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Documento BOE-A-2002-19014

Orden ECD/2396/2002, de 3 de septiembre, por la que se modifica el concierto educativo al centro privado concertado «Severo Ochoa», de Ceuta, por ampliación de dos unidades concertadas; una, para Educación Infantil, y otra, para 3.er curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34931 a 34932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19014

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Severo Ochoa», con domicilio en la calle Comandante Baró Alegret, número 14, de Ceuta, tiene suscrito en el curso escolar 2001/2002, concierto educativo para dos unidades de Educación Infantil, seis unidades de Educación Primaria, dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria de primer ciclo y cuatro unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales (tres para Educación Primaria y una para Educación Secundaria Obligatoria), en base a lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los centros privados a partir del curso 2001/2002.

Asimismo, y en base a lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2002, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos para el curso 2002/2003, se conceden al centro el mismo número de unidades que tenía concertadas en el curso 2001/2002, si bien, se indica en la citada Orden que de concluirse las obras con anterioridad al inicio del próximo curso y de obtener la preceptiva autorización administrativa, se concertarían una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo para completar el ciclo y una unidad de Educación Secundaria Obligatoria para tercer curso, a fin de dar continuidad al alumnado que en el curso 2001/2002 cursaba 2.o curso.

Por Orden de 2 de septiembre de 2002, se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria y como consecuencia de ello, el centro de Educación Primaria existente en el mismo edificio o recinto escolar se configura, quedando constituidos los centros con la siguiente autorización:

Educación Infantil: Tres unidades y 65 puestos escolares.

Educación primaria: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Educación Secundaria: Cuatro unidades y 104 puestos escolares.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que el centro ya dispone de la preceptiva autorización administrativa, es por lo que procede la concesión de concierto educativo para las unidades, que quedaron condicionadas en la Orden de 15 de abril de 2002 ante la falta de autorización, al no cumplir en ese momento, lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos. Por todo lo cual,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de dos unidades concertadas, una unidad para Educación Infantil y otra unidad para 3er curso de Educación Secundaria Obligatoria, al centro «Severo Ochoa», de Ceuta, sito en la calle Comandante Baró Alegret, número 14, quedando establecido el concierto educativo para el curso 2002/2003 para las siguientes unidades:

Tres unidades de Educación Infantil de 2.o ciclo.

Seis unidades de Educación Primaria.

Tres unidades de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación Primaria.

Tres unidades de Educación Secundaria y Obligatoria.

Una unidad de Minorías Étnicas y Socioculturales para Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial del Departamento en Ceuta notificará al titular del centro «Severo Ochoa», la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación de los conciertos educativos en los términos que por la presente Orden se aprueban. Dichos documentos serán firmados por el Director Provincial de Ceuta y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de los mismos, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Tercero.

Los conciertos educativos que por esta Orden se aprueban tendrá efectos desde el inicio del curso 2002/2003.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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