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Documento BOE-A-2002-19017

Orden ECD/2399/2002, de 9 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Veritas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34934 a 34934 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19017

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de la Congregación de Dominicas Misioneras de la Sagrada Familia, solicitando la inscripción de la «Fundación Veritas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por la Congregación Dominicas Misioneras de la Sagrada Familia en Madrid el 5 de junio de 2002, según consta en la escritura pública número 2.801, otorgada ante el notario del ilustre Colegio de Madrid don Gabriel Baleriola Lucas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid (28003), paseo San Francisco de Sales, número 13, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de seis mil diez (6.010) euros. La dotación consistente en dinero ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Tiene como fin principal no sólo la ayuda de todo tipo que el niño y el joven necesitan, como sujetos de la educación, sino también la ayuda a la investigación, al conocimiento y prácticas educativas, para mejorar el nivel tanto del profesorado como de los alumnos. Estos fines se hacen igualmente extensivos a la enseñanza superior y universitaria».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidenta: Doña Carmen Mazuelas Rodríguez.

Vicepresidenta: Doña Inmaculada de la Cámara Mendizábal.

Secretaria: Doña María Jesús Castaño Martín.

Vocales: Doña María del Pilar Miguel Tobar; doña Juana María Gutiérrez del Castillo, y doña María del Carmen Espeja Camarero.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Veritas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Veritas», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid (28003), paseo San Francisco de Sales, número 13, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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