La disposición adicional novena, apartado 4 de las Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
establecen que las Administraciones Educativas competentes
convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera
coordinada, de forma que los Maestros interesados puedan
participar en todo ellos con un sólo acto, y que de la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6), 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22) y de conformidad
con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concurso de traslados del Cuerpo
de Maestros.
Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto anunciar
las siguientes convocatorias:
1. Convocatoria de readscripción en centros.
2. Convocatoria de derecho preferente.
3. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.
En estas convocatorias se proveerán los puestos de trabajo
vacantes a que alude el Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" del 21 de mayo) y, los
artículos 2 y 3, de la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" del 28 de mayo).
1. Convocatoria para los/las Maestros/as que,
encontrándose en situación de sobredotación o de provisionalidad como
consecuencia de la supresión o modificación del puesto de
trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo,
puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera. Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de
Maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Están obligados a participar los/las Maestros/as, que a
la entrada en vigor de la presente Orden, continúen en situación
de sobredotación.
2. Pueden participar los/las funcionarios/as del Cuerpo de
Maestros que hayan perdido el puesto que venían desempeñando
con carácter definitivo, entre otros los incluidos en el apartado
a) de la convocatoria 2 de esta Orden, siempre que
correspondiesen al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía.
Segunda. Quedan excluidos/as de la participación en esta
convocatoria, quienes con posterioridad a la pérdida del puesto
de trabajo se han readscrito en su Centro, por cualquiera de los
sistemas de provisión establecidos.
II. Prioridades
Tercera. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el
orden de prelación en que queda relacionado en la norma primera
de la base I.
Cuarta. Dentro de un mismo supuesto, la prioridad para la
obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad como
titular con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el centro.
A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el
tiempo de permanencia en Comisión de Servicios, Servicios
Especiales o en otras situaciones administrativas que no supongan
pérdida del destino definitivo.
Quienes tengan el destino en un centro por desglose o traslado
total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad en el
mismo la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará
a aquellos/as cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Quienes estén afectados/as por supresiones consecutivas
de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios
prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente
les fueron suprimidos.
Quinta. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario/a de carrera del Cuerpo de
Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo,
y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.
III. Vacantes
Sexta. Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria
serán las que para cada centro determine la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, entre las que se incluirán
al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002,
así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que,
en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
IV. Solicitudes
Séptima. Quienes participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar la instancia normalizada que facilitará la
Administración.
Quienes estén obligados/as a participar deberán incluir en
sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil
y Educación Primaria del Centro para los que tuviesen la
habilitación correspondiente. De no hacerlo así, caso de existir
vacantes, se les destinarán de oficio por la Consejería de Educación
y Ciencia a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación
Primaria, siempre que posean la habilitación correspondiente.
Asimismo, podrán incluir los puestos de trabajo del Primer Ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan
con el requisito de habilitación.
Quienes participen voluntariamente en esta convocatoria,
podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro,
siempre que cumplan con el requisito de habilitación.
Con la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en los números 1 y 2 de la norma decimonovena,
de la base V de las Comunes a las convocatorias, la que
corresponda:
Anexo III. Maestros/as que continúen en situación de
sobredotación.
Anexo IV. Maestros/as procedentes de puestos suprimidos.
V. Antigüedad en el centro
Octava. Los/las Maestros/as que obtengan puestos de trabajo
tras la resolución de esta convocatoria, conservarán la antigüedad
que tuvieran en el centro. Asimismo se anularán automáticamente
sus peticiones de las restantes convocatorias de las establecidas
en el orden en que hubieran participado, y decaerán en su derecho
por esta modalidad en futuros concursos y procedimientos de
provisión.
2. Convocatoria de derecho preferente
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, que se encuentren en alguno de los supuestos que
a continuación se indican:
a) Quienes, en virtud de disposición reglamentaria o
resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a
obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo
desempeñaban, entre otros, los/las Maestros/as que continúen
en situación de sobredotación a la entrada en vigor de la presente
Orden.
b) A quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo
que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad,
y los/las incluidos/as en la disposición adicional tercera, del
Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 9 de agosto).
c) Los/las Maestros/as de centros públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del
tiempo para el que fueron adscritos/as y a quienes el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,
un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieron su destino
definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Quienes, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo en centros de la Administración
andaluza, pasaron a desempeñar otro puesto en la
Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo
de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.
Aquellos/as que se hallen comprendidos/as en cualquiera de
los apartados de esta norma, deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona,
a excepción de los/las Maestros/as en situación de sobredotación,
que deberán ejercitar su derecho obligatoriamente sólo en la
localidad a la que pertenece el centro en el que fueron adscritos/as
en situación de sobredotación.
Previamente a la resolución del procedimiento de provisión
se les reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de
prelación señalado por los/las participantes.
Segunda. Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese
habilitado para su desempeño.
Tercera. Los/las Maestros/as a que se refiere la norma
primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho
preferente, y hasta que obtengan destino definitivo, deberán
par
ticipar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen
las Administraciones Públicas Educativas. Todo ello sin perjuicio
de lo que se dispone en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
II. Prioridades
Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran, según el orden de prelación de la norma
primera de la base I de esta convocatoria.
Cuando existan varios/as Maestros/as dentro de un mismo
grupo, la prioridad entre ellos/as se determinará por la mayor
puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el
anexo I de la presente Orden.
Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los/las participantes
en el concurso de ámbito nacional, cuya convocatoria se anuncia
con el número 3 de la presente Orden, determinándose su prioridad
de acuerdo con el baremo establecido en el mencionado anexo I.
III. Vacantes
Sexta. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las
resultantes de las convocatorias de readscripción en el Centro
y las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación,
tal como se establece en la precitada Orden.
IV. Solicitudes
Séptima. El derecho preferente debe ejercerse
necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo, y en su caso,
a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se esté habilitado/a.
En la instancia deberán consignar en el lugar correspondiente,
el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en el
caso de solicitar otras localidades, también habrán de consignar
el código de la zona correspondiente. Asimismo, cumplimentarán
por orden de preferencia todas las especialidades para las que
estén habilitados/as. De solicitar especialidades correspondientes
al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria deberán
reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos
de reserva de localidad y especialidad.
Al objeto de indicar las especialidades para las que los/las
Maestros/as están habilitados/as y por las que deben ejercer el
derecho preferente, utilizarán los códigos numéricos que aparecen
en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma Primera
de la base I, de las Comunes a las convocatorias.
Para la obtención de centro concreto, deberán relacionar según
sus preferencias todos los centros de la localidad de la que les
procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las
localidades que desee de la zona. De pedir localidad, serán destinados
a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, de menor
a mayor código de centro.
De pedir centros concretos, éstos deberán ir agrupados por
bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los
centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los
centros de la localidad o localidades que opcionalmente hayan
solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se les
destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia. El mismo
tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de
puesto en una especialidad del Primer Ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de
esta convocatoria deberán llevar la indicación D. P. (Derecho
Preferente), en las dos casillas correspondientes a especialidad
(apartado B-Peticiones de centros y/o localidades), recogidos en el
impreso de instancia de participación.
Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad
sobre el centro.
Octava. Los/las Maestros/as que participen por esta
convocatoria de derecho preferente, deberán acompañar a la instancia
la documentación acreditativa que justifique este derecho.
Novena. Quienes estén comprendidos en los apartados a) y
b) de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo
por esta convocatoria se les computarán a efectos de antigüedad
en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.
3. Convocatoria del concurso nacional de traslados previsto
en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6)
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera. Participación voluntaria.-Podrán participar en esta
convocatoria los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de
Maestros, que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre
que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
y reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.
Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3
de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que
en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de
excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán
reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.
Los/las Maestros/as en situación de sobredotación que
participen en esta convocatoria y no cumplan con la obligación de
participar en las dos precedentes, en el supuesto de no obtener
destino, pasarán a la situación de Maestros/as procedentes de
puestos suprimidos, a tenor de lo establecido en la disposición
adicional primera del Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" del 21 de mayo).
Segunda. Participación obligatoria.-Están obligados/as a
participar en esta convocatoria los/las funcionarios/as de carrera
del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que carezcan de destino
definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre
otros a los que se refiere la disposición adicional tercera del
Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 9 de agosto).
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero desde el ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercera. Asimismo están obligados/as a participar en esta
convocatoria los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de
Maestros que, estando en servicio activo en centros dependientes
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
nunca hayan obtenido destino definitivo.
Cuarta. Los/las participantes comprendidos/as en los
supuestos a que aluden los apartados 1 y 4 de la norma segunda y
los referidos en la norma tercera que no participen en esta
convocatoria o que no obtengan destino de los solicitados, serán
destinados/as, de existir vacante, por la Consejería de Educación
y Ciencia a un puesto de trabajo en centros dependientes de la
misma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su
desempeño.
Quinta. Quienes con destino provisional como consecuencia
de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de
supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por el transcurso
del plazo para el que fueron adscritos/as a puestos de trabajo
docentes en centros españoles en el extranjero y aquellos/as a
que se refiere la disposición adicional tercera del
Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 9 de agosto), de no participar en esta convocatoria, serán
destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia
en la forma en que se indica en la norma anterior.
Aquellos/as que cumpliendo con la obligación de participar
no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras
convocatorias serán destinados/as de oficio por la Consejería de
Educación y Ciencia en la forma antes regulada.
Sexta. Los/las Maestros/as comprendidos/as en el supuesto
contemplado en el apartado 6 de la norma segunda, de no
participar en esta convocatoria, pasarán a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán
destinados/as de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia.
II. Derecho de concurrencia y/o consorte
Séptima. Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios/as participantes con destino
definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso
a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los/las Maestros/as incluirán en sus peticiones centros o
localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de
concurrentes.
El número de Maestros/as que pueden solicitar como
concurrentes será como máximo de cuatro, siendo preciso que cada
solicitante presente instancia por separado.
La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de
trabajo vacantes iniciales, objeto de provisión.
Octava. De no obtener destino de esta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de un mismo grupo de concurrentes.
III. Prioridades
Novena. Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del
baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
IV. Solicitudes
Décima. La instancia de participación será facilitada por la
Administración educativa.
Los/las Maestros/as provisionales que nunca hayan obtenido
destino definitivo, los/las reingresados/as con destino provisional
y aquellos/as que perdieron su destino definitivo por resolución
firme de expediente disciplinario, deberán incluir en su petición
de participación en el apartado c) de la instancia la totalidad de
las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por
orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados/as de
oficio y con carácter definitivo a un centro de cualquier provincia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el orden en que
aparecen relacionadas las localidades en el anexo VIII de esta
Orden.
A esta solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia la norma decimonovena de la base V, de las comunes
a las convocatorias.
Undécima. De conformidad con el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, que prevé que las
Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de
ámbito nacional, que se realizarán de forma coordinada, los/as
interesados/as que lo deseen pueden solicitar, en única instancia,
dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
puestos de los anunciados en las convocatorias de las distintas
Administraciones Educativas, siempre que estén habilitados para
ello.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), no pueden hacer uso de esta concurrencia
simultánea los/as Maestros/as que no hayan obtenido aún su primer
destino definitivo, ingresados/as en el Cuerpo en virtud de los
procesos selectivos convocados al amparo del Real
Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
Promociones de 1991, 1992, 1993; y del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), Promociones
de de 1994, 1997, 1999, 2000 y 2001, los que, por imperativo
de sus artículos 12 y 13 d) respectivamente, sólo podrán participar
en el concurso convocado por la Administración Educativa, que
realizó la convocatoria del proceso selectivo.
Duodécima. Aún cuando se concurse a puestos de trabajo
de diferentes órganos convocantes, solamente podrá adjudicarse
un único destino.
Normas comunes a las convocatorias
I. Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto
de provisión
Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar:
A) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria:
21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.
22. Ciencias de la Naturaleza.
23. Matemáticas.
24. Lengua Castellana y Literatura.
25. Lengua Extranjera-Inglés.
26. Lengua Extranjera-Francés.
27. Educación Física.
28. Música.
29. Educación Especial.
B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación
Primaria:
31. Educación Infantil.
32. Idioma Extranjero-Inglés.
33. Idioma Extranjero-Francés.
34. Educación Física.
35. Música.
36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.
37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.
38. Educación Primaria.
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que para el desempeño de los mismos se establecen en
el anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 28 de mayo).
No obstante quienes hayan solicitado en el plazo de
presentación de instancias nuevas habilitaciones, a tenor de la Orden
de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
de 28 de mayo), deberán acompañar a la instancia el anexo V.
Se podrán solicitar puestos de trabajo para los que aún no se
tengan reconocidas las habilitaciones, y en el caso de no
obtenerlas, quedarían sin efecto dichas peticiones.
Segunda. También se entenderán habilitados/as para el
desempeño de los puestos citados en la norma anterior los/las
Maestros/as que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece
en el anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de mayo), que acreditarán
la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del
nombramiento como funcionario/a de carrera.
Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto
de trabajo de los relacionados en la norma Primera, se utilizarán
por los/las solicitantes para cumplimentar las peticiones en cada
una de las convocatorias de esta Orden.
II. Prioridad entre las convocatorias
Tercera. El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su
caso, resultas en favor de quienes participen. De tal forma que
no puede adjudicarse puesto en una de las convocatorias si existe
solicitante en la anterior con mejor derecho, todo ello sin perjuicio
de la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo
su derecho preferente en una localidad o zona determinada.
Cuarta. Es compatible la participación simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Quinta. El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo I, excepto la convocatoria señalada
con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican.
Sexta. Con el fin de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, quienes acudan sin
destino definitivo por haber reingresado, se considerará como centro
desde el que se participa, el último servido con carácter definitivo.
A éstos se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente
con posterioridad en cualquier centro.
Séptima. El cómputo de los servicios prestados en centros
o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, no se
computará con anterioridad al curso 1990/1991.
Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en
el anexo IX de la presente Orden.
Octava. Quienes participen desde la situación de
provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían
sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán
derecho, además, a que se les acumulen a los del centro de procedencia
los servicios prestados con carácter definitivo en el centro
inmediatamente anterior. Para el caso de los/las Maestros/as
afectados/as por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa
acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.
Si no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá
derecho a que se les acumule, a los efectos señalados, la puntuación
correspondiente al apartado c) del baremo.
Novena. Los/las Maestros/as que tienen el destino definitivo
en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o
transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán,
a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el
apartado a) del baremo , la generada en su centro de origen.
Quienes siendo definitivos y continúen en los Colegios Públicos
Rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de
su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro,
la referida a la situación preexistente a esa constitución.
Décima. Quienes participen desde su primer destino
definitivo, obtenido por concurso o procedimiento de provisión, al que
acudieron desde la situación de provisionalidad tras el ingreso
en el Cuerpo de Maestros, podrán optar a que se les aplique,
en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente
al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como
provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este
extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de
participación, se considerará la puntuación por el apartado a).
Undécima. Los/las Maestros/as que se hallen prestando
servicios en el primer destino definitivo obtenido después de
habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho
a que se les considere como prestados en el centro desde el que
participan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
Duodécima. Los méritos alegados por los/las participantes,
previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán
certificados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia.
Para la valoración de los méritos previstos en los
apartados e), f) y g) del baremo, se constituirá en cada Delegación
Provincial una comisión integrada por los siguientes miembros,
nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente:
Un/a funcionario/a con categoría de Jefe/a de Servicio de la
Delegación Provincial que actuará como Presidente/a.
Cuatro funcionarios/as docentes dependientes de la Delegación
Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de
menor edad las funciones de Secretario/a.
Cada Organización Sindical, componente de la Junta de
Personal Provincial de Educación, podrá designar un/a representante
en la comisión, en calidad de observador/a.
La Administración podrá adscribir asesores/as a dicha
comisión.
La precitada comisión deberá constituirse inexcusablemente
en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente
Orden.
Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si
persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el mismo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos ni, en el
supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al
apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente
como criterios de desempate el año en que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.
IV. Vacantes
Decimocuarta. De conformidad con lo establecido en el
apartado 3 de la disposición transitoria cuarta, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con
las necesidades de su planificación educativa, determinará las
vacantes correspondiente al Primer Ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por
funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que
adscritos/as con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho
ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos
selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o
anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes
correspondientes a centros de Educación Primaria.
V. Solicitud de participación
Decimoquinta. Los/las participantes deberán presentar una
sola instancia que será facilitada por la Administración. Una vez
cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en
cada caso corresponda, se presentará, preferentemente, en las
Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias
a que alude el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51, de la Ley
de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más
de una instancia de participación, sólo se tendrán en cuenta la
última presentada en el registro correspondiente.
Decimosexta. Las peticiones se harán a centro concreto o
localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite
localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer centro de
la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden
de los centros de menor a mayor código.
Los códigos de centros tienen nueve caracteres, los ocho
primeros numéricos y el noveno la letra "C". Los códigos de
localidades tienen los nueve caracteres numéricos.
El número de peticiones que pueden incluirse en la solicitud
no podrá exceder de 300.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro
o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puesto-especialidad solicitados. Cada puesto de trabajo
solicitado se consignarán con su código numérico.
Decimoséptima. Los/las participantes podrán realizar
peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los centros públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el
anexo VIII, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con
derecho a la misma.
Para obtener destino en centros públicos rurales, deberán
solicitarse en el apartado b) de la instancia, entendiéndose como
solicitados voluntariamente si se consigna el código de una localidad
que incluya uno de estos centros.
No se obtendrá destino de oficio en centros públicos rurales
por el apartado c) de la instancia.
Decimoctava. En las instancias se relacionarán por orden de
preferencia los puestos que se soliciten, utilizando los códigos
numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo
de los establecidos en la norma primera, de la base I de las comunes
a las convocatorias y expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
En todo caso se considerarán solicitados por los/las
participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos
numéricos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos
códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes, o que no
correspondan a puestos para los que estén habilitados o no se
coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no
incluidos en la petición.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán
alterar las peticiones, ni aún cuando se trate del orden de prelación
de los puestos solicitados, perdiendo todo derecho los/las
participantes.
Decimonovena. Las instancias irán acompañadas de:
1. Solicitud de certificación de servicios, cerrada a la fecha
de terminación del plazo de presentación de instancia, conforme
al modelo del anexo VI.
2. Copia del certificado de habilitaciones. Los/las
Maestros/as que hubieran solicitado nuevas habilitaciones según la
Orden de 28 de abril de 1998, ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 28 de mayo), acompañarán el modelo del anexo V.
3. El personal en situación de sobredotación acompañarán
el modelo del anexo III, y quienes procedan de puestos suprimidos,
el anexo IV.
4. Quienes soliciten el derecho preferente por hallarse
comprendido en algunos de los supuestos establecidos, acompañarán
fotocopia del documento que acredite su derecho.
5. Fotocopia de los certificados de los cursos de
perfeccionamiento superados e impartidos; estar en posesión de otra u
otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de
ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto
en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; titulaciones
académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y
de los ejemplares correspondientes a las publicaciones.
En lo que se refiere a los certificados de Cursos de
Perfeccionamiento deberán constar en ellos, inexcusablemente, el
número de horas de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la
valoración de los méritos.
Los/las Maestros/as que tengan titulaciones universitarias, al
objeto de valorar las mismas, deberán presentar inexcusablemente
fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros, y fotocopias de las titulaciones universitarias.
Para que sean puntuadas las titulaciones del Primer Ciclo será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de Primer Ciclo la superación del Curso de Adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación del 2.o Ciclo.
6. Los/las solicitantes declararán en las instancias que reúnen
los requisitos para participar en las convocatorias y se
responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento,
decaerá el derecho a la participación, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
7. La Administración podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento o finalizado éste la justificación de aquellos
méritos sobre los que se susciten dudas o planteen reclamaciones.
Vigésima. Modalidad simplificada de participación.-Al objeto
de facilitar los trámites a los concursantes, quienes habiendo
participado en el procedimiento de provisión de vacantes del Cuerpo
de Maestros, convocado por Orden de 19 de noviembre de ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 8 de enero) desde un centro
dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía resultaran admitidos a participar en dicho
procedimiento, no hubieran presentado renuncia ni desistimiento, y
continúen en la misma situación administrativa, podrán optar por
la modalidad simplificada de participación, para lo cual no deberán
presentar nuevamente la documentación justificativa de los
méritos alegados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del baremo
de la presente Orden.
A tales efectos deberán cumplimentar el modelo del anexo VII,
acompañado de la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con
posterioridad al día 25 de enero de 2002, fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias en el procedimiento de
provisión del curso 2001/2002.
La puntuación de partida será la obtenida en la Resolución
definitiva del precitado Procedimiento de Provisión, a la que se
añadirá la que resulte de la valoración de los méritos aportados
en el anexo VII.
VI. Otras normas
Vigésima primera. El plazo de presentación de instancias para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden
será los comprendidos entre los días 22 de octubre al 8 de
noviembre, ambos inclusive.
Vigésima segunda. Todas las condiciones que se exigen en
estas convocatorias y los méritos que se aleguen han de tenerse
cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, y se acreditarán documentalmente
con la instancia de participación.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Vigésima tercera. Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias, en aplicación del artículo 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Vigésima cuarta. Los/las Maestro/as que pasaron a la
situación de excedencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y
participen en este procedimiento de provisión, caso de obtener
destino, vendrán obligados/as a presentar en la Delegación
Provincial de la provincia donde radique el destino obtenido, antes
de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan
a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin
de prestar su conformidad. Dichos documentos son los siguientes:
Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de la
Administración del Estado, Institucional, Autonómica o Local, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso,
no podrán tomar posesión del destino obtenido en este
procedimiento.
Vigésima quinta. Quienes participen en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido
en la Resolución definitiva.
Vigésima sexta. Quienes obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos,
estarán obligados a servir el puesto para el que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
VII. Tramitación
Vigésima séptima. Las Delegaciones Provinciales son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los/las
Maestros/as que tengan destino en su demarcación, excepto las de
aquellos/as que estén en comisión de servicio, que serán
tramitadas por las Delegaciones Provinciales en las que tengan el
destino con carácter definitivo.
Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a otra Delegación, procederán conforme
previene el número 2, del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad
algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no
se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará
a lo previsto en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al
interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o
se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento
de que si así no lo hiciese se archivará sin más trámite su petición.
En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán
por las Delegaciones Provinciales, haciendo constar en la propia
instancia el defecto a subsanar y las circunstancias del
requerimiento al interesado/a, correspondiendo a la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos la medida de archivar sin más
trámite las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto
la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a
la referida Dirección General.
Vigésima octava. En el plazo de cincuenta días naturales, a
contar desde la finalización del plazo de solicitudes, las
Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios:
a) Relación de participantes en la convocatoria 1, para la
readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por
localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los/las solicitantes
de cada centro se ordenarán asimismo por el apartado por el que
participan. En esta relación se expresará la antigüedad como
definitivo en el centro, los años de servicios efectivos como
funcionario/a de carrera, año en el que se convocó el procedimiento
selectivo y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.
b) Relación de participantes en la convocatoria 2, para el
ejercicio del derecho preferente, ordenadas por grupos según la
prioridad señalada en la norma primera, de la base I, de dicha
convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la
puntuación que según los apartados del baremo corresponda a los/las
participantes.
c) Relación de participantes en la convocatoria 3, con
expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo harán públicas las instancias que hubiesen sido
rechazadas.
Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Vigésima novena. Terminado el citado plazo, las
Delegaciones Provinciales expondrán en sus tablones de anuncios las
rectificaciones a que hubiere lugar.
Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos haga pública la Resolución provisional de las
convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Trigésima. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con
la documentación incluida en sus sobres, ordenadas por orden
alfabético, indicando en los mismos la convocatoria o
convocatorias por las que participan.
Trigésima primera. En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las
Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación de
Maestros/as que estando obligados/as a participar en el
procedimiento de provisión no lo hubieran efectuado, especificando
situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería
de haber solicitado.
VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma
de posesión
Trigésima segunda. Por la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en
el cumplimiento de lo que para estas convocatorias se dispone;
se ordenará la publicación de vacantes que corresponda; se
adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo
de ocho días naturales a partir de su exposición en las
dependencias de información de la Consejería de Educación y Ciencia
y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales
para reclamaciones y desistimientos, y se elevarán a definitivos
los nombramientos, resolviéndose éstos por Resolución que será
objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía". En la precitada Resolución se anunciarán la fecha y lugares
de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderán
notificados a todos los efectos los/las participantes a quienes los
mismos afecten.
Trigésima tercera. Los destinos adjudicados en la Resolución
definitiva a centros concretos con indicación de la especialidad,
serán irrenunciables.
Trigésima cuarta. La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el primer día de septiembre de 2003, cesando en el
de procedencia el último día de agosto.
Trigésima quinta. Los participantes que mediante esta
convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en
esta Comunidad en materia retributiva.
Trigésima sexta. Se faculta a la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos para la interpretación, el desarrollo y
aplicación de la presente Orden.
Trigésima séptima. La presenta Orden entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía".
IX. Recursos
Trigésima octava. Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos
8.2 a), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sevilla, 7 de octubre de 2002.-La Consejera, Cándida Martínez
López.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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