Suscrito el 27 de agosto de 2002, Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre financiación del plan director del hospital universitario «Marqués de Valdecilla», de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.‒El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, autorizada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su sesión de fecha 2 de agosto de 2002, por el que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 61.6 y 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Joaquín Martínez Sieso, Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado para tal cargo mediante Real Decreto 1285/1999, de 23 de julio (publicado en los diarios oficiales del día 26 del mismo mes) autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de julio de 2002, por el que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.j de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
Ambas partes cuentan con competencias en relación con la materia objeto del presente convenio. La Administración General del Estado, en virtud de las competencias establecidas en la Constitución Española en el artículo 149.1, en sus apartados 13, 14 y 16; y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 25.3.
Ambas partes, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria coinciden plenamente en la necesidad de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado cuarto, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que incluye una referencia singular al compromiso de garantizar la continuidad del hospital «Marqués de Valdecilla» como centro de referencia nacional, para que pueda mantener e incrementar en el futuro su alto nivel de actualización asistencial, docente, científica y tecnológica.
II. Que ambas partes coinciden, asimismo, en la necesidad de desarrollo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, del plan director del hospital universitario «Marqués de Valdecilla», de Santander.
III. Que la importancia cuantitativa y cualitativa de dichas actuaciones ha requerido un tratamiento específico y separado del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
IV. Que la Administración General del Estado considera oportuna y necesaria la financiación, a partir del presente y durante los próximos años, de todas las fases del citado plan. Y que, en consecuencia, el Ministerio de Hacienda se compromete a destinar los fondos para acometer las mencionadas actuaciones, en los términos del presente Convenio.
Por todo ello, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria en orden a la financiación y la materialización del plan director del hospital universitario «Marqués de Valdecilla».
II. Compromisos de las partes
Para conseguir los anteriores objetivos, las partes se comprometen a lo siguiente:
La Administración General del Estado, y, en su nombre, el Ministerio de Hacienda, se compromete a aportar la cantidad de 205.842.746,98 euros para acometer las actuaciones que exija la ejecución del plan director del hospital universitario «Marqués de Valdecilla» (obras, equipamiento, dotaciones y actuaciones complementarias.)
A tal efecto, la Administración General del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria las cantidades que se establecen en el cuadro contenido en la cláusula tercera del presente convenio de colaboración, en los años a los que se refiere el mencionado cuadro. La obligación de realizar las citadas aportaciones por la Administración General del Estado queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a ejecutar el plan director del hospital universitario «Marqués de Valdecilla» (obras, equipamiento, dotaciones, etc.), y, a tal efecto, realizará las actuaciones y celebrará los contratos que sean precisos. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a remitir a los Ministerios de Hacienda y de Sanidad y Consumo un informe semestral sobre el grado de ejecución de las obras, el desarrollo de los contratos relacionados con el plan director, y demás actuaciones administrativas realizadas, incorporando a dicho informe copia compulsada de las certificaciones de obra, así como de las facturas de suministros de equipamientos y de otros gastos derivados de las actuaciones objeto del presente Convenio.
Los proyectos de las fases II y III del plan director serán informados por técnicos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo previamente a su aprobación. Dichos informes no tendrán carácter vinculante para la Comunidad Autónoma y serán evacuados en el plazo de un mes desde la fecha en que la Comunidad Autónoma de Cantabria envíe la documentación correspondiente. De no emitirse los informes en el plazo señalado se entenderá cumplido el trámite.
III. Financiación, inversión prevista y previsión del coste de ejecución por años y fases
La financiación del plan director del hospital universitario «Marqués de Valdecilla» se llevará a cabo a través de las aportaciones a las que se compromete la Administración General del Estado, y que coinciden con la valoración del coste de ejecución del plan director del hospital universitario «Marqués de Valdecilla».
Dichas aportaciones, así como la previsión del coste de ejecución por años y fases, son las que se especifican en el siguiente cuadro:
Total | 2003 (2002 + 2003) | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Plan director fase I | 75.155.924,81 | 38.088.201,75 | 16.586.216,19 | 15.313.399,07 | 5.168.108,40 | – |
Plan director fase II | 35.188.384,17 | 10.577.610,21 | 12.635.950,56 | 8.553.024,20 | 3.421.799,20 | – |
Plan director fase III | 65.448.438,00 | 5.967.072,00 | 15.750.302,00 | 15.750.302,00 | 15.750.302,00 | 12.230.460,00 |
Equipamiento | 30.050.000,00 | 9.307.499,03 | 7.661.708,18 | 6.749.280,10 | 3.698.711,95 | 2.632.800,74 |
Total | 205.842.746,98 | 63.940.382,39 | 52.634.176,93 | 46.366.005,37 | 28.038.921,55 | 14.863.260,74 |
Las aportaciones anuales de la Administración General del Estado serán efectivas con cargo al crédito presupuestario 26.03.411A.751 o al que le sustituya en futuros ejercicios.
IV. Régimen de las aportaciones de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria las cantidades que se reflejan en la cláusula III conforme a las siguientes reglas:
Al principio de cada año, la Administración General del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma certificación de disponibilidad de crédito para la anualidad correspondiente.
En el mes de enero de 2003 se abonará el 25 por 100 del crédito consignado para el ejercicio, con carácter de a cuenta. Este importe tendrá el carácter de cantidad adelantada a la Comunidad Autónoma a lo largo de todo el período de vigencia del Convenio, de forma que solamente tendrá que justificar su inversión al final del mismo.
La Administración General del Estado abonará las cantidades correspondientes a cada anualidad y recogidas en el cuadro incluido en la cláusula III con carácter de a cuenta por dozavas partes y se liquidarán por semestres vencidos, para lo cual la Comunidad Autónoma acreditará el volumen de obra ejecutada y demás actuaciones realizadas ante la Comisión Mixta de seguimiento y control que se regula en la cláusula V.
En el caso de que semestralmente y de forma acumulada las entregas mensuales conforme al apartado anterior realizadas por la Administración General del Estado sean superiores al coste de la obra ejecutada y de las demás actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma, en el pago o los pagos inmediatamente siguientes se ajustará la cuantía de la desviación, con el límite de las cantidades consignadas.
V. Órgano de seguimiento y control
Una vez suscrito el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, con una representación paritaria de la Administración General del Estado, y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compuesta por cuatro miembros de cada parte, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del presente Convenio.
El Presidente de dicha Comisión será designado por la Administración General del Estado y su Secretario por la Comunidad Autónoma de Cantabria, que recaerá en un funcionario de la misma, con voz pero sin voto.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a la Comisión Mixta de Vigilancia y Control:
a) Verificar semestralmente que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha ejecutado las obras y demás actuaciones financiadas.
b) Recibir e informar las justificaciones de gasto a las que se refieren las cláusulas II y IV del Convenio e instar del Departamento ministerial correspondiente, la propuesta de los pagos que procedan. A estos efectos, la Comisión de seguimiento determinará para cada caso concreto la documentación que la Comunidad Autónoma habrá de remitir como justificativa de los gastos realizados.
c) Realizar un informe semestral en que se analizará el grado de cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en especial, la aplicación de los fondos transferidos por el Estado a la efectiva realización del plan director del hospital universitario «Marqués de Valdecilla».
d) Modificar la distribución de las actuaciones previstas respetando, en todo caso, el importe fijado anualmente.
VI. Plazo de vigencia
La vigencia del presente Convenio se prolongará desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá justificar ante la Comisión Mixta de Seguimiento y Control la efectiva realización de las obras financiadas por el Convenio, extendiéndose la vigencia de éste hasta que se produzca dicha justificación.
Asimismo se prolongará la vigencia del Convenio hasta la fecha en la que se produzca la liquidación definitiva de las aportaciones a cuya entrega se obliga la Administración General del Estado.
VII. Causas de extinción del Convenio
Además de por la expiración del plazo de vigencia del convenio fijado en la cláusula VI, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones
por las partes verificado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, el Convenio se resolverá por denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra en forma fehaciente con anterioridad al 30 de septiembre del ejercicio presupuestario en curso, produciendo los efectos propios de la resolución contractual el 1 de enero del ejercicio siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en estos supuestos de resolución por incumplimiento de las partes, y respecto del ejercicio presupuestario en el que se produce la denuncia, se procederá a la liquidación de las aportaciones del Estado en razón del volumen de obra efectivamente ejecutada y pagada por la Comunidad Autónoma hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se produzca la denuncia, abonando la parte deudora a la otra parte el saldo resultante.
VIII. Naturaleza del Convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa
El presente Convenio de colaboración, celebrado al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 3.1.c) de texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tiene carácter administrativo.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, en la cláusula V del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir con relación a inteligencia, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo serán competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Lo que en prueba de conformidad firman, por triplicado, en Santander a 27 de agosto 2002.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.‒El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.
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