Con fecha 24 de junio de 2002 se suscribió el Acuerdo de prórroga
y actualización para el año 2002 del Convenio firmado el 14 de junio
de 1993 por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
y la Mutualidad General Judicial, para la prestación, en zonas rurales,
de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás
beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada
con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 27 de agosto de 2002.-El Director general, Isaías López Andueza.
ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2002 del Convenio
firmado el 14 de junio de 1993, por el Servicio Gallego de Salud
(SERGAS) con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General
Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades
de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades
En Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,
Presidente del Servicio Gallego de Salud, en uso de las atribuciones que
le confiere la Ley 1/1989, modificada por la Ley 8/1992, de creación del
Servicio Gallego de Salud, y el Decreto 184/1992, de 18 de junio,
De otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),
en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades
que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de
abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno,
administración y representación de MUFACE,
El ilustrísimo señor don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general
Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud
de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y
actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas
(ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real
Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y
atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,
Y el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de
la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades
que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y
representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las
facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de
las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad
Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas segunda, quinta, sexta,
novena y décima, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron
lugar a la suscripción del Convenio, las tres Mutualidades entienden que
debe prorrogarse el mismo para año 2002, actualizándose los municipios
precios y número de mutualistas a atender, por acuerdo entre las partes.
ACUERDAN
Primero.-Actualizar, con efectos de 1 de febrero del año en curso,
los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que, a partir
de dicha fecha, son los que, sellados por el Servicio Gallego de Salud,
figuran unidos a este documento, en cuya portada consta "Anexos I, II
y III, a 1 de febrero de 2002", y que modifican la relación de municipios
citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada
Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en las
cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios pasan a ser, para el
año 2002, los de 7,10 euros por persona y mes que, como titular o
beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados
en el anexo I, y de 0,60 euros por persona y mes que, como titular o
beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en localidades de
menos de 20.000 habitantes no incluidas en los listados del anexo I.
Segundo.-Las regulaciones económicas derivadas de las
actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero
del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las
correspondientes Mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir
de la firma del presente Acuerdo.
Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente
a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación
del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente
documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los
representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades.
ANEXO I
A Coruña
Municipios
Abegondo. Cabanas. Cée. Cesuras. Corcubión. Dumbría. Malpica de
Bergantiños. Moeche. Monfero. Porto do Son. Rois. Santiso. Sobrado. Somozas.
Vilarmaior. Vilasantar.
Lugo
Municipios
Abadín. Alfoz. Antas de Ulla. As Nogais. Begonte. Bóveda. Cervantes.
Cervo. Cospeito. Folgoso do Caurel. Fonsagrada (A). Meira. Muras. Negueira
de Muñiz. O Vicedo. Ourol. Páramo (O). Pastoriza. Pedrafita do Cebreiro.
Portomarín. Puebla do Brollón. Ribeira de Piquín. Ríotorto. Trabada.
Triacastela. Valadouro. Xermade.
Ourense
Municipios
A Veiga do Bolo. Allariz. Amoeiro. Arnoia (A). Avión. Baltar. Bande.
Baños de Molgas. Beade. Beariz. Blancos (Os). Boborás. Bola (A). Bolo
(O). Calvos de Randín. Carballeda de Avia. Cartelle. Castrelo de Miño.
Castrelo do Val. Castro Caldelas. Cenlle. Coles. Cortegada. Cualedro.
Chandrexa de Queixa. Entrimo. Esgos. Gomesende. Gudiña (A). Irixo (O).
Larouco. Laza. Leiro. Manzaneda. Melón. Merca (A). Mezquita (A). Montederramo.
Muiños. Nogueira de Ramuín (Luintra). Paderne de Allariz. Padrenda.
Parada de Sil. Peroxa (A). Piñor de Cea. Pobra de Trives (A). Pontedeva.
Porqueira (Forxa). Punxín. Quintela de Leirado. Rairiz de Veiga. Riós. Rubiá.
San Amaro. San Cristovo de Cea. San Xoán de Río. Sarraus. Taboadela.
Teixeira (A). Trasmiras. Verea (Carballo). Viana do Bolo. Vilamarín. Vilar
de Santos. Vilardevós. Vilarino de Conso. Xunqueira de Ambía. Xunqueira
de Espadanedo.
Pontevedra
Municipios
Agolada. Barro. Campo Lameiro. Catoira. Dozón. Fornelos de Montes.
Lama (A). Meaño. Meis. Neves (As). Oia. Pazos de Borbén. Portas.
Ribadumia. Rodeiro. Vilaboa.
SIGUEN ANEXOS (Ver imagen página 35284)
ANEXO II
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente
por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002), a la Comunidad Autónoma de Galicia
(Precio por persona = 7,10 euros/mes en el 2002)
Personas adscritas Importes mensuales
Entidad
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. de MUFACE Por col. de ISFAS Por col. de MUGEJU
ADESLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.369 1.753 103 16.819,90 12.463,30 731,30
AEGON . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 0 0 326,10 0,00 0,00
ASISA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 687 591 40 4.877,70 4.196,10 284,00
CASER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 241 22 1.988,00 1.711,10 156,20
DKV Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 61 11 724,20 433,10 78,10
Equitativa Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 13 1 142,00 92,30 7,10
IG. de Santander . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 0 0 7,10 0,00 0,00
MAPFRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 102 3 866,20 724,20 21,30
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.632 2.761 180 25.787,20 19.603,10 1.278,00
ANEXO III
Personas a cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en
el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002), a la Comunidad Autónoma
de Galicia
(Precio por persona = 0,60 euros/mes en el 2002)
Personas adscritas Importes mensuales
Entidad
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. de MUFACE Por col. de ISFAS Por col. de MUGEJU
ADESLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.572 7.618 592 10.543,20 4.570,80 355,20
AEGON . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359 0 0 215,40 0,00 0,00
ASEICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 2 0 0,00 1,20 0,00
ASISA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.895 1.125 115 1.137,00 675,00 69,00
CASER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.520 614 89 912,00 368,40 53,40
DKV Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321 167 47 192,60 100,20 28,20
Equitativa Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503 121 5 301,80 72,60 3,00
MAPFRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487 256 40 292,20 153,60 24,00
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.657 9.903 888 13.594,20 5.941,80 532,80
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