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Documento BOE-A-2002-19112

Resolución de 10 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 35034 a 35036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-19112

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia un Convenio de colaboración para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de septiembre de 2002.‒El Secretario de Estado, Rafael Catalá Polo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José María Michavila Núñez, en su condición de Ministro de Justicia, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia, actuando en representación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente.

EXPONEN

Que una de las claves para la modernización de la Justicia es su integración en la sociedad de la información a través de una permanente innovación tecnológica y del establecimiento de redes avanzadas de comunicaciones, seguras y plenamente interoperables con toda la comunidad jurídica, en particular dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que la implantación generalizada de las nuevas tecnologías de la información y el aprovechamiento de los recursos de Internet permitirán dinamizar las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y con los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de los procesos y acercar la Administración de Justicia al ciudadano, constituyendo el desarrollo y extensión de las comunicaciones y aplicaciones electrónicas en este ámbito un aspecto fundamental de los Planes de Infraestructuras Judiciales que ambas partes vienen realizando.

Que, para que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia se lleve a cabo con eficacia es necesario proceder a una adecuada implantación de las aplicaciones y herramientas que se desarrollen y a la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Que, para la prestación de un mejor servicio público de la Justicia a todos los ciudadanos, las partes firmantes del presente Convenio tienen la decidida voluntad de desarrollar conjunta y coordinadamente sus actuaciones para la mejora tecnológica de la Administración de Justicia.

En consecuencia, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Xunta de Galicia suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Partes.

Son parte en el presente Convenio, quedando por tanto vinculadas al mismo:

a) El Ministerio de Justicia, y

b) La Xunta de Galicia.

Segunda. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una cooperación estable entre las partes firmantes en el desarrollo e implantación de instrumentos tecnológicos e informáticos para la Administración de Justicia, de suerte que el intercambio de información y las comunicaciones entre órganos jurisdiccionales, Fiscalías, Administraciones Públicas, operadores jurídicos y ciudadanos quede garantizada a través de un sistema global integrado, plenamente interoperable, ágil, rápido y seguro.

Tercera. Fines del Convenio.

Son fines de este Convenio:

a) La definición y desarrollo conjunto de todas las aplicaciones, herramientas y sistemas informáticos puestos a disposición de la Administración de Justicia a fin de garantizar plenamente las comunicaciones y el intercambio de información de los órganos judiciales correspondientes al ámbito de competencias de la Xunta de Galicia con el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el resto de los órganos de la Administración de Justicia española, de manera que la distancia física no sea un impedimento para un ágil desarrollo de los procesos.

b) Desarrollar conjuntamente las aplicaciones y sistemas de información para asegurar el tratamiento integrado de los datos de los procedimientos a efectos de su utilización estadística por ambas Administraciones.

c) El desarrollo e implantación de una red integrada de comunicaciones de alta capacidad de los órganos judiciales situados en la Comunidad de Galicia para su utilización conjunta por ambas Administraciones dentro de sus respectivas competencias.

d) Implantar progresivamente la red Internet en el desarrollo de la actividad en el ámbito de la Administración de Justicia, posibilitando la utilización de la red en las comunicaciones y actuaciones judiciales en todo el territorio nacional y en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea, así como en las relaciones con los operadores jurídicos y los ciudadanos.

Cuarta. Obligatoriedad.

Las cláusulas contenidas en el presente Convenio y en su anexo obligan jurídicamente a ambas partes durante su período de vigencia.

Quinta. Competencias del Consejo General del Poder Judicial y de los órganos sectoriales de cooperación entre Comunidades Autónomas.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio y su anexo se interpretarán y aplicarán en todo caso en el marco de los acuerdos y compromisos generales alcanzados en el seno de los órganos sectoriales de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y de las competencias que la ley atribuye en estas materias al Consejo General del Poder Judicial.

Sexta. Actuaciones comprendidas en el presente Convenio.

1. Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a:

a) El desarrollo conjunto de aplicaciones informáticas para la Administración de Justicia, así como de su soporte técnico, al objeto de garantizar la plena interoperabilidad de los sistemas tecnológicos implantados por las partes.

b) La implantación de unas mismas aplicaciones informáticas en sus respectivas áreas de competencia, al objeto de alcanzar un nivel óptimo de celeridad y eficacia en la gestión procesal, reduciendo al mismo tiempo el coste del soporte técnico.

c) La utilización de la firma electrónica avanzada para las comunicaciones de los órganos judiciales entre sí y de éstos con los restantes operadores jurídicos.

d) La implantación y utilización del sistema de videoconferencia en la Administración de Justicia.

e) La puesta en marcha de las medidas necesarias para la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia en el uso de las nuevas herramientas tecnológicas, alcanzándose capacitaciones y valoraciones similares y homologadas.

f) La progresiva utilización de Internet debidamente securizada y de las distintas intranets interconectadas como entorno telemático de las aplicaciones y comunicaciones de la Administración de Justicia.

2. Cada una de estas actuaciones se desarrollará con arreglo a lo establecido en las cláusulas siguientes y en los términos detallados en el anexo de este Convenio.

Séptima. Cesión e implantación de aplicaciones informáticas generales de gestión procesal.

1. Se denominan aplicaciones informáticas generales de gestión procesal aquellas que cubren las siguientes actividades en la Administración de Justicia:

a) Registro y reparto de asuntos.

b) Tramitación, gestión de sentencias y jurisprudencia.

c) Actividad procesal de los servicios comunes.

d) Gestión documental, itineraciones y actos de comunicación por medios seguros y compatibles.

e) Almacenamiento y recuperación multimedia de las grabaciones de vistas.

f) Atención e información al ciudadano directa y por medios telemáticos.

g) Estadísticas judiciales, y

h) En general, todas aquellas actividades comunes propias de los órganos judiciales.

2. El Ministerio de Justicia se obliga a ceder a la Xunta de Galicia la aplicación informática general de gestión procesal implantada en el Tribunal Supremo (MINERVA), las utilidades relacionadas con el sistema de información de este Tribunal, las adaptaciones incorporadas a dicha aplicación para el resto de las instancias, así como el soporte técnico necesario para su implantación. Las características técnicas de esta aplicación se desarrollan en el anexo de este Convenio.

3. La Xunta de Galicia implantará e integrará en los órganos judiciales situados en su territorio la aplicación informática general de gestión procesal existente en el Tribunal Supremo, cedida por el Ministerio de Justicia, a la cual se refiere el apartado anterior en las fases y plazos referidos en el anexo del presente Convenio.

4. El Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia se obligan a desarrollar conjuntamente todas las modificaciones y adaptaciones futuras de la aplicación informática general de gestión procesal cedida.

5. Las partes firmantes se obligan a consultarse mutuamente y someter previamente a los órganos de seguimiento establecidos en este Convenio todas las decisiones relativas a modificaciones o nuevos desarrollos de las herramientas tecnológicas e informáticas al servicio de la Administración de Justicia, de las redes internas de comunicaciones y de los sistemas de almacenamiento de la información y acceso a la misma.

Octava. Desarrollo de nuevas aplicaciones especiales.

1. Se denominan aplicaciones informáticas especiales aquellas no comprendidas en la cláusula anterior que hubiesen sido desarrolladas por alguna parte de este Convenio con el fin de cubrir necesidades o realizar funcionalidades accesorias dentro de la Administración de Justicia en el ámbito competencial correspondiente. En ningún caso tendrán este carácter las aplicaciones o herramientas para gestionar la tramitación procesal de los asuntos, almacenar información sobre las mismas o establecer comunicaciones entre órganos jurisdiccionales.

2. Cada parte signataria de este Convenio se obliga a asegurar la compatibilidad de sus aplicaciones informáticas especiales con los sistemas informáticos y tecnológicos implantados en el Tribunal Supremo, con el sistema de comunicaciones seguras y firma electrónica avanzada y con la red integrada de comunicaciones a que se refieren las cláusulas séptima, novena y décima del presente Convenio.

3. A los efectos establecidos en el apartado anterior, las partes firmantes se obligan a consultarse mutuamente y someter previamente a los órganos de seguimiento establecidos en este Convenio todas las decisiones relativas a modificaciones o nuevos desarrollos de las herramientas tecnológicas e informáticas al servicio de la Administración de Justicia, de las redes internas de comunicaciones y de los sistemas de almacenamiento de la información y acceso a la misma.

Novena. Sistema de comunicaciones seguras y firma electrónica avanzada.

1. Las partes firmantes se comprometen a la implantación de un único sistema, integrado y compatible de comunicaciones seguras y firma electrónica avanzada entre órganos judiciales, así como entre éstos y los restantes operadores jurídicos. El sistema integrado deberá alcanzar un mismo nivel de seguridad en todo el territorio.

2. El Ministerio de Justicia se obliga a ceder a la Xunta de Galicia, la aplicación y herramientas tecnológicas implantadas en el Tribunal Supremo para comunicaciones seguras y firma electrónica avanzada (Lexnet), así como el soporte técnico necesario para su implantación. Las características técnicas de esta aplicación se desarrollan en el anexo del presente Convenio.

3. Las partes de este Convenio implantarán en sus respectivas áreas de competencia la aplicación y herramientas tecnológicas referidas en el apartado anterior, asegurando la existencia de un sistema integrado y compatible de comunicaciones seguras.

4. Las partes de este Convenio establecen y reconocen como autoridad de certificación de firma electrónica para las comunicaciones seguras en la Administración de Justicia a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El cambio de autoridad de certificación deberá establecerse de común acuerdo. El ámbito de actuación de la nueva autoridad de certificación deberá extenderse a nivel nacional o de la Unión Europea.

Décima. Red integrada de comunicaciones de alta capacidad.

1. Con la finalidad de brindar un servicio global a cuantos se relacionan con la Administración de Justicia, las partes signatarias se comprometen a colaborar plenamente en el desarrollo e implantación conjunta de la red integrada de comunicaciones de alta capacidad en los órganos judiciales situados en sus respectivos ámbitos de competencia, en el marco de un Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Justicia.

2. El entorno tecnológico a que se refiere el apartado anterior permitirá la realización del conjunto de actuaciones procesales y administrativas que se desarrollan en la Administración de Justicia y la canalización de los distintos servicios que la Xunta de Galicia y el Ministerio de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionan a los órganos de la Administración de Justicia.

3. A tal fin, la Xunta de Galicia y el Ministerio de Justicia se comprometen a aceptar plenamente la difusión en la red integrada de comunicaciones de los respectivos servicios que ambas partes presten a la Administración de Justicia, así como a aceptar la utilización en la misma de aplicaciones específicas vinculadas a dichos servicios, garantizando en todo caso la seguridad y la compatibilidad del entorno.

Undécimo. Comunicaciones mediante videoconferencia.

1. Las partes de este Convenio se obligan a implantar progresivamente en los edificios en los que se encuentran las sedes de los órganos jurisdiccionales de su área competencial los equipamientos y medios necesarios para el desarrollo de comunicaciones judiciales mediante videoconferencia, de acuerdo a unos mismos estándares y características técnicas, que se especifican en el anexo del presente Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento vigilará la evolución tecnológica para adaptar los sistemas a nuevas funcionalidades y, en particular, a la multiconferencia.

Duocédima. Órganos de seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órgano bilaterales:

a) Comisión de Seguimiento.

b) Comisión Técnica.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de cada una de las partes en el número y con el nivel administrativo que se determine en el momento de la convocatoria. Por parte de la Administración General del Estado uno de los representantes pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Galicia.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquier de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá una vez por semestre.

3. La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendadas por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría Administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

5. Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado y las Comunidades Autónomas y con el Consejo General del Poder Judicial.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia inicial limitada hasta el 31 de diciembre de 2002. Transcurrido ese término quedará prorrogado de forma automática por períodos de un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie expresamente mediante comunicación fehaciente a la otra con una antelación mínima de dos meses al término de la vigencia.

Decimocuarta. Publicación.

Una vez firmado y cumplimentados los trámites legalmente preceptivos, el Ministerio de Justicia promoverá la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente correspondan a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones públicas que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, y a un sólo efecto, en Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2002.‒El Ministro de Justicia, José María Michavila Núñez.‒El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne. 

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