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Documento BOE-A-2002-19131

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», con contraseña 02-H-891: Embalaje combinado, código 4G, marca y modelo «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», «03650-H02/09», para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 35124 a 35125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-19131

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya la solicitud presentada por «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Sant Josep, 137, Pol. Ind. «El Pla», municipio de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Feliu de Llobregat: Embalaje combinado, código 4G, marca y modelo «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», «03650-H02/09», para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, vía marítima y vía aérea.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y actas con clave VC.BB 33039223/02, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de inscripción 02-H-891, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado, las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», «03650-H02/09».

Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 2 de septiembre de 2004 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de septiembre de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: «Cartonajes M. Petit, Sociedad Anónima», calle Sant Josep, 137, P. I. «El Pla», 08980 Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).

Nombre EIC y número informe EIC: «ICICT, Sociedad Anónima», VC.BB 33039223/02.

Contraseña de certificación de tipo:

ADR 02-H-891-11
RID/IMDG/OACI 02-H-891

Características del embalaje: «03650-H02/09».

Envases interiores:

Jerricanes de plástico polietileno de alta densidad, color amarillo. Marca de fabricación grabada en el fondo: «M».

Dimensiones: Sección 190×137 mm. Altura: 309 mm. hasta la boca y 315 mm, con el tapón.

Diámetro de la boca: 54,7 mm. interior.

Los envases llevan tapón de plástico con disco de «polexán» y aluminio y precinto de seguridad roscado a la boca.

Tara: 250 g. Peso del tapón: 19 g. Total: 269 g.

Capacidad a rebose: 5,706 l.

Capacidad al 98 por 100 de llenado a rebose: 5,59 l.

Capacidad nominal: 5 l.

Número de envase: 4 por embalaje, colocados sin separador.

Embalaje exterior:

Caja tipo 0201 FEFCO, de cartón ondulado doble-doble, canales B y C.

Peso de la caja vacía: 853 g.

Peso de la caja llena: 29,93 kg.

Peso bruto máximo del embalaje lleno: 30 kg.

Dimensiones: 390×300×337 mm.

Gramaje: 976 g/m2

Composición: KB 140/SQN 150/K 175/SQN 150/K 200.

Cierre de la caja: Con cinta adhesiva de 5 cm. de ancho.

Marcado:

UN 4G/Y 30/S/*/E/**/***

*: Fecha de fabricación.

**: Anagrama del fabricante.

***: Número de certificación de tipo.

Materias a transportar

La unidad referida es válida para el transporte de las siguientes materias (clases y apartados):

Densidad relativa máxima del producto a envasar: 1,4 g/cm3

Peso bruto máximo del embalaje: 30 kg.

Grupo de embalaje: Y (II).

ADR/RID:

Materias de las clases 3, 6.1, 6.2, 8 y 9 que respondan a la instrucción P001.

Nota: Para las materias de la clase 3, grupo de embalaje III, que desprendan pequeñas cantidades de dióxido de carbono y/o de nitrógeno, los embalajes irán provistos de un venteo.

Para el número ONU 1204, los envases y embalajes deben estar construidos de manera que eviten cualquier explosión debida a un aumento de la presión interna. Las botellas y los recipientes de gas no podrán ser utilizados para estas materias.

Para los números ONU 1851 y 3248 la cantidad neta por bulto no debe sobrepasar de 5 litros.

Para el número ONU 1791, grupo de embalaje II, el envase/embalaje debe ir provisto de un orificio de aireación.

Para el número ONU 1131, los envases/embalajes deben estar herméticamente cerrados.

Para el número ONU 1790 con más del 85 por 100 de fluoruro de hidrógeno y para el número ONU 2031 con más de 55 por 100 de ácido puro, la duración de la utilización de los bidones y de los jerricanes de plástico empleados como embalajes simples son de dos años a contar desde la fecha de fabricación.

Para el número ONU 1261, los embalajes de tapa móvil no están autorizados.

IMO/IMDG:

Materias de las clases 3, 6.1, 6.2, 8 y 9 que respondan a la instrucción P001.

Nota:

P001: Instrucción de embalaje/envasado (líquidos).

Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:

En el caso del número ONU 1133, número ONU 1210, número ONU 1263 y número ONU 1866, los embalajes/envases para las sustancias adscritas a los grupos de embalaje/envase II y III en cantidades de hasta 5 litros por embalaje/envase de metal o plástico no tienen que superar las pruebas previstas en el capítulo 6.1 cuando sean transportados:

e) En cargas paletizadas, en una caja paleta o en cualquier carga unitaria, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados y fijados a una bandeja mediante cinchado o enrollamiento por contracción o extensión u otro medio adecuado. En cuanto al transporte marítimo, las cargas paletizadas, las cajas paleta a las cargas unitarias deberían ser sólidamente atadas y aseguradas en unidades cerradas de transporte.

f) Como embalaje/envase interior de un embalaje/envase combinado con una masa neta máxima de 40 kg.

En el caso del número ONU 1774, los embalajes/envases deberían satisfacer el grado de resistencia previsto en las pruebas para el grupo de embalaje/envase II.

En el caso del número ONU 1204, los embalajes/envases deberían construirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Por estas sustancias no se deberían utilizar las botellas de gas ni receptáculos de gas.

En el caso del número ONU 1851 y número ONU 3248, la cantidad neta máxima por bulto debería ser de 5 litros.

En el caso del número ONU 1791, grupo de embalaje/envase II, el embalaje/envase debería ser ventilado.

En el caso de los números ONU 1131, 1553, 1693, 1694, 1699, 1701, 2478, 2604, 2785, 3148, 3183, 3184, 3185, 3186, 3187, 3188 y 3207 los embalajes/envases deberían estar herméticamente cerrados.

En el caso del número ONU 1308, grupos de embalaje/envase I y II, sólo se permiten los embalajes/envases combinados con una masa bruta máxima de 75 kg.

En el caso del número ONU 1790, el período autorizado de utilización de embalajes/envases de plástico debería ser de dos años a partir de la fecha de fabricación y únicamente si se cuenta con la aprobación de la autoridad competente cuando la concentración sea superior al 55 por 100.

IATA/OACI:

Plástico.

Clase 3 Los números de ONU: 1154, 1184, 1279.

Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números 305, 307 Y 309.

Clase 6 Los números de ONU: 1593, 1710, 1751, 1897, 2831.

Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números 615, 618.

Clase 8 Los números de ONU: 2672.

Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números 816, 817, 820, 821, 823, 825.

Clase 9 Los números de ONU que cumplan con las instrucciones números 907, Y909, 914.

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