Visto el texto del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Reale Grupo Asegurador (código de Convenio número 9012383), que fue suscrito con fecha 25 de julio de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de septiembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las once treinta del día 25 de julio de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las empresas de Reale Grupo Asegurador, con los asistentes que se relacionan:
Parte empresarial: Angelo Piloni y Catalino Giraldo.
Parte social: José Antonio Delgado Sánchez; Juan Carlos Esteban García; Pablo Aguilar Rubio, y Joaquín Navarro Rodríguez.
Orden del día
1.º Modificación del párrafo primero del artículo 1 del Convenio colectivo de Reale Grupo Asegurador, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 2 de mayo de 2002.
Abierta la sesión y, tras las diversas reuniones mantenidas por la comisión negociadora acuerda:
Primero.–Aprobar la modificación del párrafo primero del artículo 1 del Convenio colectivo de Reale Grupo Asegurador, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 2 de mayo de 2002, cuyo texto se adjunta como anexo 1.
Segundo.–Remitir el acta, junto con el texto aprobado, a la Dirección General de Trabajo, para su inscripción en el Registro Especial de Convenios Colectivos y posterior publicación y depósito.
Y para que conste a todos los efectos, se firma por ambas partes el acta y texto de modificación del Convenio colectivo, en prueba de conformidad con los términos y contenidos en que queda redactados.
«El presente Convenio colectivo de carácter estatal será de aplicación a todo el personal de plantilla de las empresas. «Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima»; «Reale Asistencia Cía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; Reale Sum, AIE, «Reale Vida Cía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; «Inmobiliaria Grupo Asegurador Reale, Sociedad Anónima» (IGARSA), y «Eficalia Servicios, Sociedad Anónima», pertenecientes a Reale Grupo Asegurador, en la fecha de la firma del Convenio colectivo y a todo el que se incorpore durante la vigencia del mismo.»
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