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Documento BOE-A-2002-19010

Orden INT/2394/2002, , de 19 de junio, por la que se declaran de «utilidad pública» a diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34929 a 34930 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-19010

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación («Boletín Oficial del Estado» número 73, del 26 de marzo de 2000), establece que podrán ser declaradas de «utilidad pública» aquellas asociaciones cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, siempre que reúnan los demás requisitos contemplados en el apartado primero de la mencionada disposición adicional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación, y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, dispongo:

Primero.

Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones:

Núm. Nal. Asociación Municipio Provincia
309 Asociación Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife. La Laguna. Tenerife.
10047 Asociación Patronato de Torreciudad. Torreciudad. Huesca.
16618 Asociación de Vecinos, Consumidores e Usuarios C.S.C.R. de Beade. Beade-Vigo. Pontevedra.
82087 Asociación Cordobesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación «Acojer». Córdoba. Córdoba.
102432 Solidaridad Internacional. Alicante. Alicante.
103549 Asociación Medicus Mundi Aragón. Zaragoza. Zaragoza
111586 Internacional Rescue Committe España Comité Internacional de Rescate España. Madrid. Madrid.
127467 Associacio de Pares de Malalts Mentals Dau. Barcelona. Barcelona.
138888 Misión Evangélica Urbana de Valencia. Valencia. Valencia.
156114 Asociación de Padres y Amigos de Niños y Adolescentes Hipoacúsicos de la provincia de Alicante «Apanah». Elda. Alicante.
159364 Adema Asociación de Esclerosis Múltiple de Alicante. Alicante. Alicante.
511886 Grupo de Trabajo sobre tratamientos del Virus de InmunodeficienciaHumana(GTT/VIH). Barcelona. Barcelona.
513041 Asociación Real Maestranza de Caballería de Ronda. Ronda. Málaga.
Segundo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el artículo 2.11 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, la Secretaría General Técnica del Departamento notificará en forma la declaración de utilidad pública a las asociaciones interesadas, la comunicará al Ministerio de Hacienda y a los demás organismos públicos competentes, y la remitirá al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

Madrid, 19 de junio de 2002.

RAJOY BREY

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