Por Orden de 18 de abril de 2002 ("Boletín Oficial del
Estado" de 16 de mayo), rectificada por correcciones de errores
mediante Órdenes de 27 y 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30
y 6 de junio, respectivamente), se convocó concurso específico
(CIE 1/02) para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de
los méritos alegados por los concursantes y la propuesta formulada
por la correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos
de trabajo a adjudicar.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios en los términos que se recoge en
el anexo de esta Orden.
Segundo.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
desde el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el
cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.
Tercero.-El personal que ha obtenido destino a través del
concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoquen
tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autó
nomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo lo previsto por el apartado
2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso de Personal
al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se haya
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por
el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización
por concepto alguno.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
repo
sición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), o bien recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación [artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa].
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre),
el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO (ver imágenes páginas 34998 a 35002).
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