De conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 2002/2003 y
existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe
hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, esta Consejería
de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria ha dispuesto
convocar Concurso de Traslados referido a su ámbito territorial.
Al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se
convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la
cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 8 y Orden
de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como
los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, según
estableció la disposición transitoria 4.a de la LOGSE.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre
de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Esta Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:
A. Convocatoria de readscripción en centro.
B. Convocatoria de derecho preferente.
C. Convocatoria del concurso de ámbito nacional.
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de
julio; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que
fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por
Ordenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19 de abril
"Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990
("Boletín Oficial del Estado" del 23), y para que los Maestros de
centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les
correspondieron en la adscripción realizada en el momento de
la constitución de dichos Centros, según Ordenes de 24 de
septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),
3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),
18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de junio)
y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), soliciten
la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los Maestros
dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de
Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria que se encuentren
en alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo)
y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y
en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron
un puesto de trabajo para el que no están habilitados y continúan
en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros
de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para
los que están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos centros,
según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" de 17) y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de junio).
3. Se consideran incluidos también los Maestros que
permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en
el proceso de adscripción convocado por las órdenes enumeradas
en la convocatoria y los Maestros de Centros rurales agrupados
que continúan en los puestos que les correspondieron en la
adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos
Colegios, según las Órdenes anteriormente mencionadas.
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril
("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo) y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23) permanecen en un puesto para el que
no están habilitados, conforme exigen los artículos 6 y 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Dentro de este supuesto, se consideran incluidos los Maestros
de centros rurales agrupados que sean titulares de puestos para
los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos centros,
según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17) y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de junio).
Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las
plazas del centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúa
de esta obligación las plazas de inglés correspondientes al
Convenio The British Council que, no obstante, voluntariamente
podrán ser objeto de petición específica.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,
supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción en el propio centro).
Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinara por la mayor
antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos, se
computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia
en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones
administrativas que no hayan supuesto perdida de destino
definitivo.
Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos, a los acumularan, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a
través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la
que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo publicado por Orden del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 1 de octubre
de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y que será facilitada
a los interesados por la Consejería de Educación y Juventud del
Gobierno de Cantabria.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda
deberán relacionar en su petición todas las plazas del centro para
las que se encuentren habilitados y que no sean objeto de petición
voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.)
Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990, o anexo V de la de 21 de junio de 1993,
(Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y
el supuesto de la base segunda).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los
supuestos.)
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por disposición derogatoria primera del
Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se contemplan
en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), puedan ejercer
el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno
de los supuestos que a continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de
trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función de inspección educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes
la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijo prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo,
sobre regulación del permiso parental y por maternidad, en el
supuesto de la pérdida del puesto de trabajo a partir del primer
año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.
En el caso de Maestros que procedan de Centros suprimidos, se
estará a los dispuesto en el anexo IV en cuanto a las localidades
a solicitar.
Previamente a la resolución del concurso, se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
públicas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido
tener derecho, se les considerará decaídos en su derecho. Todo
ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se
dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
del 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán
derecho preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la
que pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos
dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel
precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece
en las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra y otras localidades
de la zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario
definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y cuya
convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Resolución,
determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo publicado
en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 1
de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente para plazas ordinarias debe
ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el
mismo, y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por
todas las especialidades para las que se está habilitado; además,
con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que
conlleven la condición de itinerante o para especialidades
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
o para plazas de Educación de Adultos de la misma localidad
o localidades. Con este mismo carácter optativo, podrá ejercerse
para plazas de inglés de "The British Council" en aquellos casos
en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades
o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos
efectos, deberán cumplimentar instancia según el modelo
publicado por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades, también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de
Adultos o puestos de Inglés de "The British Council", deberán
reseñar las mismas conforme las instrucciones que se acompañan
a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos
de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro. En el caso de
que fueran Colegios ya inexistentes se aplicarán las localidades
que constan como anexo IV a esta convocatoria.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho
y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de
la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de
la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos estos
deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados de la localidad de
la que les dimana el derecho, y todos los centros de la localidad
o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir
vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la
Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y
de acuerdo con las preferencias de los interesados, estos hayan
obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición
de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como itinerante,
de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o
Educación de Adultos o plazas de inglés de "The Britist Council" a
cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros
pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima segunda de las normas comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada, y copia
compulsada de cuantos méritos desean ser baremados.
Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta
convocatoria, además de la documentación relacionada en la base
vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias, deberán
acompañar a la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C) Convocatoria de concurso
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Se regirá por las siguientes bases:
Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos por
centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se incluyen las de educación de adultos, los itinerantes
de Colegios públicos, Colegios rurales agrupados. Asimismo, serán
objeto de provisión las plazas del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, según queda establecido en la disposición
transitoria 4.a de la LOGSE, incluidas las singulares en régimen
de itinerancia. Igualmente se incluyen las de Convenio entre esta
Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria
y "The British Council".
Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros, independiente de la
Administración educativa de la que dependan, que se encuentren en
cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que
permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso
escolar.
Para solicitar plazas del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria será necesario:
a) Ser Maestro actualmente ocupando puesto en el primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter
definitivo.
b) Ser Maestro que accedió al Cuerpo de Maestros hasta el
proceso selectivo del año 1997, inclusive.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
concordante con el artículo 11.dos del Real decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en el presente
concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen
destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), no pueden participar en esta convocatoria aquellos
Maestros ingresados en el Cuerpo por alguna Comunidad
Autónoma con competencia en materia educativa en virtud de los
procesos selectivos convocados al amparo de los Reales
Decretos 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23)
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en dicha
Comunidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentran
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la perdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función de inspección educativa.
Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de
esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca han
obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera, y aquellos
a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de esta Comunidad Autónoma en la que prestan servicios con
carácter provisional, siempre que cumplieran los requisitos
exi
gibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá
el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular, ni a las del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, ni a las de Convenio entre esta Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria y "The British Council"
ni a la de Educación Permanente de Adultos.
Sexta.-Los Maestros del ámbito de gestión de esta Consejería
de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria con destino
provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que
eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron
adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero,
o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido
adscritos a la inspección educativa en los términos establecidos
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de
Medidas para la Función Pública, de no participar en el concurso
serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en
la forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias, serán, asimismo, destinados libremente por esta
Administración Educativa en la forma antes dicha.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo
el procedimiento indicado en la base quinta de la presente
convocatoria.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Derecho de concurrencia
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia la
posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen
su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino
en uno o varios centros de una Administración Educativa
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones sólo centros o
localidades de esta Administración Educativa, la misma para cada
grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
De no obtener destino de ésta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo establecido en la Orden procedimental común
aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 1 de
octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar la instancia -según el modelo
publicado por la Orden anteriormente citada que será facilitada
a los aspirantes por la Consejería de Educación y Juventud del
Gobierno de Cantabria.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Pedagogía Terapéutica;
Audición y Lenguaje;
Educación Infantil;
Idioma extranjero: Inglés;
Idioma extranjero: Francés;
Filología: Lengua Castellana;
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza;
Ciencias Sociales;
Educación Física.
Música,
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el
artículo 17, modificado por la disposición adicional sexta del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número
segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical. Solo tendrán que presentar copia compulsada de la
resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano
competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración
Educativa.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros
que hayan accedido al cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidaddeacceso alCuerpo
deProfesoresdeEnseñanza Secundaria Áreapara laquequedahabilitado
Inglés. Idioma extranjero, Inglés.
Francés. Idioma extranjero, Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Filología, Lengua Castellana.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias.
Biología y Geología. Naturales.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria los Maestros que, de conformidad con la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, quedan señalados en
la base segunda de la convocatoria general de concurso (-C-).
Además dichos Maestros deberán acreditar la habilitación
correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestrosconcertificadodehabilitación
Áreasdeprimerciclo
deEducaciónSecundariaObligatoria
para lasquequedahabilitado
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés, Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas, Ciencias de la
Naturaleza.
Maestrosconcertificadodehabilitación
Áreasdeprimerciclo
deEducaciónSecundariaObligatoria
paralasquequedahabilitado
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos
Primaria, no se requiere acreditar ninguna habilitación. Para plazas de
Educación de Adultos Inglés hay que estar habilitado en Filología
Lengua Castellana Inglés.
Para solicitar plazas de inglés incluidas en el Convenio con
"The British Council" basta con poseer la habilitación que para
puestos de "Idioma extranjero: Inglés", que se prevé en el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva
redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con
carácter general se señala en las bases primera y segunda de estas
normas comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para los mismos, de acuerdo con las instrucciones que acompañan
a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con
derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la correspondiente convocatoria.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada como A
(readscripción en el centro) que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo a la Orden procedimental común
aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 1
de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
plazas clasificadas como de especial dificultad, por tratarse de
difícil desempeño o zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso,
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91.
Tales puestos se incluyen en el anexo correspondiente.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación
de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, al que se
acumularan, en su caso, los prestados provisionalmente con
posterioridad en cualquier centro.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,
a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el
apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a
que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e.1 y e).2, apartado f) y subapartados g).1.5,
g).1.6 y g).1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en
esta Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes
miembros, designados por el Director General de Personal y
Centros Docentes:
Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará
como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
General de Personal y centros Docentes, que actuarán como
Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar
parte de las comisiones de Valoración.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que
corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo
de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos
de la Dirección General de Personal y Centros Docentes.
Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, estos se resolverán, siguiendo la
Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 1 de
octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el
mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación
obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en
el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación
que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en
el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,
sucesivamente, como último criterio de desempate, la fecha en que se convoco
el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán
las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso
escolar en el que se efectúen las convocatorias siempre que, en
cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa y exista un número suficiente de
puestos para los funcionarios de carrera de esta administración
educativa en cada especialidad. La determinación provisional y
definitiva de estas vacantes, se realizará en las fechas previstas
en el apartado 4.o de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
del 4) y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de
Cantabria".
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria 4.a de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las
Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas
de su planificación educativa, determinarán las vacantes
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
que quedan reservadas para provisión por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter
definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado
al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes
a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en
dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros
de Educación Primaria.
Decimoséptima.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Resolución, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada
al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas
educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería
de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria
Formato y cumplimiento de la petición
Decimoctava.-La instancia, ajustada al modelo oficial que
podrán obtener los interesados en el Negociado de Información
de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de
Cantabria, dirigida a la Dirección General de Personal y Centros
Docentes, podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación
y Juventud del Gobierno de Cantabria, en el Registro General
del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las dependencias
a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Vigésima.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva de
las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las
mismas se produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas podrán hacerse a centro
concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En
este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad
con vacante en el mismo orden en que aparece anunciado.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes,
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una aspa
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro
o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos, se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,
de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las normas
comunes a las convocatorias, la solicitud de plazas de Convenio
con "The British Council" requiere la utilización de un código
específico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, los códigos
correspondientes se indican en las instrucciones para
cumplimentar la solicitud.
Vigésima primera.-En las instancias se relacionarán, conforme
a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,
las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden
de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten
ilegibles, inexistentes, estén incompletos o no se coloquen los
datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos
en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima segunda.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios cerrada al último día hábil de
presentación de solicitudes. Dicha Hoja será certificada por el Servicio
de Recursos Humanos.
2. Sólo tendrán que presentar copia compulsada de la
resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano
competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración
Educativa.
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución
dictada por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con
lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las
referidas Ordenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992.
3. Para los concursantes de otras Administraciones
Educativas, la certificación expedida por el órgano correspondiente
acreditativa de que el centro de destino está clasificado como de
especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos
previstos en el apartado b) del baremo de la Orden del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de fecha 1 de octubre de 2002
("Boletín Oficial del Estado" del 4). Para los esta Administración
Educativa, dicha certificación, se añadirá de oficio por la Dirección
General de Personal y Centros Docentes.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados; de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio; de las titulaciones académicas
distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los
ejemplares originales correspondientes a las publicaciones, a los
efectos de su valoración.
En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe
constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o
créditos del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención
de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a estos efectos.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como
titu
lación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de
adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendida por
los Directores de los centros o los registros de las Administraciones
Educativas correspondientes. No se admitirá ninguna fotocopia
que carezca de diligencia de compulsa.
A efectos de simplificar los trámites administrativos, los
concursantes de esta administración educativa que hayan participado
en el concurso convocado mediante Orden de 23 de octubre
de 2001 ("Boletín Oficial de Cantabria" del 25) y que deseen que
les sea incorporada a su instancia la documentación
correspondiente al mismo, deberán cumplimentar el anexo VI que se
acompaña a la presente Resolución. Este hecho en ningún caso supone
el mantenimiento de la puntuación entonces otorgada.
Otras normas
Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución
comenzará a computarse a partir del día 22 de octubre de 2002
y terminará el día 8 de noviembre de 2002, ambos inclusive.
Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en esta
convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes. Con la excepción prevista
en los párrafos segundo y cuarto de la base segunda de la
convocatoria del concurso de traslados.
Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la convocatoria.
Vigésima séptima.-Aquellos funcionarios de carrera que
obtuvieran nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo
del Real decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán
solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el
correspondiente procedimiento, remitiendo copia compulsada de la
credencial de habilitación, expedida por la Administración Educativa
respectiva.
Vigésima octava.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Administración Educativa correspondiente donde radique el destino
obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que
se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá
examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse
cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los
siguientes: Copia de la orden de excedencia y declaración de no
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el ingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Trigésima.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos
estarán obligados a servir la plaza para la que han sido nombrados,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima primera.-Las Administraciones Educativas son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros
que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al
que son titulares, que serán tramitadas por las Administraciones
Educativas a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva
ostenten.
Las Administraciones Educativas que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos
procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia
recibida al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala en el
artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivara sin más trámite.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se
tramitarán por las Administraciones Educativas como las de los
demás, haciendo constar en la cabeza de la petición el efecto
a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado.
Trigésima segunda.-Una vez finalizadas las actuaciones
precedentes la Dirección General de Personal y Centros Docentes
expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los maestros del centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado
por el que participan. En ésta relación se expresará la antigüedad
del profesor, como definitivo, en el centro, los años de servicios
como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que
se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el
proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en la base séptima, en concordancia con la
décima, de dicha convocatoria. En ésta relación se hará mención
expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo,
corresponde a cada uno de los participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
conceptos del baremo.
Asimismo, se harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
La Dirección General de Personal y Centros Docentes del
Gobierno de Cantabria dará un plazo de ocho días naturales para
reclamaciones.
Trigésima tercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección
General de Personal y Centros Docentes expondrá en el tablón
de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que
la Consejería de Educación y Juventud haga pública la resolución
provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente
plazo de reclamaciones.
Trigésima cuarta.-Por cada solicitud, la Dirección General de
Personal y Centros Docentes cumplimentará una carpeta-informe,
en la que constarán los datos personales y de destino del
interesado, convocatoria o convocatorias por las que participa,
habilitaciones acreditadas y años y meses de servicio por los
apartados a) y d) del baremo, y, en su caso, por los b) y c) del mismo.
Igualmente, constarán las puntuaciones correspondientes a estos
apartados y las que, si procede, deban computarse por los
apartados e), f) y g).
Trigésima quinta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), la Dirección General de Personal y
Centros docentes confeccionará, una relación de los Maestros que,
estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran
efectuado, especificando situación, causa y, en su caso,
puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos
Maestros formularán impreso de solicitud y carpeta-informe para cada
uno, consignado todos los datos que se señalan para los que han
presentado solicitud, sin específica vacante, y sellado con el de
la Consejería de Educación y Juventud en el lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma
de posesión
Trigésima sexta.-Por la Dirección General de Personal y
Centros Docentes del Gobierno de Cantabria se resolverán cuantas
dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas
convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que
corresponda, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
en la nueva redacción dada al mismo por el Real
Decreto1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22); se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo de ocho días naturales para reclamaciones y
desistimientos de participación, y, por último, se elevarán a definitivos
los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma
Resolución, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de
Cantabria", y por la que se entenderán notificados, a todos los
efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el primer día de septiembre del 2003, cesando en el
de procedencia el último día de agosto.
Trigésima novena.-Los Maestros participantes en este
concurso de traslados y procesos previos, que deseen recuperar las
publicaciones que acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el
Negociado de Información (calle Vargas, número 3-6.a planta, de
Santander), durante el mes de octubre de 2003, siempre que no
se encuentren pendientes de resolución de recursos referido a esta
convocatoria.
De no hacerlo así en dicho plazo, dichos documentos serán
destruidos.
Recursos
Cuadragésima.-Contra esta Orden, de conformidad con lo
establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Común, se puede interponer recurso de
alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo
de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Santander, 15 de octubre de 2002.-La Consejera, Sofía
Juaristi Zalduendo.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid