La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena.1, determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se
regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes
establece la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.
Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso
2000/2001, procede realizar de nuevo en el presente curso la
convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida
en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
A este respecto, el artículo 5 del Real Decreto precitado
dispone, igualmente, que en el primer trimestre del curso escolar
en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo
a su convocatoria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
previa consulta con las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales
necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a
fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad
de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta
norma. Éstas se referirán a los plazos comunes a que deben
ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha
en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y
determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán
contener las mismas.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
consultadas las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas, dispone:
Primero.-La presente Orden establece las normas
procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional
a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, que deben convocarse durante el curso 2002/2003,
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Segundo.-El plazo de presentación de instancias de participación
para todos los concursos de traslados de ámbito nacional que deban
convocarse durante el curso 2002/2003 será el siguiente:
Cuerpo de Maestros: Del 22 de octubre al 8 de noviembre
de 2002, ambos inclusive.
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Del
29 de octubre al 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación: Del 29 de octubre
al 15 de noviembre de 2002, ambos inclusive.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas publicarán en
el "Boletín Oficial del Estado", antes de la fecha de comienzo del
plazo de presentación de instancias, las respectivas convocatorias
de los concursos de traslados. Asimismo, antes de las referidas
fechas, se publicarán éstas en los boletines o diarios oficiales de
las Comunidades Autónomas convocantes.
Tercero.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido
de sus peticiones, deberán presentar una única instancia que se
dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe
la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca
el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano
de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron
su último destino.
La instancia a que se refiere el párrafo anterior se ajustará
a los modelos que se establecen en los anexos siguientes a la
presente Orden:
Anexo I: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados del Cuerpo de Maestros.
Anexo II: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
Anexo III: Modelo de instancia de participación en el concurso
de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización
de sistemas de lectura óptica, podrán establecerse en las instancias
las adaptaciones precisas para este fin.
Cuarto.-Las Administraciones educativas deberán determinar
las vacantes provisionales y definitivas de los centros
correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a las siguientes
fechas:
Cuerpo de Maestros. Vacantes provisionales: Antes del día 3
de marzo de 2003 ; vacantes definitivas: Antes del día 1 de mayo
de 2003.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Vacantes
provisionales: Antes del día 5 de marzo de 2003 ; vacantes
definitivas: Antes del día 8 de mayo de 2003.
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación. Vacantes provisionales: Antes
del día 5 de marzo de 2003 ; vacantes definitivas: Antes del día
8 de mayo de 2003.
Quinto.-Los concursos se resolverán, atendiendo a los
baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo,
que se unen como anexos IV (Cuerpo de Maestros), V (Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño),
VI (Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas) y VII (Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación).
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Sexto.-La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias
de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2003.
No obstante, los Profesores que hayan obtenido destino en
estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Administración educativa de la
que dependan, hasta que concluyan las actividades
imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Séptimo.-Corresponde a la Comisión de Personal de la
Conferencia Sectorial de Educación asegurar la debida coordinación
en la gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo
de esta Orden. Las decisiones de esta Comisión, adoptadas por
mayoría, tendrán carácter vinculante.
Octavo.-Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a
fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones
provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que
dispongan al efecto las convocatorias de cada Administración
educativa.
Noveno.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición
final tercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las
organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se
refiere la presente Orden a través de los órganos de participación
establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito
de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se
disponga en esas disposiciones.
Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Madrid, 1 de octubre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 35178 a 35223)
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