El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Secretaría General de I+D de la Junta de Galicia, al amparo del Convenio de colaboración científica suscrito entre ambas entidades con fecha 9 de septiembre de 2002, han acordado impulsar un programa de formación de personal investigador para los Institutos, propios y mixtos, del CSIC existentes en Galicia, que se indican en el anexo de esta convocatoria y sobre los temas que se especifican en el mismo anexo.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. En su virtud, resuelvo:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas de posgrado en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para formación de personal investigador en Institutos del CSIC en Galicia, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en los temas de aplicación según centros que se detallan en el anexo.
Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de finalización de estudios debe ser junio de 1997 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar la presentación de la solicitud.
b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior está referida a la de obtención del título correspondiente.
Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de cursos de doctorado.
En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.
c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del CSIC adscrito a los centros de Galicia, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación, así como la autorización del Director del correspondiente Instituto del CSIC.
El CSIC y la SXI+D se harán cargo de la dotación económica de las becas, de acuerdo con el convenio suscrito el 9 de septiembre de 2002.
4.1 La cuantía de las becas será de 962 euros brutos mensuales. Esta cuantía se igualará cada año a la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para las becas de formación de personal investigador.
El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780 del programa 541-A del presupuesto de gastos del organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.
4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios en doce mensualidades idénticas que, en ningún caso, tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.
4.4 El CSIC se hará cargo, asimismo, de la inclusión de los beneficiarios en la póliza colectiva del organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales, cobertura que se hará extensiva, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.
Los impresos de solicitud y los modelos de currículum que habrá de aportar el solicitante se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la Delegación del CSIC en Galicia y en la dirección de Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes se presentarán en la Delegación del CSIC en Galicia, avenida de Vigo, sin número (apartado de correos número 122), 15706 Santiago de Compostela, o por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.
b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.
c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.
d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el período de disfrute de la beca, que deberá incluir el informe del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del centro o instituto donde se vaya a desarrollar mayoritariamente el programa de trabajo.
e) Historial del grupo investigador donde se integrará el becario, indicando su composición actual, financiación y actividad científica de los últimos cinco años, así como número de becarios existentes, precisando los tipos de beca y los nombres del respectivo tutor o director de los mismos.
f) Documentación acreditativa del proyecto o proyectos de investigación o, en su caso, contrato que, con la correspondiente financiación, esté desarrollando el grupo receptor del becario.
g) Breve currículum vitae del director o tutor del trabajo previsto.
h) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.
6.1 Las becas tendrán una duración de un año, improrrogable. No obstante, los beneficiarios podrán volver a solicitar este tipo de beca siempre que reúnan los requisitos que se establezcan en posteriores convocatorias y sometiéndose a un nuevo proceso de selección.
6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.
El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Posgrado y Especialización del CSIC y de la Delegación del CSIC en Galicia, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Sólo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.
6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Posgrado y Especialización gestionará este trámite.
6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con la SXID, con el CSIC o con el centro en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.
Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Posgrado y Especialización.
6.6 Ningún grupo de investigación podrá acoger a mas de un becario financiado con la presente convocatoria. Ningún candidato podrá presentar mas de una solicitud.
7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta CSIC-SXID, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes y que estará integrada por los siguientes miembros:
Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.
Coordinadora Institucional del CSIC en Galicia.
Gestor del Programa de Promoción General de la investigación del PGIDIT.
Subdirector general de Gestión de la SXID.
Jefe del Servicio de Gestión de la SXID.
Director del Departamento de Posgrado y Especialización, que actuará de Secretario.
La Comisión podrá recabar el asesoramiento de los expertos que considere oportuno y en particular de los Coordinadores de las Áreas Científicas del CSIC en las que se encuadran los centros del CSIC en Galicia, a los que van dirigidas estas becas.
7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter administrativo, se tendrán en cuenta:
a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta cinco puntos).
b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor (hasta dos puntos).
c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta tres puntos).
7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes.
7.5 La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que, en cada caso, corresponda.
7.6 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.
8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.
Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano, 113 y 117, de la Delegación del CSIC en Galicia, así como en la dirección de Internet: http://www.csic.es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.
8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.
8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2 Los becarios estarán obligados a:
9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.
9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.
9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Posgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes y de la Delegación del CSIC en Galicia.
9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el visto bueno del tutor o director, será dirigido a la Delegación del CSIC en Galicia.
9.2.5 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
9.2.6 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.
La Comisión de Selección elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.
No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Posgrado y Especialización, de acuerdo con la Delegación del CSIC en Galicia.
En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el período aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 11 de septiembre de 2002.‒El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.
Las Memorias-anteproyecto de la actividad a desarrollar que se presenten deberán enmarcarse en los siguientes temas, según centro de aplicación:
a) Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (dos becas):
Análisis espacial del registro arqueológico.
Fuentes para el estudio de Galicia en la Baja Edad Media.
b) Instituto de Investigaciones Agrobiológicas de Galicia (dos becas):
Bioquímica y Microbiología del Suelo.
Micropropagación de especies leñosas.
c) Misión Biológica de Galicia (dos becas):
Conservación de la biodiversidad de los cultivos en Galicia.
Mejora de especies vegetales cultivadas en Galicia.
d) Instituto d e Investigaciones Marinas (cuatro becas):
Biotecnología y Acuicultura.
Ciencia y Tecnología de Alimentos.
Oceanografía y Biogeoquímica Marina.
Recursos Marinos y Ecología Marina.
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