El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, don Juan Carlos Gutiérrez Pérez, en representación de la sociedad «Disme-Hefryma, Sociedad Limitada», remitió, con fecha 11 de febrero de 2000, la Memoria-resumen del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Duero, central molino de los Pisones, presentado en concurrencia de proyectos cuyo anuncio fue publicado por la Confederación Hidrográfica del Duero en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» de 29 de diciembre de 1999, con la denominación «Zamora I», para la explotación de un aprovechamiento de 120.000 litros/segundo de agua del río Duero.
El proyecto se localiza en el paraje denominado Aceña de los Pisones en el término municipal de Zamora. Se trata de una central de tipo fluyente que requiere obras de accesos, azud de derivación, cierre del brazo de río a ambos lados de la central, edificio de la central y obra de restitución del agua turbinada al río.
El acceso a la central se realiza por un camino desde Zamora, siendo la cota en las inmediaciones del emplazamiento de 625,50 metros, por lo que es necesario elevarlo mediante una rampa hasta la cota 627,00 metros, al objeto de evitar su afección y la de la central debido a inundaciones por avenida correspondiente al período de retorno de quinientos años que aporta un caudal de 3.000 metros cúbicos/segundo.
Se aprovecha el azud de derivación fluyente, actualmente existente denominado del molino de los Pisones, cuya cota de coronación es de 619,25 metros, y trazado oblicuo a la corriente, dividido en dos tramos, uno de 179 metros de longitud desde la margen derecha hasta la isla, y otro de 239 metros desde la isla hasta la margen izquierda.
Se prevé instalar 2.500 kw de potencia y conseguir un salto bruto de 3,5 metros y un caudal nominal de 120.000 litros/segundo. Para ello es necesario recrecer el azud en 2,25 metros hasta llegar a la cota de coronación de 621,50 metros, 10 centímeros por debajo de la cota de coronación del azud denominado Gijón. Se prevé la demolición del Cañal del Guerra para restituir el fondo del río al objeto evitar pérdida de salto.
El edificio de la central se levanta en planta de 45 × 23,50 metros cuadrados, a la cota 627,00 metros. Se diseñan los desagües de fondo situados entre el cierre de la central y la isla del río, y canal de restitución con umbral a la cota 615,25 metros. Se prevé escala de peces a la cota 621 metros.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, realizó consultas sobre el impacto ambiental del proyecto con fecha 23 de febrero de 2000.
La petición de concesión, autorización y declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico fueron sometidas a información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia de 21 de marzo del 2001.
En el período de información pública presentaron alegación la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora. Las alegaciones sintéticamente aluden a que el proyecto produciría afecciones en la EDAR de Zamora en construcción, otras infraestructuras del entorno restauradas y recuperadas por el Ayuntamiento de Zamora y la vegetación de ribera. Asimismo, manifiestan discrepancia con las cotas de los azudes presentes en el tramo de río estudiado por el proyecto y las repercusiones que podrían generarse en momentos de avenida.
De acuerdo con el documento remitido, con fecha 18 de enero de 2002, por la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor, responde a las alegaciones formuladas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora. El promotor considera las alegaciones presentadas como consecuencia del análisis que se ha realizado basado en cotas de orígenes diferentes, siendo la única afección reconocida la elevación de 0,84 metros entre los azudes de los Pozos y de Gijón para caudales inferiores a 400 metros cúbicos/segundo.
A la vista de las diferentes apreciaciones manifestadas por el promotor en respuesta a las alegaciones y los alegantes, con fechas 16 de enero, y 6 de marzo del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recaba la opinión, respectivamente, de la Consejería de Medio Ambiente y del Ayuntamiento de Zamora sobre el contenido del estudio de impacto y el contenido de la respuesta dada por el promotor a la alegaciones presentadas en información pública.
Con fecha 25 de marzo del 2002, la Consejería de Medio Ambiente manifiesta que no debe elevarse el nivel del azud de los Pisones, ya que supondría un importante deterioro de la vegetación de ribera del lugar de interés comunitario LIC ES4170083, Riberas del Duero, propuesto por la Junta de Consejeros el 31 de agosto del 2000, para formar parte de la Red Natura 2000, al amparo de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
Con fecha 10 de abril del 2002, el Ayuntamiento de Zamora manifiesta que las alegaciones presentadas no han sido resueltas. La respuesta dada por el promotor debería ser revisada en cuanto a la capacidad real de producción de energía hidroeléctrica y las afecciones por inundación sobre infraestructuras existentes azudes, colectores, caminos, y en construcción, emisario de evacuación de la EDAR y restauración de la Aceña de Olivares y su azud, así como, el carácter agresivo de la obra por la destrucción de los azudes históricos de Matarranas y Guerra. Desde el punto de vista histórico, paisajístico y medio ambiental la construcción de la minicentral de Los Pisones traería graves consecuencias negativas tanto a corto plazo como medio plazo para la ciudad de Zamora, afectando de manera importante a las infraestructuras de saneamiento y depuración. La sociedad «Cañal de Guerra, Sociedad Anónima», ha presentado escrito ante el Ayuntamiento solicitando sea tenida en cuenta y como personados en el expediente C22611/ZA, Azud de Pisones, Zamora.
En el anexo se recoge el resultado de las consultas realizadas en el procedimiento de impacto ambiental, el resultado de la información pública con el contenido de las alegaciones presentadas, la respuesta del promotor a dichas alegaciones, y el contenido de los contra informes de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Zamora a la respuesta del promotor a las alegaciones.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Duero, central molino de los Pisones, de la sociedad «Disme-Hefryma, Sociedad Limitada».
Analizada la documentación contenida en expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, los informes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y por el Ayuntamiento de Zamora, y teniendo en cuenta que de la ejecución del proyecto podrían derivarse efectos ambientales no suficientemente considerados en el estudio de impacto ambiental, y que se detectan determinadas carencias en la concepción y diseño de medidas correctoras y compensatorias específicas relativas a los potenciales impactos que el proyecto generaría.
Teniendo en cuenta que los datos sobre las cotas de los azudes existentes en el tramo de río considerado, y en particular el denominado azud de los Pisones que es objeto de recrecimiento en este proyecto, no concuerdan con los datos manifestados por las instituciones personadas en el procedimiento.
Teniendo en cuenta que de la certidumbre de los datos sobre las cotas de los azudes y en particular la cota a la que se recrece el azud de los Pisones, dependen los niveles que podrían alcanzar las crecidas en este tramo del río Duero, en momentos de avenidas correspondientes a diferentes períodos de retorno.
Teniendo en cuenta, en consecuencia, que de estas circunstancias se derivan potenciales afecciones al LIC ES4170083 Riberas del Duero, a la EDAR de Zamora y a otras infraestructuras sobre las que el Ayuntamiento de Zamora ha realizado actuaciones para su recuperación, se aprecian, en el actual diseño del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Duero, central de los Pisones, de «Disme-Hefryma, Sociedad Limitada», indicios suficientes de potenciales impactos significativos que recomiendan una concepción diferente del mismo que permita la conservación de los valores naturales del espacio afectado, así como, medidas que eviten las afecciones a las infraestructuras mencionadas.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 2 de septiembre del 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
1. Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas sobre el impacto ambiental del proyecto a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Duero, Consejería de Medio Ambiente, Diputación Provincial de Zamora, Ayuntamiento de Zamora, Subdelegación del Gobierno en Zamora, Instituto Tecnológico y Geominero de España, ADENA, AEDENAT, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, Ecologistas en Acción, Federación de Amigos de la Tierra, Sociedad Española de Ornitología, Federación Ecologista de Castilla y León.
De la consulta efectuada se destacan los siguientes aspectos que fueron trasladados al promotor con fecha 10 de mayo de 2000 para su consideración en el estudio de impacto ambiental:
En las fechas de recepción de las respuestas, 28 de septiembre de 2000, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza manifestó que la obra no coincide con áreas que tengan protección jurídica como categorías de espacios naturales establecidos en la Ley 7/1989, ni espacios incluidos en la lista del Convenio Ramsar, Lugares de Interés Comunitario o Zonas de Especial Protección para las Aves. Sin embargo, en el entorno del área de actuación se identifican hábitat de interés señalados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a saber: Bosques galería en ambas márgenes formados por las comunidades «Populo nigrae-Saelicetum neotridice», «Humulo lupud-Alnetum glutinosa» y «Rubio tinetoreum-Populetum albae». La isla central es utilizada como refugio de ánade real y cormorán.
La Consejería de Medio Ambiente establece recomendaciones orientadas a la determinación de los caudales mínimos a mantener un cauce, el diseño de la escala de peces, y la necesidad de analizar el efecto del aumento del caudal según la antigua concesión de 6,15 metros cúbicos/segundo a la actual de 120 metros cúbicos/segundo. Se considera asimismo, insuficiente el caudal de agua de 2 metros cúbicos/segundo en la escala de peces.
El Ayuntamiento de Zamora estima que el proyecto no tiene en cuenta los azudes existentes en el río Duero, algunos de ellos con programas de recuperación y restauración cofinanciados con fondos europeos, como el azud Pinilla para mejora del abastecimiento de la ciudad, y la Acería de Olivares y su azud.
Dada la cota del recrecimiento del azud de los Pisones considerado en el proyecto, 621,5 metros, se anularía el azud de Gijón (620,53 metros), prácticamente el azud de Olivares (621,63 metros), y la salida de los colectores de Zamora situados en el barrio de Olivares. Asimismo, el proyecto no considera la vegetación de ribera de alto valor ecológico en la isla ni la afección que producirían las avenidas debido al recrecimiento del azud.
2. Resultado de la información pública
1. Alegación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente:
Para garantizar el desagüe del agua residual tratada en la EDAR de Zamora, para todos los caudales previstos, el nivel del río debería encontrarse por debajo de la cota 622,70 metros, ya que un nivel superior de las aguas respecto de esa cota, introduciría en el pozo de gruesos y pozo de bombeo de cabecera, el agua del río por el emisario de salida de la planta, a través del aliviadero de seguridad. También puede producirse la entrada del río por el colector general situado en los jardines de Olivares, que vierte a la cota 618,12 metros.
En las condiciones actuales la entrada se producirá cuando se presenten importantes caudales en el río Duero, agravándose notablemente e impidiendo el tratamiento de aguas residuales, como consecuencia de la elevación del nivel del río al recrecerse en 2,25 metros la cota de coronación del azud de Pisones.
2. Alegación del Ayuntamiento de Zamora:
a) No se han descrito todos los azudes presentes en el río Duero y no se ha considerado la nueva estación depuradora de aguas residuales de Zamora; su emisario de evacuación está proyectado para que evacue a escasos 500 metros y en una cota final de salida de 620,22 metros, la cota de evacuación de la EDAR aumentada un metro de altura como se recoge en el proyecto de ejecución, en caso de elevaciones de caudal por riada estacional, impediría la salida del agua limpia al Duero paralizando la EDAR, pudiendo llegar a causar graves daños en los filtros bacteriológicos y una puesta en marcha que llevaría meses de trabajo.
b) La cota de coronación del azud que se pretende recrecer es de 621,5 metros, determinando un salto bruto máximo 3,51 metros con respecto al azud de San Roman de 617,99 metros. Se ignora la cota de coronación del azud de Matarranas sumergido por la cola de retención del azud de Guerra 618,60 metros, aguas abajo de Pisones y anterior al de San Román. Se destruye el azud de Guerra para ganar salto bruto, sin tener en cuenta el Patrimonio Histórico que representan en el río Duero, máxime que para conseguir tal fin, deberían destruir dos azudes históricos como son el de Matarranas y el de Guerra.
c) La cola de laminación del azud de Pisones una vez elevada provocará la inundación del azud de Gijón de gran interés paisajístico e histórico, pondría en serio peligro de inundación el camino paralelo a la margen derecha del río, por donde transcurre la traza del nuevo emisario que llevará las aguas residuales de la ciudad desde su salida en Olivares hasta la EDAR, como consecuencia de incrementar la cota de la lámina de agua en este punto, llegando incluso a producirse la entrada de agua del río al emisario por el entronque con los colectores existentes.
d) La construcción de la casa de máquinas y el acceso de hormigón a la Isla no describe la existencia de una vegetación de ribera muy tupida, con alto valor ecológico, dado que todas las islas del Duero albergan en su interior gran riqueza botánica y faunística (avifauna nidificante como anátidas y garzas), tampoco describe los consiguientes problemas de afecciones en avenidas debido a la recrecida del azud.
e) El recrecido a cota 621,50 metros anularía el azud de Gijón de 620,53 metros, situado aguas arriba, dejando esta infraestructura hundida, y convertiría en escasos centímetros el salto del azud de Olivares de 621,63 metros, pieza histórica clave de esta ciudad, protegida por el Plan del Conjunto Histórico, que en breves fechas han terminado las obras de reconstrucción y consolidación tanto del azud como de sus aceñas, que formarán una gran aula pedagógica sobre el río Duero y su historia. Consideraciones de transcendencia fundamental que no han sido tenidas en cuenta en el proyecto.
3. Contestación de Disme-Hefryma a las alegaciones presentadas en información pública
Al existir discrepancias entre los alegantes y Disme-Hefryma respecto a las cotas de los azudes existentes, se acuerda tomar como punto de referencia la placa del puente de piedra sobre el río Duero en el término municipal de Zamora, cuya cota es de 630,70 metros.
Para referir las cotas del anteproyecto a ese origen hay que disminuirlas en 1,38 metros. Las cotas de la EDAR a su vez hay que aumentarlas en 1 metro. Se ha procedido a nivelar con el nuevo origen los azudes de los Pisones, Gijón y Guerra que junto con los demás figuraban con sus cotas en las alegaciones.
Se ha adoptado el promedio redondeado de 0,20 metros entre la diferencia de 0,17 metros en Gijón y 0,24 en los Pisones y se han disminuido las cotas en los demás en esa cantidad.
Se estima que la precisión de la corrección es sobradamente suficiente para clarificar la situación.
El proceso de análisis seguido es: se emplea el modelo HEC-RAS versión 1.2 ya utilizado en el anteproyecto y se calibra con al avenida real de 2.205 metros cúbicos/segundo del 14 de febrero de 1979 que alcanzó la cota de 623,75 metros en la ventada del molino de los Pisones.
Se completa el modelo geométrico de anteproyecto prolongándolo hasta el azud de Pinilla y se refieren sus cotas a la placa del puente de piedra.
Se halla el perfil longitudinal del agua correspondiente a varios caudales en el estado actual y con el azud recrecido del anteproyecto.
La diferencia entre ambos perfiles es el efecto atribuible al recrecimiento del azud de Los Pisones.
Se analizan detenidamente las consecuencias de la diferencia de ambos perfiles en distintos puntos, con referencia especial a los mencionados en las alegaciones.
Se han calculado los perfiles longitudinales correspondiente a números caudales sin y con recrecimiento de los Pisones y se han entresacado de ellos los correspondientes a los períodos de retorno de dos, cinco, diez, veinticinco, cien y quinientos años que se consideran más representativos.
El caudal correspondiente a cincuenta años es de 2.194 metros cúbicos/segundo, prácticamente el mismo que el de la avenida de 1979 (2.205 metros cúbicos/segundo) y utilizado para la calibración del modelo.
Los resultados obtenidos del análisis de los perfiles indican las conclusiones siguientes: Aguas abajo de los Pisones no hay ninguna repercusión; aguas arriba la repercusión mayor es de 0,84 metros para caudal nulo o muy bajo, desciende a 0,62 para Q2. a 0,12 para Q50 y a 0,07 para Q500, resultado lógico al ir disminuyendo la relación altura del azud/calado; aguas abajo de Gijón, la repercusión es de 0,89 metros para caudal nulo muy bajo y desciende a 0,62 para Q2, 0,12 para Q50, y a 0,07 para Q500; aguas abajo de Olivares la repercusión es nula para caudal nulo o muy bajo, 0,12 metros para Q2, 0,12 para Q50, y a 0,04 para Q500; aguas arriba de Olivares no hay repercusión hasta Q25, en que es de 0,05 metros, para Q50 es de 0,05 metros y para Q500 es de 0,06 metros; aguas abajo del Cabañal no hay repercusión hasta Q25 en que es de 0,04 metros que no aumenta con caudales superiores; aguas arriba del Cabañal la primera repercusión es de 0,01 metros para Q25 que pasa a 0,02 para Q50, y a 0,03 para Q500; aguas debajo de La Pinilla la repercusión comienza con Q50, y es de 0,02 y pasa a 0,03 para Q500; aguas arriba de La Pinilla no hay repercusión para ningún caudal.
La única repercusión significativa se da solo entre los Pisones y Gijón y es de 0,84 metros para caudal nulo o muy bajo (‹200 metros cúbicos/ segundo).
La alegación de la Junta de Castilla y León se centra sobre las repercusiones en el funcionamiento del alcantarillado actual y de la EDAR.
En relación al desagüe del alcantarillado, la clave está a la cota 621,31 metros, 1,19 metros por encima de la coronación de Los Pisones recrecido.
En las avenidas, el recrecimiento del azud hace que el agua llegue a la clave con 400 metros cúbicos/segundo en vez de con 700 metros cúbicos/segundo (Q2).
Para avenidas mayores ya se ha visto que el incremento de nivel entre la situación actual y con los Pisones recrecido decrece con el aumento de caudal y para Q50. es sólo de 0,12 metros, lo que significa que la contrapresión en el desagüe viene a ser la misma con recrecimiento que sin él.
Una vez en funcionamiento la EDAR la alcantarilla tendrá continuidad hasta ella y ha de ser estanca, independientemente del recrecimiento del azud.
En relación a la EDAR, la cota de solera del desagüe es de 621,50 metros que sin recrecimiento se alcanza con caudales entre Q2.(683 metros cúbicos/segundo) y Q5. (1.167 metros cúbicos/segundo) y con recrecimiento a partir de 400 metros cúbicos/segundo.
Sin embargo esto no tiene importancia pues la EDAR está prevista para funcionar correctamente con el nivel 623,70 metros en el Duero que tanto sin recrecimiento como con él, corresponde a 2.200 metros cúbicos/segundo que es la avenida de cincuenta años.
En relación a la alegación del Ayuntamiento de Zamora, se ha puesto especial cuidado en conservar el conjunto de la aceña que queda intacta 100 metros aguas abajo de la central, junto con sus anejos.
Por lo que respecta a la aceña de Gijón y azudes de Cabañales, Olivares y Pinilla, una vez referidas las cotas de los azudes, de la EDAR y del aprovechamiento hidroeléctrico a la placa del puente de piedra se tiene: Pisones actual 619,28 metros; Pisones recrecido 620,12 metros; Gijón 620,29 metros; Olivares 621,41 metros; Cabañales 622,21 metros; Pinilla 623,00 metros.
Olivares, Cabañales y Pinilla no resultan afectados en las condiciones normales de explotación (Q‹200 metros cúbicos/segundo), Gijón queda visible y su aceña, netamente por encima del nivel del agua.
En una hipotética restauración del azud y la aceña de Gijón no habría inconveniente en recrecerlo 0,30 ó 0,040 metros pues no afectaría sensiblemente al aspecto del de Olivares.
En avenidas ya se ha visto que tanto recreciendo Pisones como sin recrecerlo quedan inundados.
En la actualidad los azudes de Matarranas y Guerra están semidestruidos y no representan una restricción para el aprovechamiento hidroeléctrico.
Las alegaciones se originan por no haber tenido en cuenta desde el principio el plano de replanteo que se incluye en el anteproyecto y que sitúa con exactitud la obra en el terreno.
Se han utilizado cotas con orígenes diferentes como si tuvieran el mismo, lo que ha dado lugar a una apreciación errónea de las afecciones.
Una vez homogeneizadas las cotas se aprecia claramente que la única afección de alguna entidad es la elevación del nivel de 0,84 metros entre los azudes de los Pisones y de Gijón con caudales inferiores a 400 metros cúbicos/segundo.
En avenidas la afección disminuye al aumentar el caudal y hacia aguas arriba y por ejemplo para la avenida de cincuenta años (2.200 metros cúbicos/segundo) es de sólo 0,12 metros aguas arriba de los Pisones, de 0,12 metros aguas debajo de Gijón, de 0,07 metros aguas debajo de Olivares, de 0,04 metros aguas abajo del Cabañal y de 0,02 metros aguas debajo de la Pinilla. Aguas arriba de la Pinilla no hay afección para ningún caudal incluido el Q500.
4. Respuesta de La Consejería de Medio Ambiente y del Ayuntamiento de Zamora a la contestación dada por Disme-Hefryma a las alegaciones presentadas en información pública
1. Consejería de Medio Ambiente:
Parte de las actuaciones del proyecto se localizan en el LIC ES4170083 Riberas del Duero, propuesto por la Junta de Consejeros de 31 de agosto del 2000 para formar parte de la Red Natura 2000, al amparo de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. A todos los efectos se considera que dicha zona es un áea de sensibilidad ecológica conforme a lo estipulado en la Ley de Impacto Ambiental.
La protección como LIC deriva del gran valor ecológico de esta zona y en especial de su bosque de ribera situado en las orillas del río Duero. En vista de ello le comunicamos que cualquier actuación que suponga un incremento en el nivel de aguas, y dada la poca pendiente que posee el río, supondría un importante deterioro de la vegetación existente en la ribera. En vista de lo anterior se debería reparar el azud existente en la actualidad en el río, sin elevar su nivel, cambiando lo que figura en el proyecto para que no desaparezca la vegetación de ribera situada aguas arriba de la presa, objeto principal de la declaración del LIC. También se deberá prestar atención a la repercusión de la presa en la colonia de garzas existente aguas arriba, así como en una pesquera o cañal tradicional situado pocos metros aguas abajo y que con la actual definición del proyecto quedaría destruido.
2. Ayuntamiento de Zamora:
1. La calibración realizada para la ejecución del programa de cálculo HER-RAS se basa en la avenida de hace veintidós años (1979), con 2.205 metros cúbicos/segundo, parece inapropiada habida cuenta que en febrero y marzo de 2001 se han repetido avenidas de 2.800 metros cúbicos/segundo, que se ajustan más al actual cauce del río. La estructura del río, sus perfiles transversales y morfología del cauce cambian debido al depósito de arenas y gravas, formación de nuevas islas y defensa de márgenes, motivos todos que deben ser tenidos en cuenta dado que la superficie mojada del cauce en estos momentos no mantiene relación alguna con la de hace veintidós años.
2. Analizando los 27 perfiles trazados desde San Román hasta el azud de Pinilla, 13 de ellos no son perpendiculares a la línea de corriente y por tanto sus mediciones son proyecciones que distorsionan las cotas de calado y terreno en ese punto.
3. Las cotas aportadas para cada uno de los azudes por el Ayuntamiento difieren en 0,2 metros, puede ser efecto de los diferentes puntos de nivelación tomados, pero sorprende la cota de coronación de San Román, hallada mediante un ajuste entre los datos que se tenían en el proyecto anterior y las nivelaciones hasta Pisones, restando una cantidad de desajuste según este nuevo informe. Es necesario tener una nivelación seria y concreta del santo de San Román, dado que marcará la cota inferior aguas abajo del azud de Pisones. El azud de Guerra no está destruido en un 80 por 100 como se puede ver sobre el terreno que sigue batiendo el agua como diferencia de cotas entre San Román y la parte superior del azud de Guerra, por tanto seguimos sin tener una altura de salto bruto correcta.
4. El estudio realizado de las diferentes alturas que alcanzará el calado del río sobre la coronación de los distintos azudes o infraestructuras, no define las zonas de inundación que provocaría el aumento de coronación, habida cuenta que la orilla derecha en el tramo que discurre desde Olivares hasta pasado Pisones es más tendida y con menor cota que la orilla izquierda, en el tramo comprendido entre Olivares y azud de Gijón en la margen derecha se ha construido el emisario de la EDAR y se pone en serio peligro de inundación este tramo, además de la entrada de agua del río Duero a la EDAR por las tapas de arqueta en avenidas inferiores a las calculadas para la ejecución de la EDAR, y que en el tramo comprendido entre el azud de Gijón en el Pisones se retendrá el máximo caudal de agua por el aumento de la coronación y anegará terrenos y caminos existentes y que no han sido tenidos en cuenta en a los nuevos estudios.
5. La cota de coronación del azud de Pisones con obra alcanza 620,12 mientras que la coronación del azud de Gijón es de 620,29 una diferencia de 0,17 metros, que prácticamente anularía dicho azud. Existe una afección de 0,84 metros con un caudal de 400 metros cúbicos/segundo que anegaría en la orilla derecha un espacio importante que no se ha tenido en cuenta.
6. Considerando el estudio como un cauce abierto con un régimen uniforme, debido a las laminaciones de agua que ejercen los distintos azudes en sus represas, resulta para este caso que el aumento de calado sobre el azud de Gijón provoca una mayor sección mojada de terrenos cercanos a la orilla.
7. El emisario de la EDAR de Zamora se proyecta y ejecuta para que evacue a escasos 500 metros. En caso de elevaciones de caudal por riada estacional impediría la salida del agua limpia al Duero, paralizaría la EDAR y causaría graves daños en los filtros bacteriológicos, demorando la puesta en marcha tarde meses.
8. La construcción de la casa de maquinas y el acceso de hormigón a la Isla no describe la existencia de una vegetación de ribera muy rápida, con alto valor ecológico.
9. Se adjunta a este informe la carta presentada por don José María Tejero del Río, como representante legal de la sociedad «Cañal de Guerra, Sociedad Anónima», que se encuentra aguas abajo del azud de los Pisones para evitar menoscabo u otro tipo de perjuicios.
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