Contido non dispoñible en galego
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,
apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de
esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas
ordenarán su función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas
en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la
obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes
tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional
de manera coordinada, de forma que los interesados puedan
participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino en un
mismo Cuerpo.
Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito
nacional en el curso 2000-2001, procede realizar de nuevo en el
presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación
establecida en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se
proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará esta
Consejería, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), modificado
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se crea
el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del
artículo 4.o del mencionado Decreto correspondientes a los puestos
itinerantes en centros públicos y en Colegios Rurales Agrupados,
así como los puestos en Centros de Educación de Adultos.
Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa, podrán solicitar puestos, ordinarios o itinerantes, del
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los funcionarios
del Cuerpo de Maestros que, encontrándose adscritos con carácter
definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo, o hayan
ingresado en el Cuerpo de Maestros en virtud de los procedimientos
selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o
anteriores.
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los funcionarios del Cuerpo de Maestros que aún
permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán
ejercitar derecho preferente a obtener destino en la localidad o
zona a que pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo
efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las
previsiones correspondientes, bien entendido que, hagan o no uso de
este derecho preferente, vienen obligados a participar con carácter
forzoso, dentro de la convocatoria de readscripción a centro, a
puestos para los que estén habilitados, en cumplimiento de lo
establecido tanto en la disposición adicional décima ya citada
como en la disposición final segunda bis del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de
atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en
su artículo 8.o y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen
de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, incluidos del mismo modo, los singulares en
régimen de itinerancia.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/98, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del
6) y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del
20), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen las normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2002-2003, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de octubre de 1990), dispongo:
Efectuar las siguientes convocatorias:
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes
que en su momento se determinen, y los que aluden el
artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de
19 de abril de 1990, incluidos aquellos puestos singulares en
régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de
itinerancia [anexos III, IV.a), IV.b) y V].
En el presente concurso de traslados y en la convocatoria de
derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación
de Adultos (anexo V).
No serán objeto de provisión en estas convocatorias los puestos
de las especialidades de Filología: Lengua Castellana, Ciencias
Sociales y Matemáticas y Ciencias Naturales, en colegios públicos,
toda vez que, dichos puestos, fueron suprimidos por Orden de 20
de junio de 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de
12 de julio), por la que se modifica la composición de unidades
y plantillas de determinados centros públicos de Educación Infantil
y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e Institutos de Educación
Secundaria y se establece el procedimiento para que los
funcionarios del Cuerpo de Maestros de los Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción
a otros puestos.
A) CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN ENCENTRO
Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto
del mismo centro aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros
que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cesados como consecuencia de la supresión o modificación
del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter
definitivo en un centro.
2. Adscritos a un puesto para el que no están habilitados,
según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio.
3. Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que
fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por
Órdenes de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),
19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo)
y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
4. Los que continúan en Centros Rurales Agrupados en los
puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en
el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes
de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30
de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 16
de junio) y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del
23).
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1.o Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la
plaza que venían desempeñando con carácter definitivo. Dentro
de este supuesto estarán aquellos funcionarios del Cuerpo de
Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario,
creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma
especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que
estuvieran habilitados para su desempeño.
2.o Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, 19 de abril de 1990
y 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de
junio de 1993, obtuvieron puesto de trabajo para el que están
habilitados y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los
funcionarios del Cuerpo de Maestros de Centros Rurales Agrupados que
sean titulares de puestos para los que están habilitados como
consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la
constitución de dichos centros, según Órdenes de 24 de septiembre
de 1990, 3 de septiembre de 1991 y 18 de mayo de 1992.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, indicados en esta
base primera, podrán solicitar en su petición cualquier puesto
de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro,
siempre que se encuentren habilitados para ello.
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril
de 1990, de 19 de abril de 1990 y de 17 de mayo de 1990,
permanecen en un puesto para el que no están habilitados
conforme exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991,
de 8 de noviembre.
Estos funcionarios del Cuerpo de Maestros deberán relacionar
en su petición todos los puestos de trabajo de Educación Infantil
y Educación Primaria del centro para los que se encuentren
habilitados.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con
posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción
convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro
destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión
establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación:
1.o Maestros procedentes de puestos suprimidos que desean
readscribirse al centro en el que se les suprimió su plaza (supuesto
primero de la base primera).
2.o Maestros mal adscritos (supuesto de la base segunda).
3.o Maestros que desean readscribirse a otro puesto de trabajo
de su centro de destino (supuesto segundo de la base primera).
Quinta.-Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de
Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos
se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el
centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro
el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios
especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto
pérdida de destino definitivo.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que
continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron
adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos
de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente
a esa constitución.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que tienen el destino
en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro
contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en
el mismo, y a efectos del concurso de traslados, la referida a su
centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquéllos cuyo destino
inmediatamente anterior les fue suprimido. Para los funcionarios
del Cuerpo de Maestros afectados por supresiones consecutivas
de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados
con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les
fueron suprimidos.
Sexta.-En el caso de igualdad en la antigüedad como definitivos
en el centro, decidirán, como sucesivos criterios de desempate,
el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los funcionarios que deseen participar en esta
convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a
los interesados por la Oficina de Información de esta Consejería
de Educación y Cultura. Asimismo, se podrá imprimir a través
de la dirección de Internet http://www.carm.es/educacion/
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda,
de acuerdo con lo que en ella se indica, deberán relacionar en
su petición todas las plazas del centro para las que se encuentran
habilitados, con excepción de aquéllas que tienen carácter
voluntario y que, por lo tanto, podrán o no aparecer en la petición,
de acuerdo con lo señalado en aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésimo primera de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo (sólo funcionarios del Cuerpo
de Maestros comprendidos en el supuesto 1.o de la base primera
de esta convocatoria.)
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990 ó anexo V de la de 21 de junio de 1993.
(Para los funcionarios del Cuerpo de Maestros del supuesto 2.o de
la base primera y el supuesto de la base segunda.)
Declaración de no haber obtenido destino definitivo con
posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de
trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos (para todos los
supuestos).
B) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE
Convocatoria para que los funcionarios de carrera del Cuerpo
de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que
alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por
la disposición derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, y aquellos que se contemplan en la disposición
adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o
zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, así como en las
disposiciones adicionales quinta y décima del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente, por
una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una
localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a
continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaban.
b) Aquellos a quienes se les hubiere suprimido el puesto de
trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.
c) Los que hayan cesado en centros públicos españoles en
el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fueron
adscritos, y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), reconoce el derecho
a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la
localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de
producirse su nombramiento.
d) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que no se
hubieran integrado en el Cuerpo de Inspectores de Educación y vengan
desempeñando las tareas propias de la Inspección Educativa y
que, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, opten por volver
a su Cuerpo Docente, reconociéndoseles el derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración Educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en este último puesto.
f) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros en situación de
excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras, en el supuesto de la pérdida del puesto
de trabajo por el transcurso del primer año y que no hayan
superado los tres años en dicha excedencia.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se hallen
comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán
ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que
les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras
localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes. La adjudicación de centro concreto se
realizará en concurrencia con el resto de participantes del concurso
general.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento ordinario de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese legitimado para su desempeño.
Tercera.-De acuerdo con la disposición adicional 6.2 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios del Cuerpo
de Maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria,
si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que
consigan destino, deberán acudir a todas las convocatorias que, a
estos efectos, realice esta Consejería, solicitando todos los centros
y especialidades para las que estén facultados, ubicados en la
correspondiente localidad o, en su caso, zona, pues, en caso
contrario, de existir puestos vacantes o resultas a los que hubiese
podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho.
Todo ello sin perjuicio de su condición de participante forzoso,
siéndole de aplicación lo establecido en la base específica sexta
de la convocatoria de concurso de traslados prevista en la letra C)
de esta Orden.
Cuarta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con
la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición
adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la
zona a la que pertenece el centro del que son definitivos, siendo
incluidos dentro de las preferencias establecidas en el
artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo
b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a
lo que se establece en las bases primera, segunda y tercera de
esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades
de la zona.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hagan uso de
este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud
a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, y la prioridad
para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases
quinta y sexta, que a continuación se establecen, siendo la
puntuación aplicable, según baremo, aquélla que corresponde a su
condición de propietario definitivo del destino desde el que
participa en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada de los participantes que lo
hagan por algunas de las situaciones recogidas en esta
convocatoria, vendrá dada por el supuesto en que se encuentran
comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados
en las bases primera y cuarta de esta convocatoria B).
Cuando existan varios funcionarios del Cuerpo de Maestros
dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará
por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo
previsto en el anexo I de esta convocatoria.
Sexta.-Previamente a la resolución del concurso de traslados
correspondiente a la letra C) de la presente Orden, se reservará
localidad y especialidad a los participantes que hayan ejercido
el correspondiente derecho preferente, atendiendo al orden de
prelación señalado en sus instancias. Una vez reservada localidad
y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho
preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en
concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto
en el artículo 3.o del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden,
determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido
(anexo I).
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a
otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado. Además, con carácter optativo,
pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición
de itinerante o para especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o para puestos de
Educación de Adultos, de la misma localidad o localidades. A
estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a
los aspirantes por la Oficina de Información de esta Consejería
de Educación y Cultura, en las Ventanillas Únicas de la Región
y, también, se podrá imprimir a través de la dirección de Internet
http://www.carm.es/educacion/
En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente
según las instrucciones que a la misma se acompañan (anexo VII),
el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso
de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar
el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.
Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las
especialidades para las que estén habilitados, con las excepciones
señaladas en el párrafo anterior. De no hacerlo así y no obteniendo
destino en las consignadas, la Administración, libremente,
adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no
consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que
conlleven el requisito de itinerancia lo harán constar en las casillas
que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarios
como itinerantes, o de Educación de Adultos, deberán reseñar
las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la
instancia (anexo VII). Esta preferencia será tenida en cuenta a
efectos de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad de cabecera de este centro.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros relacionados en el anexo III, pertenecientes a
la localidad de la que les dimana el derecho y, en su caso, todos
los centros del mismo anexo, de las localidades que desee de
la zona. De pedir localidad será destinado a cualquier centro de
la misma en que existan vacantes. De pedir centros concretos
éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de
localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el
anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos
los centros del mismo anexo de aquella otra localidad o localidades
que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna
de ellas se les destinará libremente por esta Consejería. El mismo
tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza
en especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos,
a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los
centros relacionados en los anexos IVa), IVb), y V pertenecientes
a la localidad o localidades de que se trate.
En todos los supuestos anteriores, tal y como se indica en
el punto 12.1 de las instrucciones (anexo VII), en las casillas que
corresponden específicamente al código de especialidad (las dos
primeras), únicamente hay que escribir las siglas DP (derecho
preferente) con las cuales se consideran solicitadas todas las
especialidades consignadas en el epígrafe "A cumplimentar si participa
en el apartado 5" (Convocatoria de derecho preferente).
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésimo primera de las normas comunes
a las convocatorias, copia del documento que acredite su derecho
a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a que se refiere la
base cuarta de esta convocatoria, además de la documentación
relacionada en la base vigésimo primera de las normas comunes
a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VII de la Orden
de 6 abril de 1990.
Declaración de no haber obtenido destino definitivo en
cualquiera de los sistemas de provisión convocadas con posterioridad
a la adscripción.
C) CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1.o de la
Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen las normas
sobre concursos de provisión de puestos de trabajo de funcionarios
docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de julio).
Se regirá por las siguientes bases:
Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos,
por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8.o del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Orden de 19 de abril
de 1990.
Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, las itinerantes
de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados.
Asimismo, serán objeto de provisión los puestos del primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los
singulares en régimen de itinerancia.
Participantes
Segunda.-Participación voluntaria: Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación y Cultura, los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar, 31 de agosto de 2003, hayan transcurrido,
al menos dos años, desde la toma de posesión del último destino
en centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar
si, al finalizar el presente curso escolar, han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación declarada
de suspensión de funciones desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
dependientes de otras administraciones educativas.-Podrán solicitar
plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios
dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta
Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer
destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron
seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la
exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Tercera. Participación forzosa: Están obligados a participar
en el concurso aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros con
destino provisional en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo ; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los funcionarios provisionales con destino en el ámbito de
gestión de esta Consejería que, estando en servicio activo, nunca
han obtenido destino definitivo.
Igualmente, están obligados a participar los aspirantes
seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el
Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 21 de marzo de 2001
("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 29). El destino que
pudiera corresponder a aquellos funcionarios que no hayan
superado aún la fase de prácticas, estará condicionado a la superación
de las mismas y su posterior nombramiento como funcionarios
de carrera. Dicho destino se adjudicará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden de esta Consejería de 15 de
noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Registro Mercantil" de 24), por
la que se aprueba las listas de seleccionados y se les nombra
funcionarios en prácticas.
Según lo indicado en el artículo 2.3 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que no hayan
obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a
plazas de la Administración educativa por la que accedieron,
estando obligados, pues, a obtener su primer destino definitivo en
centros ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en puestos de trabajo vacantes para los que se encuentren
habilitados.
Quinta.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los
números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la base cuarta
de la presente convocatoria, que no participen en el concurso
o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados
de oficio, de existir vacantes, a puestos de esta Comunidad
Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su
desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter
y efectos que los obtenidos en función de la petición de los
interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a puestos de carácter
singular de los señalados en el anexo V, ni a los del primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, anexos IV.a) y IV.b).
Sexta.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros del ámbito
de gestión de esta Comunidad Autónoma con destino provisional,
como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran
titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos
a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la
función inspectora educativa, de no participar en el concurso serán
destinados libremente por esta Administración en la forma que
se dice en la norma anterior.
Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis
convocatorias desde la supresión de su puesto de trabajo, serán,
asimismo, destinados libremente por esta Administración en la forma
antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
la hora de cumplimentar su instancia, habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base duodécima respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Séptima.-Los Maestros en situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la
Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de
26 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 12 de
abril).
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por esta
Consejería siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta
de la presente convocatoria.
Octava.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de
la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en
el concurso serán declarados en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
De participar, y no alcanzar destino de los solicitados, serán
destinados libremente por esta Administración en la forma que
se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los funcionarios del
Cuerpo de Maestros hubieran obtenido destino en concursos o
procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, antes de la resolución definitiva
de la presente convocatoria.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios funcionarios del Cuerpo de
Maestros, con destino definitivo, condicionen su voluntaria
participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios
centros de una localidad determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros incluirán en sus
peticiones centros o localidades de esta Comunidad Autónoma, la
misma para cada grupo de concurrentes.
El número de funcionarios del Cuerpo de Maestros que pueden
solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo
preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por
separado.
La adjudicación de destino a estos funcionarios se realizará
entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del
6).
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios del Cuerpo de
Maestros de un mismo grupo de concurrentes.
No podrán participar por este derecho los propietarios
provisionales, al ser forzosa su participación en el concurso.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia, según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña, que será facilitada a
los aspirantes por la oficina de información de esta Consejería.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que alude la
base quinta, y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava
de esta convocatoria, de no alcanzar destino de los solicitados
serán destinados libremente por esta Administración, a cualquier
plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante
para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que
expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere
a puestos singulares y de primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
A estos efectos deberán consignar en el apartado c) de la
instancia-solicitud todas las especialidades para las que se encuentren
habilitados, debidamente priorizadas.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésimo primera de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño
de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma extranjero: Inglés.
Idioma extranjero: Francés.
Educación Física.
Música.
Se requiere acreditar, mediante copia de la Certificación de
Habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva
redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de
noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990
por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se
entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en
la base anterior, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
según las equivalencias que se reseñan:
EspecialidaddeaccesoalCuerpo
deProfesoresdeEnseñanzaSecundaria Áreaparala quequedahabilitado
Inglés .......................... Idioma extranjero: Inglés.
Francés ........................ Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura .. Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas .................... Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Biología y Geología ............. Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Geografía e Historia ............ Ciencias Sociales.
Educación Física ................ Educación Física.
Música ......................... Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado
3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
podrán solicitar puestos del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,
encontrándose adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo
docencia en dicho ciclo, o hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros
en virtud de los procedimientos selectivos correspondientes a la
oferta de empleo de 1997 o anteriores y que, asimismo, acrediten
la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias
que a continuación se reseñan:
Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoriapara lasquequedahabilitadoMaestrosconcertificacióndehabilitaciónen
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales. Matemáticas. Ciencias de la
Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa, por parte de esta Consejería se determinarán las
vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria que quedan reservadas para funcionarios del Cuerpo
de Maestros que reúnan los requisitos anteriores.
Cuarta.-Para solicitar puestos de Educación de Adultos no
se requiere acreditar ninguna habilitación.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga, de
solicitarlo, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para los mismos, de acuerdo con las instrucciones (anexo VII),
que acompañan a la presente Orden.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las
convocatorias (A, B y C) implica una prelación en la adjudicación de vacantes
y, en su caso, resultas en favor de los participantes en cada una
de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un
funcionario del Cuerpo de Maestros que participe en una de las
convocatorias si existe solicitante en la anterior con mejor derecho.
Todo ello teniendo en cuenta que la participación por la
convocatoria de derecho preferente, reservadas localidad o zona y
especialidad, se hace en concurrencia con la convocatoria del
concurso de traslados, de tal forma que, en el momento de adjudicar
centro concreto, para resolver las prioridades se atenderá a la
puntuación obtenida conforme al baremo de méritos previsto en
el anexo I de la presente Orden, tal y como se dispone en la
base especifica sexta de la convocatoria B).
Sexta.-Es compatible la participación simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida
según el baremo que figura como anexo I.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará
a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que,
en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre
de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al
curso 1990/1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier
centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían
sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por haber
perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia, o por provenir de la situación
de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les
acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el
caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por
supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el funcionario afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que tienen el destino definitivo en un centro por desglose,
desdoblamiento o transformación totales o parciales, de otro u otros
centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida
prevista en el apartado a) del baremo (anexo I), la referida a su
centro de origen.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros definitivos que
continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron
adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos
de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente
a esa constitución.
Undécima.-Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que
participen desde su primer destino definitivo obtenido por
concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la
situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se
les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación
correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este
caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer
constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la
instancia de participación, se considerará la puntuación por el
apartado a).
Duodécima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se
hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido
después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares,
tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro
desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro
en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados
con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.
Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando
servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber
perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa
y los que obtuvieron un destino definitivo desde su situación de
adscritos a puestos para los que no contaran con la
correspondiente habilitación.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los apartados e), f) y g) del baremo, alegados por los concursantes,
se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros,
designados por el Consejero de Educación y Cultura:
Un funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos de la
Administración de un grupo igual o superior al del Cuerpo de Maestros,
que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, que
actuarán como Vocales.
Un funcionario designado por la Dirección General de Personal
que actuará como Secretario.
Cada una de las Organizaciones Sindicales representativas
podrá designar un representante en cada Comisión de Valoración.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los miembros de estas Comisiones tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997,
de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por la Dirección General de Personal de esta
Consejería.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados.
De resultar necesario se utilizarán, como criterios de
desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán los puestos de trabajo vacantes que determine esta
Consejería, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan
hasta el 31 de diciembre del año 2002, los que se produzcan
como consecuencia de las modificaciones de las plantillas
orgánicas, así como aquellos que resulten del propio concurso y
procesos previos, incrementados con los que se originen como
consecuencia de la resolución de los concursos convocados por los
Departamentos de Educación en las Administraciones educativas
que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
de educación. Además, podrán incluirse aquellas vacantes
originadas como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se
produzcan hasta la finalización del curso 2002-2003.
Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que, en
cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta
Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la
planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan
reservadas para provisión por funcionarios del Cuerpo de Maestros
que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia
en dicho ciclo o hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros en
virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta
de empleo público de 1997 o anteriores.
Estas vacantes se determinarán y se harán públicas previamente
a la resolución provisional de las convocatorias en el "Boletín
Oficial de la Región de Murcia".
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-Con el fin de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que
previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, se publica, como anexo III a
la presente Orden, la relación de centros existentes en las
diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión
de esta Consejería de Educación y Cultura. Cualquier puesto de
estos Centros puede tener carácter de singular itinerante,
estableciéndose asimismo las aludidas zonas educativas en los
términos dispuestos en el citado anexo.
Asimismo, en el anexo IV.a) figuran los centros en los que
se imparte o se ha autorizado la impartición del Primer Ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo IV.b) figuran
los centros con puestos de Primer Ciclo correspondientes a futuros
Institutos que, previsiblemente, se crearán, por desglose de los
actualmente existentes, y que ya fueron objeto de definición en
la Orden de 20 de junio de 2000, por la que se modifica la
composición de unidades y plantilla de determinados centros públicos
de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e
Institutos de Educación Secundaria y se establece el procedimiento
para que los Maestros de los Colegios Públicos de Educación
Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros
puestos ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 12 de julio).
Cualquier puesto de estos centros puede tener carácter de
itinerante.
En el anexo V se publican los Centros de Educación de Adultos,
con indicación, asimismo, de localidades y zonas.
Formato y cumplimentación de la petición
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,
anexo II, que podrán obtener los interesados en la Oficina de
Información de la Consejería de Educación y Cultura, en las
Ventanillas Únicas de la Región o a través de la dirección de Internet
http://www.carm.es/educacion/, será dirigida al Consejero de
Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia y podrá presentarse en el Registro General de esta
Consejería y en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes sedes
de la Comunidad Autónoma de Murcia ; en los Registros de las
distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma,
o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más
de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la
última presentada en el registro correspondiente.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades acreditadas y centros, por si previamente a la resolución
definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del
desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se
produjese la vacante de su preferencia.
Las peticiones de los puestos reseñados en los anexos III, IV.a),
IV.b) y V podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo
compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará
el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo
orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Los códigos de los centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros
numéricos y el noveno la letra C). Los códigos de localidades
tienen los 9 caracteres numéricos.
Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se
consignará con su código numérico. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
En caso de solicitar puestos de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla
correspondiente, serán los dígitos 74. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar
la solicitud (anexo VII).
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas (anexo VII), por orden de
preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor
claridad y exactitud los conceptos exactos que en el impreso de
la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún
concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden
de prelación de los puestos solicitados. Se excluyen de esta norma
los participantes de derecho preferente que podrán ser requeridos,
si es el caso, para las rectificaciones a que haya lugar.
Cuando los códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes
o no correspondan a puestos para los que estén habilitados o
no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se
considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a
ellos los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Copia compulsada de la Certificación de habilitación
expedida por la Administración educativa correspondiente.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, desde la fecha
de su ingreso en el Cuerpo, hayan prestado servicio
ininterrumpidamente en plazas situadas dentro del ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solamente
deberán acompañar a la solicitud la documentación a que se hace
referencia en los epígrafes 3 y 4 de esta base, ya que la
documentación correspondiente a los epígrafes 1 y 2 será incorporada
de oficio por la Dirección General de Personal.
3. Certificación expedida por la Dirección General de Centros,
Ordenación e Inspección Educativa, u órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con competencias en Educación,
acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de
especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos
previstos en el apartado b) del baremo anexo I a la presente Orden.
Los interesados que tuvieran derecho a puntuación por este
apartado cumplimentarán el anexo VI.
En el anexo XII se relacionan los centros y puestos de trabajo
clasificados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño
según constan en el anexo I de la Orden de 17 de abril de 1991
("Boletín Oficial del Estado" del 30).
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados ; de estar en posesión de otra u otras
especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas
distintas de las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
Los Maestros que posean titulaciones universitarias, al objeto
de valorar las mismas, deberán presentar inexcusablemente
fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo
de Maestros, y fotocopias compulsadas de las titulaciones
universitarias.
Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen los
requisitos para participar en las convocatorias y se
responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad y/o manipulación de algún documento,
decaerá el derecho a la participación, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
La Administración podrá requerir en cualquier momento del
proceso o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre
los que se susciten dudas o planteen reclamaciones.
Vigésima segunda. Puntuación total convocatoria anterior: Al
objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que
deben realizar los concursantes, aquellos funcionarios del Cuerpo
de Maestros que, habiendo participado en la anterior convocatoria
del Concurso de Traslados, efectuada por Orden de 15 de octubre
de 2001 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 30), desde
un centro dependiente de la Consejería de Educación y Cultura
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resultaron
admitidos a participar en dicho procedimiento, sus méritos fueron
baremados, y no presentaron renuncia ni desistimiento,
continuando en la misma situación administrativa, pueden optar por
acogerse a "Puntuación Total Convocatoria Anterior", no necesitando
acreditar nuevamente los méritos alegados y justificados entonces
en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del baremo, manteniendo
en el presente concurso las mismas puntuaciones otorgadas en
el anterior, con el incremento, si procede, de la puntuación de
los apartados a), b), c) y d) del baremo (anexo I) de esta
convocatoria. A estos efectos, la consulta de la puntuación
correspondiente al Concurso de Traslados anterior podrá hacerse en
la dirección de Internet http://www.carm.es/educacion/
Estos participantes deberán cumplimentar el modelo anexo IX
y, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos
que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 17 de noviembre
de 2001, fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias del mencionado concurso anterior, debiendo tener en
cuenta lo que dispone la base decimocuarta en lo referente a las
puntuaciones máximas de los apartados y subapartados que se tomen
en consideración al efecto de desempates.
La puntuación de partida será la obtenida en la resolución
definitiva del mencionado concurso, a la que se añadirán la que
resulte de la baremación de los méritos aportados en el anexo IX.
Aquellos concursantes que no participaron en el concurso
anterior, convocado por Orden de 15 de octubre de 2001, o que,
habiendo participado, no estén de acuerdo con la puntuación
otorgada entonces y con la que figuraron en la Resolución definitiva,
deberán elegir "Nueva Baremación", aportando todos los
documentos que estimen oportuno para la valoración de sus méritos.
Los que habiendo participado y no desistido en la convocatoria
aludida en el párrafo anterior, por error u omisión, no efectuasen
opción alguna, se entenderá -por defecto- que se acogen a la
opción de "Puntuación total convocatoria anterior".
Otras normas
Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,
será desde el 22 de octubre al 8 de noviembre de 2002, ambos
inclusive.
Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de
permanencia de dos años en el destino definitivo desde el que se
solicita que se computará a 31 de agosto de 2003.
No obstante, y conforme a lo previsto en el apartado 1 del
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria, así como los suspensos podrán participar siempre que al
finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años
desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de supresión, respectivamente.
Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas. Las compulsas de documentos de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros destinados en esta Comunidad Autónoma
podrán efectuarse en los centros de destino de los participantes,
autorizándose por la presente Orden a los Secretarios de los
Centros a cotejar las copias de los documentos que avalan las
solicitudes de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del centro,
con los originales de los mismos, según modelo que recoge el
anexo VIII. Dicha compulsa se hará necesariamente en el reverso
del documento, no considerándose como válida si se recoge en
hoja independiente.
En todo caso, la documentación correspondiente al Secretario
será cotejada por el propio Director del Centro. Si los Centros
no cuentan con Secretario, la facultad de certificar y cotejar se
ejercerá por los Directores de los mismos, quienes acudirán, si
es el caso, a los Servicios de la Consejería de Educación y Cultura
para cotejar su propia documentación.
Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la convocatoria o no coincida con las características declaradas
en la instancia y la documentación correspondiente.
En el supuesto de que por las presentes convocatorias se
provean vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia
de la interposición de recursos en vía administrativa o
contencioso-administrativa, se anulasen la adjudicaciones de puestos,
a los Maestros afectados se les considerará como procedentes de
puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos de
los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ; 1774/1994,
de 5 de agosto y, 895/1989, de 14 de junio, aludan.
Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión
de los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por
medio de la certificación de habilitación expedida al efecto,
conforme a las prescripciones de las Órdenes de 29 de diciembre
de 1989 y de 1 de abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 21), sobre procedimiento para la obtención de la habilitación
prevista en el artículo 17 y en las disposiciones finales tercera
y cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron una nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar
puestos de la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por el órgano competente de acuerdo con
la convocatoria en cuestión.
Vigésima octava.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
acudan a la convocatoria del concurso de traslados desde la
situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados
a presentar en el Servicio de Personal Docente de la Dirección
General de Personal, y antes de la posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo
deberá examinar, a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado.
Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la
orden de excedencia y declaración de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de la
Administración del Estado, de la autonómica, institucional o local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que no
justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar
posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada
plaza como resulta para ser provista en el próximo que se
convoque.
Vigésima novena.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Trigésima.-Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación
hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto
para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se
hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima primera.-La Dirección General de Personal es la
encargada de la tramitación de las solicitudes de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros que tengan destino en el ámbito de gestión
de esta Comunidad Autónoma, excepto las de aquellos que estén
en comisión de servicios, que serán tramitadas por las
Administraciones Educativas en las que tengan el destino definitivo.
Los organismos que reciban instancias procederán, conforme
prevé el número dos del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
a cursar las instancias remitidas a este Consejería, sita en avenida
La Fama, 15, 30006 Murcia.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancia, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71 de la citada Ley, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que,
si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Se
excluyen de esta norma los datos referidos a códigos de zona,
localidad, centro y especialidades que, en ningún caso, pueden
ser alterados, con la salvedad prevista en el tercer párrafo de la
base vigésima de las normas comunes respecto a los participantes
de derecho preferente.
Trigésima segunda.-Una vez finalizada la actuación de la
Comisión evaluadora y asignadas las puntuaciones a los concursantes,
la Dirección General de Personal expondrá en el tablón de
anuncios de la Consejería las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros del centro,
ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una
de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán
asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación
se expresará: La antigüedad del funcionario como definitivo en
el centro ; los años de servicios efectivos como funcionario de
carrera ; año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo;
así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde para cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
d) Relación de excluidos, con indicación de la causa de
exclusión.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros dispondrán de un
plazo de cinco días naturales para reclamaciones.
Trigésima tercera.-Finalizado el plazo de reclamaciones
aludido en la norma trigésimo segunda, se expondrán en el tablón
de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que por esta Consejería se publique la resolución
provisional de las convocatorias.
Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se elaborará
una relación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que,
estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado,
especificando situación, causa y puntuación que les
correspondería, de haberlo solicitado, por los apartados a), y d) del baremo
y, en su caso, por el apartado c) del mismo.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos
y toma de posesión
Participantes con destino definitivo que obtienen
plaza en su propio centro
Trigésima quinta.-Por esta Consejería se resolverán cuantas
dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas
convocatorias se dispone ; se ordenará la publicación de vacantes que
corresponda según lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
en la nueva redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) ; se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo de diez días naturales para reclamaciones y
desestimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los
nombramientos, resolviéndose aquellos por la misma Orden, que será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia",
y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los
concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima sexta.-El desistimiento, total o parcial, a la
participación en estas convocatorias deberá formalizarse -utilizando
para ello el modelo anexo X- en el plazo establecido para tal
fin en la resolución provisional, entendiéndose éste como la
eliminación absoluta de la solicitud de participación en la
convocatoria o convocatorias de los que, en cada caso, se desista.
Trigésima séptima.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo que
antes de la toma de posesión se obtenga otro destino definitivo
en convocatoria pública. En este caso, el interesado deberá optar
por incorporarse a uno de ellos.
Trigésima octava.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2003, cesando en el
de procedencia el último día de agosto del mismo año.
Una vez transcurridos los plazos para interponer los recursos
que procedan contra la resolución definitiva, se abrirá un plazo
de un mes para que los participantes puedan retirar la
documentación original presentada. Dicha retirada de documentación
podrán hacerla, previa solicitud, personalmente o por persona
debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto
recurso por el propio interesado o por terceros que pudiesen afectarle.
Transcurrido el plazo establecido no podrá retirarse la
documentación, entendiéndose que el participante renuncia a su
recuperación y, por tanto, que decae en su derecho a ello.
Trigésima novena.-De acuerdo con las normas reguladoras
de la provisión del cuerpo de Maestros, aquellos que participando
con destino definitivo obtuvieron plaza en su propio centro de
destino docente, desde el que realizaron tal participación, en
virtud de las convocatorias de readscripción en centro o por concurso
de traslados, no interrumpirán puntuación a los efectos de la
aplicación de los apartados a) y, en su caso, b) del baremo de méritos.
Disposición final. Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8.2 a), 14 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante de
esta misma Consejería en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su publicación, conformidad con los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Murcia, 7 de octubre de 2002.-El Consejero, Fernando de
la Cierva Carrasco.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes.)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid