El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios, dispone que tales Cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquéllas, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La Dirección General de Ganadería, dependiente de la Secretaría General de Agricultura de este Departamento, ha elaborado su Carta de Servicios, instrumento a través del cual informa a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y sobre los compromisos de calidad de su prestación.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para Administración Pública, he resuelto:
Primero.-Aprobar la Carta de Servicios correspondiente a la Dirección General de Ganadería.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Director general de Ganadería e Inspector general de Servicios.
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