europeo (tres niveles de ocupación y 44 clases distintas) y a nivel nacional (cinco niveles de ocupación y 64 clases). La unidad mínima de detección de cambios debe ser superior a 5 hectáreas, en coordenadas UTM y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.).
Producto 4: Estadísticas de cambios por kilómetro cuadrado derivadas del producto 3.
El Centro Nacional de Información Geográfica, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional, realizará la integración de los datos resultantes de este Convenio en el ámbito nacional español. Para ello, y como paso previo, podrán efectuar un control de calidad de los datos entregados por la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, complementario del que lleve a cabo ésta como culminación de su proceso de producción. Este control de calidad podrá ser llevado a cabo con la colaboración de terceros, si se considerase necesario.
La Consejería de Medio Ambiente facilitará los datos y asumirá la modificación de aquellos que los procesos de validación e integración llevados a cabo por el IGN/CNIG indiquen que no son válidos para la constitución de la base de datos española.
El CNIG y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta podrán distribuir, conjunta o separadamente, la información actualizada de la base de datos resultante del trabajo objeto de este Convenio.
En el caso de realizarse, la distribución de la información actualizada de la base de datos resultante del trabajo objeto de la colaboración deberá hacerse con contraprestación económica conforme a los precios públicos establecidos por la Ciudad de Ceuta, que serán equivalentes a los precios públicos marcados por el Centro Nacional de Información Geográfica, y que deberán cubrir los costes marginales de producción y distribución.
El Gobierno de la Ciudad de Ceuta, podrá utilizar internamente la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del objeto de este Convenio, las imágenes «Landsat 7» y «Landsat 5», la información de la base de datos actual de ocupación del suelo «Corine Land Cover» y la información procedente de BCN200. Toda esta información y documentación no podrá distribuirla a terceros, gratuitamente o con contraprestación económica.
El Centro Nacional de Información Geográfica abonará a la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta la cantidad de cuarenta y uno euros y treinta y ocho céntimos (41,38 euros), correspondientes a la parte de la subvención de la Agencia Europea de Medio Ambiente y de la Administración General del Estado (AGE) para realizar la actualización de la base de datos de ocupación y usos del suelo hasta el nivel cinco de clasificación de la información, en el ámbito geográfico de la ciudad de Ceuta.
Esta cantidad será abonada por el CNIG a la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta a la firma del Convenio, siempre y cuando en ese momento el CNIG haya recibido ya la subvención de la AEMA
1. Los firmantes del Convenio, como responsables de la coproducción de las bases de datos resultantes del mismo, responderán de la autoría, originalidad y uso pacífico de los datos, asegurando que no se viola o infringe ningún derecho a terceros, y que los datos incorporados en los productos resultantes no modifican la información geográfica aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica.
2. Los firmantes del convenio se comprometen a colaborar a que la difusión y distribución de los datos resultantes del convenio sean óptimas.
3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho organismo, al IGN o a la Agencia Europea de Medio Ambiente, según la información o documentación considerada. De igual forma, la información aportada por la Ciudad de Ceuta para la realización del objeto de este Convenio y que no quede integrada en el producto final será de propiedad exclusiva de la Ciudad de Ceuta.
4. El «copyright» de la información resultante de la colaboración será compartido entre el Centro Nacional de Información Geográfica, el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta.
Los firmantes del Convenio podrán contratar o suscribir Convenios con terceros para la realización parcial del objeto de la colaboración, o para la aportación de otros datos complementarios, informando previamente a la otra parte de esta contratación.
Asimismo, podrán ceder parte de los derechos de propiedad del producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos del otro firmante del Convenio y previo informe a éste.
A la firma de este Convenio se constituirá su Comisión de Seguimiento, en la que se integrarán seis personas, en representación de cada una de las partes firmantes de este Convenio. Una de las personas que participe en representación del CNIG será el Director de dicho Organismo, quien actuará como Presidente de la Comisión de Seguimiento, sin voto de calidad. De igual forma, y conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado del Gobierno en la ciudad Autónoma.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad e integración de la información geográfica digital resultante, según lo indicado en la cláusula sexta.
Redacción de informes.
El plazo de vigencia del presente Convenio es de doce meses a partir de su entrada en vigor, que será el momento de la firma del mismo.
Será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.
Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.
Se aplicarán los principios generales del Derecho Administrativo a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán por vía administrativa y, en su caso, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid a 18 de junio de 2002.–El Consejero de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta, Juan Antonio Rodríguez Ferrón.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, José Antonio Canas Torres.
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