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Documento BOE-A-2002-19119

Orden ECD/2422/2002, de 9 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Anade», de Collado Villalba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 35074 a 35074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19119

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Colmenero Encarnación, solicitando la inscripción de la «Fundación Anade» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación Nacional de Alternativas Dramáticas y Expresivas» en Madrid el 16 de octubre de 2001, según consta en la escritura pública número 691, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Andrés de la Fuente O'Connor.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Collado Villalba, calle Guadarrama, número 20, en la provincia de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 6.010,12 euros. La dotación, totalmente desembolsada, consiste en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La inserción social y laboral de personas de cualquier edad en situación de desventaja social, fundamentalmente las personas con discapacidad, encaminada a la mejora de la calidad de vida de estas personas y sus cercanos, mediante: a) La defensa de sus derechos e intereses. b) El desarrollo de sus capacidades, fundamentalmente las expresivas de tipo artístico y cultural. c) El uso y disfrute de todos los recursos sociales. En todos los ámbitos (artístico, social, cultural, psicoeducativo, laboral, sanitario y asistencial)».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don José Colmenero Encarnación.

Vicepresidenta: Doña María Cristina González Ruiz.

Tesorera: Doña Raquel Calero Picazo.

Secretaria: Doña Ana Vargas García.

Vocales: Doña Paola Dominguín Bosé, doña María Dolores González Ruiz, doña María Pons Sorolla y la sociedad «Ixem Consultores, Sociedad Limitada», que designa a don Salvador Sala Parés como su representante en el Patronato.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Para que el Patronato quede válidamente constituido se precisa la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, según el artículo 11.1.b) del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas. Por otra parte, en el artículo 9.2 de la Ley 30/1994 se establece que toda disposición de los Estatutos de la Fundación que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla.

En aplicación de los preceptos citados, se tiene por no puesta la disposición contenida en el artículo 24, párrafo 3.º, de los Estatutos, en cuanto posibilitan en segunda convocatoria un quórum inferior al exigible.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Anade» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Anade», de ámbito estatal, con domicilio en Collado Villalba, calle Guadarrama, número 20, en la provincia de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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