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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley
4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria, dispongo:
Primero.-Convocar concurso de méritos para la provisión de
los puestos de trabajo que figuran en el anexo I de la presente
convocatoria, el cual se ajustará a lo dispuesto en la Orden de
la Consejería de Presidencia, de 19 de febrero de 2001, "por la
que se aprueban las bases generales que regirán los concursos
de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados
a funcionarios de carrera no docentes", publicada en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 40, de 26 de febrero de 2001.
Segundo.-Podrán participar en la presente convocatoria los
funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en
la base primera de la Orden de la Consejería de Presidencia, de
19 de febrero de 2001, y los establecidos para el desempeño
de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I de la presente
convocatoria.
Tercero.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de plazas se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base
segunda de la Orden de la Consejería de Presidencia, de 19 de
febrero de 2001. Se valorarán los cursos que figuran recogidos
en el anexo I a esta convocatoria, que necesariamente habrán
sido impartidos por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., centros oficiales de
las distintas Comunidades Autónomas y los impartidos en planes
de formación continua de los empleados públicos.
Cuarto.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso,
presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que
será entregado gratuitamente en las Secretarías Generales de cada
Consejería y en el Registro General de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz,
número 4, 39003 Santander), y que se ajustará al modelo publicado
como anexo II a esta convocatoria, en el plazo de quince (15)
días hábiles contados desde el siguiente a la última publicación
de la misma, ya sea en el "Boletín Oficial de Cantabria" o en
el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señor Consejero
de Presidencia, y se presentarán por triplicado en el citado Registro
General o, en su caso, en cualesquiera de los lugares y medios
señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado"del 27).
Junto al anexo II, solicitud de participación, deberá presentarse
la siguiente documentación:
1. Anexo III. Certificación de méritos. Para los funcionarios
pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria la presentación de solicitud de participación sirve,
asimismo, como solicitud de emisión de este certificado.
Los partipantes de otras Administraciones públicas deberán
aportar dicho anexo conforme a lo previsto en la base tercera
de la Orden de 19 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial de
Cantabria" número 40, del 26), o bien aportar copia que ponga de
manifiesto que lo han solicitado.
No obstante, para aquellos que estuvieran destinados en
comisión de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, la Dirección General de Función Pública expedirá,
además, un certificado de sus datos administrativos desde la fecha
de toma de posesión en el puesto que ocupen en comisión de
servicios hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. La presentación de solicitud de participación en
el concurso sirve como solicitud de emisión de este certificado.
En el anexo III se certificarán los méritos no específicos cuyos
documentos acreditativos figuren en el Registro de Personal a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los datos relativos a méritos específicos u otras circunstancias
personales y administrativas de los concursantes se acreditarán
mediante documentos originales o fotocopias compulsadas,
presentándose junto con la solicitud de participación y deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. Y memoria, en su caso.
Quinto.-La Comisión de valoración tendrá la composición
prevista en la base quinta de la Orden de 19 de febrero de 2001.
Sexto.-Contra la presente Orden y los actos que de ella deriven
podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno,
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
Santander, 11 de septiembre de 2002.-El Consejero, Jesús
María Bermejo Hermoso.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 36258 y 36259)
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