En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero de ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el
que se aprueba la oferta de empleo público de 2002, y con el
fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas por
el sistema de promoción interna, con la siguiente distribución entre
los Organismos Públicos de Investigación: Cinco plazas
corresponderán a la especialidad "Apoyo a la investigación en materia
energética, medioambiental y tecnológica" (CIEMAT); cuatro a la
especialidad "Oceanografía" (IEO); cuatro a la especialidad "Apoyo
a la investigación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra" (IGME)
y tres a la especialidad "Laboratorio y técnicas de biología, química
y agro alimentación. Experimentación vegetal y agraria" (INIA).
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las cuatro
opciones citadas.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada
especialidad.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) en su
redacción dada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso según cada especialidad.
1.6 Las pruebas se desarrollarán con el siguiente calendario:
1.6.1 El primer ejercicio de la oposición se iniciará antes
del 30 de diciembre de 2002.
La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Secretario general de Política Científica,
a propuesta del Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
1.6.3 Por la misma autoridad se publicará Resolución que
contenga la relación de las puntuaciones definitivas en la fase
de concurso. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, o bien, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose
que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, en su redacción dada por la
Ley 4/1999.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
del concurso-oposición, serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o
Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al mismo
grupo y estén destinados en la Administración General del Estado
en puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos Sociedad Anónima".
2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o
en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos
al mismo grupo y estar destinados en la Administración General
del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima".
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de
Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de
Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1
del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "modelo 790",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública y en el Servicio de
Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
así como en las representaciones diplomáticas de España en el
extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
uno de los cinco Organismos Públicos de Investigación por cuya
plaza se opte.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Ayudantes
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación"
consignándose el código "5024". Asimismo en el recuadro 16 se
indicará la especialidad por la que se presenta a las pruebas selectivas.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".
En el recuadro número 19, se consignará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que haya sido publicada la presente
convocatoria.
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.4 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Organismo Público de Investigación, a
cuya plaza se opte: Instituto Español de Oceanografía (avenida
de Brasil, 31, 28071 Madrid); Instituto Geológico y Minero de
España (calle Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid); Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de
La Coruña, kilómetro 7,5, 28071 Madrid); Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de
la Complutense, 22, 28071 Madrid), o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señalará en
la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 6,13 euros, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182 9091 53 0201500751, abierta en
el BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Tasa 28020, derechos de examen". El ingreso en esta
cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las
solicitudes presentadas en el extranjero y podrá realizarse
directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que
quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el
destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Secretario General de Política Científica dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión,
se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público
la lista certificada completa de admitidos y excluidos, así como
el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte o documento de
identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Ciencia y
Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Secretario general
de Política Científica.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Español de Oceanografía
(avenida de Brasil, 31, Madrid, teléfonos 91 417 54 11 y
91 597 18 64), Instituto Geológico y Minero de España (calle
Ríos Rosas, 23, Madrid), teléfonos 91 349 57 00 y 91 349 58 00,
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas (avenida Complutense, 22, Madrid),
teléfonos 91 346 66 48 y 91 446 64 91, y en el Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de
A Coruña, kilómetro 7,5, Madrid), teléfonos 91 347 39 82
y 91 347 39 69.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas por cada especialidad. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en
este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Ciencia y Tecnología en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio, en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros
que estime oportuno, la relación de aspirantes que superen el
mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en el anexo I,
con indicación de la puntuación obtenida y del número del
documento nacional de identidad o pasaporte.
7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,
los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro General del Organismo
Público de Investigación correspondiente a la plaza por la que
se hubiera optado, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de
personal de los Ministerios u organismos donde presten o, en su
caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
anexo V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención
expresa de la antigüedad, así como del grado personal consolidado
y debidamente formalizado, el número de años de servicios
prestados en el organismo público de investigación de que se trate
y el organismo público de investigación donde se encuentre
prestando servicios, todo ello referido a la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la unidad de personal del
Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Cuerpos
de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría de Estado
para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
7.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,
el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del
último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por cada
especialidad en la fase de oposición y de concurso con indicación
del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
Esta relación se publicará por orden de la puntuación total
alcanzada.
7.4 Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal
elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de aspirantes
que las hayan superado, con la limitación del número de plazas
convocadas por cada especialidad, por orden de puntuación
obtenida en función de la suma de las puntuaciones de la fase de
oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Ciencia y Tecnología o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos
de trabajo.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de la Escala de Ayudantes de Investigación de Organismo Público
de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse, a la vista de las vacantes ofertadas por
los organismos públicos de investigación convocantes, o solicitud
de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran
desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción
provisional, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.4 Por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se procederá
al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de
Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con
indicación del destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología
y Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición.
1. Fase de oposición
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 80 preguntas sobre las materias del temario que figura
como anexo II a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de ochenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un
plazo máximo de una hora, un supuesto práctico elegido por el
opositor, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado
con el temario que figura en el anexo II de esta Convocatoria.
Este supuesto contendrá un cuestionario con quince preguntas.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquéllas que se les propongan.
Valoración de la fase de oposición
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para superarlo.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo
necesario alcanzar, como mínimo, 50 puntos para tener por superada
la fase de oposición.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad.-Se valorará la antigüedad del funcionario,
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestado
y los reconocidos hasta la fecha indicada, al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,80 puntos por cada
año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
2.2 Trabajo desarrollado en el Organismo al que corresponda
la especialidad de la plaza/s a la que concurra el aspirante.-Se
valorarán únicamente los servicios prestados en los organismos
públicos de investigación a los que corresponda la especialidad
solicitada por el aspirante, a razón de 0,80 puntos por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 12 puntos.
Especialidad "Oceanografía": Se valorarán los servicios
efectivamente prestados en el Instituto Español de Oceanografía.
Especialidad "Apoyo a la investigación en Ciencias y
Tecnologías de la Tierra": Se valorarán los servicios efectivamente
prestados en el Instituto Geológico y Minero de España.
Especialidad "Apoyo a la investigación en materia energética,
medioambiental y tecnológica": Se valorarán los servicios
efectivamente prestados en el Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas.
Especialidad "Laboratorio y técnicas de biología, química y agro
alimentación. Experimentación vegetal y agraria": se valorarán los
servicios efectivamente prestados en el Instituto Nacional de
Tecnología Agraria y Alimentaria.
2.3 Grado Personal consolidado.-Según el grado personal
que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado
por la autoridad, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 12 e inferior: 6 puntos.
Grado 13: 7 puntos.
Grado 14: 8 puntos.
Grado 15: 9 puntos.
Grado 16: 10 puntos.
Grado 17: 11 puntos.
Grado 18: 12 puntos.
2.4 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en
organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia
y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica,
5 puntos.
2.5 Titulación académica.-Se otorgará 4 puntos por la
posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto.
2.6 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como anexo V a esta Orden.
2.7 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que
hubieran superado el mismo.
2.8 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
3. Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y en la fase de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder
el número de plazas convocadas por cada especialidad. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
De continuar el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se atenderá a la
puntuación otorgada al mérito de antigüedad, al trabajo
desarrollado en el organismo al que corresponda la especialidad y al
grado personal consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar
para ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica
poseída. Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en
la Administración, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de
publicación de la convocatoria.
4. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en la fase de concurso.
ANEXO II
TEMARIO DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO, POR
PROMOCIÓN INTERNA, A LA ESCALA DE AYUDANTES DE
INVESTIGACIÓN DE ORGANISMO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN
Especialidad: apoyo a la investigación en materia energética,
medioambiental y tecnológica
Organismo: CIEMAT
Tema 1.-Estructura atómica.
Tema 2.-Reacciones ácido-base.
Tema 3.-Procesos eletrolíticos.
Tema 4.-Reacciones de precipitación.
Tema 5.-Concepto termodinámico y cinéticos.
Tema 6.-Formulación y nomenclaturas.
Tema 7.-Métodos analíticos.
Tema 8.-Volumetría ácido-base.
Tema 9.-Volumetría Re-Dox
Tema 10.-Cálculos químicos.
Tema 11.-Espectrofotometría.
Tema 12.-Tipos de radiaciones ionizantes.
Tema 13.-Seguridad y prevención en laboratorio.
Tema 14.-Normas y buenas prácticas de Laboratorio.
Manipulación de materiales.
Tema 15.-Magnitudes físicas. Sistema de unidades.
Tema 16.-Cinemática.
Tema 17.-Campo gravitatorio terrestre. Gravitación.
Tema 18.-Calor y dilatación térmica.
Tema 19.-Cambios de estado.
Tema 20.-El campo eléctrico.
Tema 21.-La corriente eléctrica continua. Ley de Ohm.
Tema 22.-Electromagnetismo.
Tema 23.-Energía y Potencial eléctrico.
Tema 24.-Corrientes inducidas y corrientes alternas.
Tema 25.-Propagación de la luz.
Especialidad: Oceanografía
Organismo: IEO
Tema 1.-La Oceanografía. Definición, división y objetivos. La
toma de muestras en Oceanografía: significado e importancia.
Tema 2.-Material fungible de uso más frecuente en los
laboratorios de análisis oceanográficos.
Tema 3.-Aparatos utilizados para determinar las variables
físicas del mar. Descripción y uso de botellas, batitermógrafos,
batisondas y otros.
Tema 4.-Las mareas. Generalidades. Aparatos para su medida.
Lecturas de mareogramas.
Tema 5.-Oxígeno disuelto en agua de mar. Técnicas de
determinación.
Tema 6.-Balanzas analíticas. Uso, manejo y mantenimiento.
Tema 7.-Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivos.
Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su preparación.
Tema 8.-Funciones de ayuda técnica en un laboratorio de
química analítica aplicada al medio marino. Tipos de datos y su
preparación.
Tema 9.-Métodos y técnicas de prospección utilizados en
Geología marina. Muestreos directos e indirectos.
Tema 10.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de
Geología marina (sedimentología y geofísica). Aparatos y su
manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 11.-El fitoplancton. Métodos de muestreo: descripción
y utilización de redes, botellas y otros aparatos. Manejo y
conservación de muestras.
Tema 12.-El zooplancton. Métodos de muestreo: descripción
y utilización de redes y otros aparatos. Manejo y conservación
de muestras.
Tema 13.-El bentos. Metodología para su estudio en fondos
rocosos y fondos blandos. Manejo y conservación de muestras.
Tema 14.-Utilización y conservación de lupas, microscopios
y otro material óptico.
Tema 15.-Cultivo de peces marinos. Técnicas generales y
especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo. Organización
general de una planta de cultivo de peces.
Tema 16.-Cultivo de moluscos marinos. Técnicas generales
y especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo.
Organización general de una planta de cultivo de moluscos.
Tema 17.-Cultivo de algas macrófitas de interés industrial.
Especies cultivadas, ciclos biológicos, métodos de cultivo.
Tema 18.-El sector pesquero en España. Caladeros principales
de interés para la flota española. Especies principales de interés
pesquero.
Tema 19.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de
investigación en prospecciones pesqueras por arrastres. Aparatos
y su manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 20.-Artes de pesca pelágica y demersal. Datos que deben
recogerse a bordo y en puerto en muestreos de especies de interés
pesquero.
Tema 21.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de
investigación en prospecciones pesqueras por métodos acústicos.
Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 22.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones sobre
maduración y fecundidad de peces. Obtención de muestras.
Metodología. Tallas de maduración. Aparatos.
Tema 23.-Funciones de ayuda técnica de observadores a bordo
de un buque que realiza una marea de pesca comercial. Aparatos
y su manejo. Datos y su preparación.
Tema 24.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones en
crecimiento de peces. Obtención de muestras. Metodología.
Aparatos y su manejo. Claves talla/edad.
Tema 25.-Procesamiento automático de datos
oceanográfico-pesqueros. Principales herramientas informáticas más
utilizadas: Bases de datos, hojas electrónicas y sistemas de tratamientos
de textos. Breve idea de su funcionamiento.
Especialidad: Apoyo a la Investigación en Ciencias
y Tecnologías de la Tierra
Organismo: IGME
Tema 1.-Tipos de rocas. Ejemplos y grandes ambientes de
formación.
Tema 2.-Concepto de fósil. Ejemplos y aplicación en geología.
Tema 3.-Identificación de los minerales a partir de sus
características organolépticas.
Tema 4.-Preparación de muestras para estudios geológicos.
Preparación de láminas transparentes. Preparación de probetas
pulidas. Preparación de levigados para estudios
micropaleontológicos.
Tema 5.-Las muestras para ensayos químicos y su
preparación. Técnicas de trabajo.
Tema 6.-Técnicas instrumentales de análisis químicos de
muestras geológicas. Técnicas de absorción. Técnicas de emisión.
Tema 7.-Ensayos geotécnicos. Ensayos de suelos. Ensayos de
rocas. Ensayos de campo (cortes, sondeos, penetrómetros, tomas
de muestras).
Tema 8.-Ensayos mineralúrgicos. Ensayos de preparación.
Ensayos de separación.
Tema 9.-Topografía. Manejo básico de instrumentación:
Taquímetros. Distanciómetros. Posicionamiento en campo.
Brújula. GPS. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.
Tema 10.-Geofísica eléctrica de corriente continua. Conceptos
básicos de un circuito eléctrico. Operatividad y toma de medidas
en campo. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.
Tema 11.-Gravimetría y magnetometría. Conceptos básicos
y descripción de metodologías. Operatividad y toma de medidas
en campo. Variación diurna. Corrección topográfica. Corrección
luni-solar. Conocimientos de ofimática: Hoja de cálculo.
Tema 12.-Exploración geoquímica. Conocimientos básicos de
los métodos de exploración geoquímica y de las técnicas de toma
de muestras.
Tema 13.-Conocimientos básicos en técnicas de análisis
químico de suelos contaminados. Métodos convencionales y de campo
para análisis de contaminantes orgánicos e inorgánicos.
Tema 14.-Evaluación de Impacto Ambiental: conceptos
técnicos incluidos en el anexo I del Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
de evaluación de impacto ambiental.
Tema 15.-La Ley de Aguas. Organización administrativa del
agua en España.
Tema 16.-El ciclo del agua.
Tema 17.-Las aguas subterráneas en España
Tema 18.-Redes de investigación y control de aguas
subterráneas.
Tema 19.-Informática: Historia y fundamentos. Soportes
físicos y lógicos. Sistemas operativos. Lenguajes de programación.
Aplicaciones ofimáticas.
Tema 20.-Informática: El ordenador, componentes.
Dispositivos en entrada, salida, almacenamiento y proceso.
Tema 21.-Aplicaciones informáticas en procesos
cartográficos, Manejo básico de programas. Control y gestión de bases
cartográficas digitales.
Tema 22.-Sistemas de Información: Definición. Metodologías
para el diseño de Sistemas de Información. Métrica 3.
Tema 23.-Bases de datos en Ciencias de la Tierra. Manejo
básico de programas. Archivos y clasificación de documentación
geológica, geotemática y cartográfica.
Tema 24.-Comunicaciones: Elementos de la comunicación.
El mensaje. Mecanismos de comunicación y transmisión de
información. Las telecomunicaciones. Sistemas y redes
teleinformáticas. Intranet e Internet.
Tema 25.-Seguridad en los lugares de trabajo. Conocimientos
básicos sobre técnicas de primeros auxilios. Conocimientos
básicos sobre manipulación de cargas pesadas.
Especialidad: Apoyo y técnicas de biología, química
y agroalimentación. Experimentación vegetal y agraria
Organismo: INIA
Tema 1.-Estructura básica de la célula eucariota y procariota.
Tema 2.-Métodos básicos de análisis químico. Preparación
de muestras. Métodos de pesada.
Tema 3.-Cromatografía de gases y líquidos. Fundamentos
básicos. Preparación de muestras.
Tema 4.-Técnicas básicas de cristalización de proteínas.
Tema 5.-Técnicas de extracción de ácidos nucleicos.
Secuenciación del ADN. Amplificación de Acidos Nucleicos, PCR y
RT-PCR.
Tema 6.-Síntesis química. Principios básicos. Procedimientos
experimentales de aislamiento y purificación de compuestos
químicos en laboratorios.
Tema 7.-Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas
estables. Mantenimiento y conservación.
Tema 8.-Técnicas de conservación en tecnología de alimentos.
Tema 9.-Morfología y composición de los virus. Su
clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e
identificación.
Tema 10.-Morfología y composición de las bacterias. Su
clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e
identificación.
Tema 11.-Morfología y composición de hongos y levaduras.
Su clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento
e identificación.
Tema 12.-Principios básicos de experimentación animal.
Técnicas y procedimientos relacionados con la experimentación animal.
Tema 13.-Cultivos bajo condiciones controladas. Cámaras
climáticas.
Tema 14.-Control de la producción animal.
Tema 15.-Mantenimiento y gestión de fincas agropecuarias.
Tema 16.-Mantenimiento y gestión de animalarios.
Tema 17.-Aprovechamiento de residuos agrícolas.
Tema 18.-Mantenimiento y gestión de invernaderos.
Tema 19.-Plantas y animales transgénicos, producción y control.
Tema 20.-Técnicas de diagnóstico en patología vegetal y animal.
Tema 21.-Utilización de residuos urbanos como enmendantes
agrarios. Compostaje de residuos.
Tema 22.-Técnicas de producción ganadera y forestal.
Tema 23.-Técnicas de recolección y preparación de muestras
en explotación vegetal y agraria.
Tema 24.-Control de nutrición de plantas y animales.
Tema 25.-Utilización de instalaciones radioactivas y de
bioseguridad.
ANEXO III
TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA
ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA, A LA ESCALA DE
AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE
INVESTIGACIÓN
Especialidad: Apoyo a la investigación en materia energética,
medioambiental y tecnológica. Organismo: CIEMAT
Especialidad: Oceanografía. Organismo: IEO
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Purificación Maté Seco, Técnicos. Superiores.
Especialista de OPIs del MCYT
Secretaria: Doña María Paloma Cubero Marqueta,
Preparadores del IEO.
Vocales: Don Ricardo Gómez de Paz, Preparadores del IEO;
don José Ramón de Andrés Alonso, Escala de Investigadores
Titulares de los OPIs del MCYT, y don Luis Somoza Losada, Escala
de Investigadores Titulares de los OPIs del MCYT.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Joaquín Molinero Atienza, Titulados Escuelas
Técnicas Grado Medio OO.AA. MAPA.
Secretario: Don Bartolomé Amengual Piza, Preparadores del IEO.
Vocales: Don Gabriel Pomar Vert, Preparadores del IEO; don
Antonio Barnolas Cortinas, Escala de Titulados Superiores de
OO.AA. del MCYT, y don José Luis García Lobón, Cuerpo de
Ingenieros de Minas del Estado.
Especialidad: Apoyo a la Investigación en Ciencias
y Tecnologías de la Tierra. Organismo: IGME
Tribunal titular:
Presidente: Don Alfredo Iglesias López, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismo Públicos de Investigación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Secretario: Don Carlos Jesús Bonillo Robredo, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don Miguel del Pozo Gómez, Escala de Titulados
Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia
y Tecnología; don Jorge Fernández Gianotti Branca, Escala de
Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, y doña Carmen Diéguez Jiménez, Escala
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Martín Fernández González, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Secretaria: Doña Myriam Mingarro Muñoz Cobo, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña Juana Baeza Rodríguez Caro, Escala de
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos
Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología; don Félix
Bellido Mulas, Escala de Investigadores Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
y don Gerardo Benito Ferrández, Investigador Científico del Centro
de Ciencias Medioambientales-CSIC.
Especialidad: Laboratorio y Técnicas de Biología, Química
y Agroalimentación. Experimentación Vegetal
y Agraria. Organismo: INIA
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis Campo Chavarri, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Secretaria: Doña María Antonieta Cal y Cortina, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Vocales: Don Juan María Torres, Investigador; doña Marta
Cebrián Echarri, titulado Técnico, y don Mariano García
Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel Núñez Gutiérrez, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Secretaria: Doña María Luisa Arias Neira, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Vocales: Doña Carmen Rodríguez Valdominos, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
del Ministerio de Ciencia y Tecnología; don Juan Bueren Roncero,
Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y don
Francisco Sobrino Castelló, Investigador Científico.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................., y documento
nacional de identidad número ...................., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En ................. a ...... de ................. de 2001.
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña ........................................................
Cargo ................................................................
Centro directivo o Unidad administrativa ...........................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
Centro, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984 y tiene acreditados los siguientes
extremos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Apellidos ............................... Nombre ...............
Cuerpo o Escala a que pertenece (Grupo D) ........................
Código de Cuerpo o Escala .........................................
DNI: ................. Número Registro de Personal ................
Destino actual .......................................................
.......................................................................
Situación administrativa ............................................
Número total de años de servicios completos prestados o
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto ...............................................................
Grado personal consolidado y formalizado: .....................
Número de años de servicios completos prestados en el
Organismo Público de Investigación actualmente (especifíquese): ......
.......................................................................
Años ..............................................................
Desempeña actualmente puesto de trabajo en organismos
públicos de investigación adscritos a la Secretaría General de
Política Científica del MICYT (si/no) .............
Indíquese Organismo: ...........................................
.......................................................................
Titulación que consta en su expediente personal: ..............
.......................................................................
Y para que conste expido la presente certificación en ..........
.......................................................................
(Localidad, fecha, firma y sello)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid