En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2002, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
número 41, de 16 de febrero, y con el fin de atender las necesidades
de personal en la Administración pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4.º
del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" número 213, de 5 de septiembre), y previo acuerdo
de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar
concursooposición libre para ingreso en la Escala de Profesores de
Investigación (código 5402) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir tres
plazas de la Escala de Profesores de Investigación (código 5402)
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con destino
en los centros o institutos del CSIC que se especifican en el anexo I,
entre Doctores que posean dominio del castellano y que acrediten
documentalmente haber desarrollado labores de investigación en
instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante
un periodo mínimo de nueve años, todas ellas en las áreas de
especialización científica o tecnológica.
1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3), y sus
correspondientes modificaciones, en particular la Ley 23/1988, de 28 de
julio ; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 42/1994, de
30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ; la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril) ; el Real Decreto 198/2002, de 15
de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), y lo dispuesto
en esta convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada una de las áreas de especialización científica o tecnológica
se efectuará por Resolución del excelentísimo señor Presidente
del CSIC, de acuerdo con la puntuación total obtenida por los
candidatos.
No se podrá declarar aprobados a un número de aspirantes
mayor que el de las plazas convocadas por áreas de
especialización. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.4.1 La fase de concurso comenzará antes del 30 de
diciembre de 2002.
1.4.2 La fase de oposición deberá haber finalizado antes del
31 de marzo de 2003, salvo excepciones justificadas.
1.5 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco
días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Poseer el título de Doctor. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar aquellos aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.3 Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las
pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base 2.1, referida siempre a la fecha
de expiración del plazo de presentación. Estos requisitos deberán
mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(calle Serrano, 117, de Madrid).
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".
En el recuadro número 15 se señalará "Profesores de
Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "L" (sistema de acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.c), de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el área de especialización científica o
tecnológica a la que concurre.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 24,52 euros, que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el
oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 2038-1183-46-6000548962, abierta en la sucursal
1183 de Caja Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre
de "CSIC Tasas derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago en el Banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de una fotocopia del documento nacional de
identidad, de un currículum vitae y la acreditación documental de haber
desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o
privadas, españolas o extranjeras, durante un periodo de nueve
años como mínimo. En el caso de que se presenten titulaciones
obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia compulsada
de la credencial de homologación.
Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas
(UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán
los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo
de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales
de su investigación futura, para su valoración de acuerdo con
lo dispuesto en la base 7.1.c).
Asimismo, deberá acompañar a su solicitud sendos ejemplares
de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra
índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su
carrera profesional.
3.5 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Además, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo
de la fase de concurso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes antes el
mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del
27), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
la cual se expondrá al público en los tablones de anuncios de
la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, número 117, en los centros e institutos del
organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación
en él de los aspirantes corresponderá a un Tribunal para cada
área de especialización científica o tecnológica, según se detalla
en el anexo I. Los Tribunales estarán constituidos en la forma
que se determina en el anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), o hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, y con la antelación
suficiente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del
Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este
concurso.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones, para la realización de los ejercicios, a la del resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en
la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar un informe y, en su
caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006
Madrid, teléfonos 91 585 52 65, 91 585 52 63 y fax
91 585 53 59.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera, de conformidad con lo establecido
en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio. Por el Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se establecerá
el número máximo de sesiones que podrán realizar cada uno de
los Tribunales, previo cumplimiento de lo indicado en el número 4
del artículo y disposición indicados.
6. Desarrollo del concurso-oposición
6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de
Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas constará de dos fases: fase de concurso y fase de
oposición, que se desarrollarán en castellano.
6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma
independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo I
de la presente convocatoria. A tal efecto, el Tribunal
correspondiente convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada
especialidad.
Publicada por Resolución de la Presidencia del CSIC la citación
para la realización de la fase de concurso, en el lugar, fecha y
hora determinados, previo llamamiento del Tribunal, los
aspirantes presentarán ante el mismo los trabajos y documentos
acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.
Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en un
máximo de cinco folios, un resumen en el que se contenga su visión
acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada,
así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad
que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra S, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra T, y así
sucesivamente.
6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio de celebración de la fase de
oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales
donde se haya celebrado la fase de concurso, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de aquélla.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de
los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita
en el currículum vitae.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite
de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,
pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes de la investigación.
6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,
de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza
convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de
la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con
ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante
un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con el tema.
7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta
en la selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se valorarán:
a) Trabajos originales de investigación publicados, valorando
su número, calidad y repercusión.
b) Publicación o participación en la publicación de libros,
monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión
de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos
o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros,
así como aportaciones científicas conseguidas con posterioridad
y como fruto de dichos trabajos y estancias. Participación en
proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Tesis
dirigidas. Participación en congresos científicos, seminarios y
cursos. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito
que alegue.
c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora y líneas fundamentales de investigación futura.
Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a 10 puntos ; de cero a ocho, y
de cero a dos respectivamente. Dichas calificaciones deberán
justificarlas individualmente los miembros de los Tribunales mediante
la formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la
valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los
mencionados escritos de justificación se unirán al acta
correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media
de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada
uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más
alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más
de una máxima y una mínima.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por
la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada
uno de los apartados a), b) y c) de la base 7.1, siendo necesario
alcanzar, como mínimo, 10 puntos para pasar a la fase de
oposición.
Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la
relación de aspirantes que hayan superado, en cada especialidad,
dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.
7.3. La fase de oposición tendrá una valoración máxima de
10 puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo,
para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de
oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros
de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a 10 puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Se calificará por separado a cada aspirante, excluyéndose del
cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en
ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar cinco
puntos, como mínimo, para superarla.
Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de oposición la
relación de aspirantes que hayan superado, en cada especialidad,
dicha fase, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.
7.4 La puntuación final del concurso-oposición será la suma
de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De
persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de
los méritos contemplados en la base 7.1.a), en la 7.1.b) y en
la 7.1.c), y de mantenerse tal circunstancia el Tribunal resolverá
por votación.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así
como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime
oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada
especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del
número de su documento nacional de identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III
a esta convocatoria.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo III a esta convocatoria.
e) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
9.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación por
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del
destino adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impug
nados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Toda la información relativa a esta convocatoria podrá
consultarse en la web del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas: www.csic.es
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 19 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 19 de
diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el
Presidente del CSIC, Rolf Tarrach Siegel.
ANEXO I
Distribución de plazas por áreas de especialización científica o tecnológica
Número
de plazas Denominación Destino Número
de Tribunal
1 Macroeconomía Dinámica. Instituto Análisis Económico. 1
1 Cristalografía en Biotecnología. Centro Nacional Biotecnología. 2
1 Quimiometría Ambiental. Instituto de Investigaciones Químicas y Ambientales. 3
ANEXO II
Tribunales
Tribunal 1. Macroeconomía Dinámica
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan María Esteban Marquillas, Prof. Invest.
Instituto Análisis Económico.
Vocal 1: Don Juan José Dolado Logregad, Catedrático de la
Universidad "Carlos III".
Vocal 2: Doña Inés Macho Stadler, Catedrática de la
Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal 3: Don Jordi Gali Garreta, Catedrático de la Universidad
"Pompeu Fabra".
Vocal 4: Don Salvador Barbera Sandez, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Barcelona.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña M. Carmen Herrero Blanco, Catedrática de
la Universidad de Alicante.
Vocal 1: Don Jorge Caballe Vilella, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal 2: Doña M. Paz Espinosa Alejos, Catedrática de la
Universidad del País Vasco.
Vocal 3: Don Marcos Sanso Frago, Catedrático de la
Universidad de Zaragoza.
Vocal 4: Don Miguel Delgado González, Catedrático de la
Universidad "Carlos III".
Tribunal 2. Cristalografía en Biotecnología
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan Ortín Montón, Prof. Invest. Ctro.
Nacional de Biotecnología.
Vocal 1: Don Ignacio Fita Rodríguez, Prof. Invest. Insto. Biol.
Molecular Barcelona.
Vocal 2: Don Martín Martínez Ripoll, Prof. Invest. Insto.
Química Física, Rocasolano.
Vocal 3: Doña Alicia Alonso Izquierdo, Catedrática de la
Universidad del País Vasco.
Vocal 4: Don José Manuel Andreu Morales, Prof. Invest. Ctro.
Investigaciones Biológicas.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Mariano Esteban Rodríguez, Prof. Invest. C.
Nacional Biotecnología.
Vocal 1: Don Miguel Coll Capella, Prof. Invest. Insto. Biol.
Molecular Barcelona.
Vocal 2: Doña Concepción Foces Foces, Prof. Invest. Insto.
Química Física Rocasolano.
Vocal 3: Don Francisco Javier Avilés Puigvert, Catedrático de
la Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal 4: Don Juan Antonio Subirana Torrent, Catedrático de
la Universidad Politécnica de Cataluña.
Tribunal 3. Quimiometría Ambiental
Tribunal titular:
Presidente: Don Damiá Barceló Culleres, Prof. Insto. Inv.
Químicas y Ambientales.
Vocal 1: Doña María Dolores Pérez Bendito, Catedrática de
la Universidad de Córdoba.
Vocal 2: Don Marcelo Blanco Romia, Catedrático de la
Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal 3: Don Víctor Manuel Fernández López, Prof. Invest.
Insto. Catálisis y Petroleoquímica.
Vocal 4: Doña M. Celia García Álvarez-Coque, Catedrática de
la Universidad de Valencia.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Grimalt Obrador, Prof. Invest. Insto. Inv.
Químicas y Ambientales.
Vocal 1: Don Antonio Cortés Arroyo, Prof. Invest. Insto.
Catálisis y Petroleoquímica.
Vocal 2: Don Francisco Javier Rius Ferrus, Catedrático de la
Universidad "Rovira i Virgili".
Vocal 3: Don Alfredo Sanz Medel, Catedrático de la Universidad
de Oviedo.
Vocal 4: Doña María Dolores Luque de Castro, Catedrática
de la Universidad de Córdoba.
ANEXO III
Don/doña ..................................... con domicilio
en ....................................................... y con
documento nacional de identidad número .......................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala 5402 Profesores de
Investi
gación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas (*).
(*) En el supuesto contemplado en la base 9.1.c) se sustituirá "que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para elejercicio de las funciones públicas"
por "que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en ..............................................................
el acceso a la función pública".
En ............. a ... de ................. de 200 ...
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