En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 41, de 16
de febrero), por el que se aprueba la oferta de empleo para 2002,
y con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción
interna, en la Escala de Titulados Superiores Especializados
(código-5405-) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por
promoción interna 5 plazas de la Escala de Titulados Superiores
Especializados (Código-5405-) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, desde Cuerpos o Escalas del Grupo B, distribuidas
entre los diferentes grupos de materias específicas de la forma
en que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ; la
Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
se efectuará de acuerdo con la suma total de las puntuaciones
obtenidas por éstos en las diferentes fases de que consta el proceso
selectivo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contradiga lo señalado anteriormente será nula de
pleno derecho.
En el caso de que queden plazas sin cubrir en alguno de los
grupos de materias específicas, se distribuirán entre el resto de
los grupos de materias específicas de acuerdo con los criterios
que establezca la Junta de Gobierno del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: concurso y oposición.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
a partir del 1de febrero del año 2003.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a la presente Orden.
1.8 La duración máxima de la fase de oposición será de tres
meses. Desde la total conclusión del primer ejercicio hasta el
comienzo del segundo ejercicio no podrán transcurrir menos de
diez días, ni más de cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo
o Escala del Grupo B incluidos en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
c) Estar incluido a efectos de promoción profesional en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del Grupo A en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes
(artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(calle Serrano, 117, de Madrid).
Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni
solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se
encuentran en el anexo II.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".
En el recuadro número 15 se señalará "Titulados Superiores
Especializados", consignándose el código 5405 en el espacio
reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen: Se hará
constar "Madrid".
En el epígrafe número 24. "Títulos Académicos Oficiales" se
hará constar la titulación que se posee para participar en estas
pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.e de esta
convocatoria.
En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el grupo de materia específica a la que
concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria
(ver anexo II).
En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el
Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 12,26 euros que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 2038 1183 46 6000548962, abierta en la sucursal 1183 de
Caja Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de
"CSIC Tasas derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en
la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los 3 ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el pago
se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
A efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso,
se adjuntará certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios, Organismos o Entidades donde presten o hayan
prestado sus servicios los aspirantes. La certificación, según
modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria, hará mención
expresa de los méritos establecidos en el Anexo I, referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En relación al personal, que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, se encuentre en situación de
servicio activo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
la acreditación de dichos méritos se realizará de oficio por la
Subdirección General de Recursos Humanos.
3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Asimismo, podrán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
Además, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo
de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó la resolución, o directamente recurso
contenciosoadministrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en
la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la
Sede Central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
calle Serrano, 117, en los Centros e Institutos del Organismo,
en la Dirección General de la Función Pública, y en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputable al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas
estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo III
de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
pre
vistas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la
autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos
miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales, con la asistencia del Presidente y Secretario, y
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar
válidamente, requerirán la presencia del Presidente y Secretario,
o en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, los Tribunales
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.5. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración
Laboral, Sanitaria o de los Organos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006
Madrid, teléfonos 91 585 52 65/52 63.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera, de conformidad con lo establecido
en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio. Por el Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se establecerá
el número máximo de sesiones que podrán realizar cada uno de
los Tribunales, previo cumplimiento de lo indicado en el número 4
del artículo y disposición indicados.
5.10 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de
Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas por el sistema de promoción interna
constarán de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 18 de marzo de 2002 por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el órgano convocante.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del
segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal, al menos,
en los locales donde se haya celebrado el primero, con veinticuatro
horas, como mínimo, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
6.6 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Presidente del CSIC para aquellos
aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de oposición,
quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la misma, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a dicha valoración
provisional.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en dicha fase.
Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a su comunicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional del contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede Central del CSIC, la relación de aprobados
dentro de cada grupo de materias específicas por orden de
puntuación total alcanzada, con indicación de su número de
Documento Nacional de Identidad.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido (base 2.1.e) o
certificación académica que acredite su posesión en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes
que hayan obtenido su título en el extranjero, deberán asimismo
presentar la homologación a la que hace referencia dicha base.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme, según el modelo que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
En el caso de que algunos puestos de trabajo ofrecidos como
primer destino supongan la participación directa o indirecta en
el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Titulados Superiores Especializados,
por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del
destino adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados
funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Toda la información relativa a esta convocatoria está podrá
consultarse en la Web del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas: www.csic.es
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 19 de
diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Presidente
del CSIC, Rolf Tarrach Siegel.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 20 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 30 puntos
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,
concurso y oposición.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la
fase de oposición. En caso de persistir el empate se acudirá a
la puntuación obtenida en el segundo y tercer ejercicio
sucesivamente. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor
de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de trabajo
desarrollado previamente en el CSIC y, de persistir aún la situación de
empate, se atenderá a la puntuación otorgada a la antigüedad
en el Cuerpo o Escala de procedencia y al grado consolidado,
por este orden. De seguir persistiendo el empate, se atenderá
sucesivamente a la fecha de toma de posesión en el Cuerpo o Escala
de procedencia y a la fecha de ingreso en la Función Publica
como funcionario de carrera.
a) Fase de concurso:
1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se
valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y los
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración
Pública ("Boletín Oficial del Estado" 10 de enero de 1979),
referidos sólo al Cuerpo o Escala de procedencia, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, a razón
de 0,40 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos.
En caso de los funcionarios que han pasado de un Cuerpo
o Escala a otro por procedimiento de integración, se computarán
también la antigüedad en el Cuerpo o Escala de origen.
2. Trabajo desarrollado en el CSIC: Se valorarán los años
de servicios efectivamente prestados en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas en funciones directamente relacionadas
con la investigación o la gestión de la misma, a razón de 0,40
puntos por año hasta un máximo de 7 puntos.
3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y formalizado hasta la fecha
de emisión del certificado, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 16 y 17: 2 puntos.
Grados 18 y 19: 3 puntos.
Grados 20 y 21: 4 puntos.
Grados 22 y superiores: 6 puntos.
4. Por haber superado algún ejercicio en la convocatoria del
año 2001 para el ingreso por promoción interna a la Escala de
Titulados Superiores del CSIC, 0,33 puntos por ejercicio superado
hasta un máximo de 1 punto.
Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en la fase
de concurso se harán públicas con la calificación final de la fase
de oposición.
b) Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
ejercicios eliminatorios que se indican a continuación:
1. Primer ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito,
en un plazo máximo de cuatro horas, de dos temas a elegir entre
cuatro extraídos por sorteo de entre los que figuran en el programa
de materias específicas elegido por el aspirante y que figura en
el anexo II. Para la realización de este ejercicio no se podrá
consultar documentación alguna. El ejercicio será leído por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá solicitar cuantas
aclaraciones estime oportunas sobre la exposición realizada por
el opositor durante un tiempo máximo de 20 minutos sobre
aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad
y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su
forma de presentación o exposición, y el enfoque práctico que
el opositor dé a dichos conocimientos.
Se calificará de cero a catorce puntos. El valor medio de las
puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio,
siendo necesario alcanzar siete puntos como mínimo para pasar
al ejercicio siguiente.
2. Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito,
en un plazo máximo de cuatro horas, de dos temas a elegir entre
cuatro extraídos por sorteo de entre los que figuran en el programa
común que figura en el anexo II de esta convocatoria. Para la
realización de este ejercicio no se podrá consultar documentación
alguna. El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor durante
un tiempo máximo de 20 minutos sobre aspectos de los temas
que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad
y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su
forma de presentación o exposición.
Se calificará de cero a ocho puntos. El valor medio de las
puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio,
sien
do necesario alcanzar cuatro puntos como mínimo para pasar al
ejercicio siguiente.
3. Tercer ejercicio.-Consistirá en la realización por escrito,
en un tiempo máximo de dos horas, de una traducción en
castellano, sin diccionario, de un texto de carácter técnico, que será
facilitado por el Tribunal, relacionado con cada uno de los grupos
de materias especificas establecidos en la presente convocatoria,
redactado, a elección del aspirante, en cualquiera de los idiomas
oficiales de la Unión Europea. El ejercicio será leído por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal. Para la verificación de este
ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por los pertinentes asesores
especialistas designados por él mismo.
Se calificará de cero a ocho puntos. El valor medio de las
puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio,
siendo necesario alcanzar cuatro puntos como mínimo para superarlo.
Al calcular el valor medio de las puntuaciones en cada uno
de los ejercicios, se excluirá del cómputo de puntuaciones la más
alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida
más de una máxima y una mínima.
En los tres ejercicios la calificación se hará al término de cada
ejercicio, publicándose la relación de quienes los hubieran
superado y sus puntuaciones.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
ANEXO II
Programa
MATERIAS COMUNES A TODOS LOS OPOSITORES
1. La Constitución Española de 1978: Características.
Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La Administración General del Estado: Organización y
funcionamiento. La Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE).
3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento
administrativo: Concepto y naturaleza.
4. La Contratación Administrativa. Tipos de contratos.
5. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Características. Ámbito de aplicación. Órganos Superiores de la
Función Pública.
6. Planificación de Recursos Humanos. Relaciones de Puestos
de Trabajo.
7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios.
8. El Presupuesto. Su contenido. Elaboración y aprobación.
Modificaciones presupuestarias.
9. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
10. La Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica. El Consejo Superior de
Investigaciones Científicas: Naturaleza y normas de funcionamiento.
Repercusiones de la LOFAGE en el CSIC.
11. La dirección por objetivos. La programación de proyectos.
12. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo
e Innovación Tecnológica 2000-2003.
13. Las fuentes de las obligaciones económicas de la
Hacienda Pública. La Ley. Los negocios jurídicos. La responsabilidad.
14. Los fondos estructurales Europeos. Sus Reglamentos. El
Marco Comunitario de apoyo. Los Programas Operativos: Su
ejecución y seguimiento. Especialidades de la I+D.
GRUPOS DE MATERIAS ESPECÍFICAS
Biblioteconomía y Documentación
Número de plazas: Una.
1. Información y documentación científica: Conceptos. El
proceso de transferencia de la información científica. El ciclo
documental.
2. La investigación en el campo de la información y
documentación científica.
3. La formación de profesionales de la información y
documentación en la actualidad.
4. Análisis documental. Indización y resúmenes.
5. Lenguajes documentales. Clasificaciones. Clasificaciones
universales y sectoriales. La CDU. Lenguajes documentales.
Elaboración y presentación de tesauros. Clasificaciones versus
tesauros.
6. Bases de datos documentales: Estructura de la información ;
registros y campos. Tipos de bases. Accesibilidad.
7. Bases de datos convencionales y OPACS de bibliotecas.
8. Bases de datos bibliográficas especializadas en ciencias
experimentales. Bases de datos bibliográficas especializadas en
ciencias sociales y humanas.
9. Principales sistemas de gestión documental y bibliotecas:
Características Diseño, organización y gestión de bibliotecas y
centros de información y documentación científica.
10. La gestión de calidad de los servicios y productos en
bibliotecas y centros de documentación.
11. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencias estatales y autonómicas.
12. La Biblioteca Nacional.
13. La red de bibliotecas del CSIC: Estructura procesos y
servicios.
14. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes: Los
"consorcia". Catálogos colectivos.
15. La información científica en el CSIC. Bibliotecas y centros
de documentación.
16. Estudios de usuarios de bibliotecas y centros de
documentación.
17. Servicios de referencia e información bibliográfica.
18. Control bibliográfico.
19. Acceso a la literatura gris.
20. Acceso a información técnica. Bases de datos
bibliográficas y de patentes.
21. Técnicas de recuperación de información electrónica.
Lógica booleana y lógica hipertexto.
22. Redes de comunicación y acceso a bases de datos.
23. Los soportes de la información. Soportes convencionales
y soportes ópticos. CD-Rom, soportes multimedia.
24. Internet y la información científica. Herramientas de la
red. Lenguaje HTML. Recursos WWW. Internet y las bibliotecas
científicas.
25. Tecnologías de conservación y recuperación de la
información. Construcción de bases de datos bibliográficos.
26. Edición electrónica de revistas científicas.
27. Evaluación de publicaciones periódicas.
28. Análisis y medición de la actividad científica. La
Bibliometría. Principales indicadores bibliométricos.
Biología y Biomedicina
Número de plazas: Una.
1. Estructura y composición de la célula procariótica
(bacterias).
2. Estructura y composición de la célula eucariótica animal.
Estructura y composición de la célula eucariótica vegetal.
3. Características generales de los virus animales.
Características de los virus vegetales y viroides.
4. Principios y fundamentos del metabolismo de
carbohidratos.
5. Principios y fundamentos del metabolismo de proteínas.
6. Principios y fundamentos del metabolismo de los ácidos
grasos.
7. Principios y fundamentos del metabolismo secundario.
8. Organización y replicación del material hereditario. Desde
los cromosomas hasta los genes.
9. Mecanismos generales de la regulación de la expresión
génica. Mecanismos generales de la regulación de la actividad
enzimática.
10. Crecimiento y división celular. Ciclo celular. Mitosis y
meiosis.
11. Manejo y Control de Instalaciones Radiactivas. Principios
de Radioprotección. Manejo y Control de Instalaciones de
Bioseguridad. Principios de Seguridad Biológica.
12. Técnicas de análisis bioquímico o biológico.
Espectrofotometría ultravioleta, infrarrojo y otras. Espectrofluorimetría.
Otras técnicas analíticas de ensayo y valoración de moléculas
biológicas y/o de interés biotecnológico.
13. Cultivo de microorganismos. Técnicas de aislamiento y
propagación de cultivos puros. Cuantificación y control del
crecimiento microbiano. Colecciones de microorganismos. Cultivos
celulares (células animales). Medios y métodos de selección,
crecimiento y mantenimiento.
14. Técnicas para el desarrollo de modelos animales por
manipulación genética.
15. Cultivos celulares (células vegetales). Cultivos "in vitro"
de tejidos vegetales. Plantas transgénicas.
16. Técnicas de manejo, detección y valoración de la actividad
biológica de virus animales o vegetales.
17. Técnicas de manipulación in vitro de ácidos nucleicos.
Transformación, infección y transfección.
18. Construcción y manejo de genotecas. Bandeo de
cromosomas. Técnicas de PCR y sus distintos usos.
19. Principios de genética. Métodos de mutagénesis y
selección de mutantes.
20. Métodos de interrupción o deleción de genes en seres
vivos.
21. Técnicas de secuenciación de ácidos nucleicos.
22. Técnicas de purificación de proteínas u otras moléculas
biológicas de interés biotecnológico. Métodos cromatográficos y
electroforéticos. Técnicas de análisis de proteínas. Espectrometría
de masas. Análisis de las interacciones proteína-proteína por el
sistema de los dos híbridos: principios y utilidades.
23. Técnicas analíticas relacionadas con el metabolismo
lipídico. Técnicas analíticas relacionadas con carbohidratos.
24. Técnicas y procedimientos relacionados con
experimentación animal en Fisiología y Farmacología.
25. Técnicas de observación microscópica. Citogenética
animal y vegetal. Microscopía visible, ultravioleta, electrónica y
confocal. Técnicas de inmunolocalización y inmunocitoquímicas.
26. Técnicas inmunológicas. Preparación y purificación de
anticuerpos monoclonales o policlonales y su utilización en
experimentación biológica. Citometría de flujo.
27. Manejo de herramientas bioinformáticas básicas.
Búsquedas en grandes bases de datos. Análisis y comparación "in silico"
de secuencias de ácidos nucleicos y proteínas.
28. Manejo de paquetes bioinformáticos actuales.
Predicciones de función por análisis de motivos funcionales.
Ciencia y Tecnologías Químicas
Número de plazas: Dos.
1. Leyes fundamentales de las reacciones químicas.
2. Estados de agregación de la materia. Descripción de la
concentración de sustancias. Metodología de medidas.
3. Elementos químicos, abundancia natural, isótopos,
elementos artificiales.
4. Ácidos y bases. Concepto de pH. Métodos de
determinación, electrodos selectivos de iones.
5. Química y ecología : procesos selectivos, materias primas
alternativas, reciclado de residuos.
6. Cinética química. Velocidad de reacción.
7. Equilibrio químico. Constante de equilibrio. Relación con
propiedades termodinámicas.
8. Seguridad en laboratorios. Agentes de riesgo, prevención.
9. Seguridad en laboratorios. Riesgos específicos a agentes
químicos y su prevención.
10. Contaminación ambiental. Fuentes de emisiones,
legislaciones de la UE, métodos de reducción.
11. Técnicas analíticas e instrumentales. Gravimetría.
Aspectos prácticos, instrumental, fuentes de error.
12. Técnicas analíticas e instrumentales. Volumetría.
Aspectos prácticos, instrumental, fuentes de error.
13. Análisis estadístico de resultados. Errores, análisis de
correlación y varianza.
14. Cromatografía de gases. Fundamentos, parámetros e
instrumentación básica.
15. Cromatografía de líquidos. Fundamentos,
instrumentación básica, aplicaciones.
16. Técnicas espectroscópicas en química orgánica.
Fundamentos, identificación y cuantificación.
17. Difracción de rayos X. Principio, instrumentación básica,
aplicación
18. Espectroscopia infrarroja. Tipos de técnicas,
instrumentación, preparación de muestras, análisis de sólidos y líquidos,
cuantificación.
19. Espectroscopia UV-visible. Fundamento, ley de
Beer-Lambert, preparación de muestras, análisis de sólidos y líquidos.
20. Microscopía óptica y electrónica. Preparación de
muestras. Aplicación a sólidos.
21. Métodos y Técnicas de Análisis de Suelos y Muestras
Geológicas
22. Química y ecología. Procesos selectivos, materias primas
alternativas, reciclado de residuos.
23. Espectrometría de masas. Fundamento, instrumentación
y ejemplos de aplicación.
24. Fuentes fósiles de energía. Purificación y uso.
25. Macromoléculas. Síntesis, aislamiento. Pesos
moleculares. Resinas y elastómeros.
26. Sensores químicos. Principio de operación,
instrumentación, aplicaciones.
27. La atmósfera, composición del aire, gases nobles, ozono.
28. Metales: Propiedades físicas y químicas. Estado natural.
Obtención. Aleaciones.
Gestión I+D
Número de plazas: Una.
1. El Sistema de Ciencia y Tecnología en España. Objetivos
y prioridades.
2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: su papel
en el sistema de ciencia y tecnología.
3. La Administración Institucional. Los Organismos
Autónomos. Las Entidades Públicas Empresariales. Régimen Jurídico.
Entidades excluidas de la regulación general. Los Organismos
Públicos de Investigación.
4. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases
del procedimiento. Obligación de resolver. El Silencio
Administrativo.
5. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
6. Los derechos de los ciudadanos en ella Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Reclamaciones previas al ejercicio de
acciones en vía judicial. Recursos Administrativos.
7. El Presupuesto del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas. Elaboración y aprobación.
8. Gestión económica en los Centros e Institutos del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
9. Operaciones y documentos contables. Mecánica de la
tramitación de expedientes.
10. El inventario de los Centros e Institutos del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas. Normativa.
11. Gestión de la adquisición de equipamiento científico en
el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
12. Protección Jurídica de los Resultados de la Investigación.
Gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual en el CSIC.
13. Contratos de transferencia de tecnología.
14. Las Instituciones de la Unión Europea. El Derecho
Comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre el Derecho Comunitario y
el Ordenamiento Jurídico de los Estados Miembros.
15. Política Común de I+D de la Unión Europea. Instituciones
europeas de Ciencia y Tecnología.
16. Los programas comunitarios de investigación y
desarrollo. El V Programa Marco.
17. Cooperación bilateral y multilateral del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas en I+D en el ámbito internacional.
Gestión de proyectos.
18. El sistema de becas en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
19. La gestión pública. Los procesos de modernización de
las Administraciones Públicas. Nuevas formas de gestión.
20. Estructura y Régimen Jurídico de los Recursos Humanos
del CSIC.
21. Gestión de los Recursos Humanos y la motivación de las
personas. La formación del personal.
22. Personal Funcionario. Regulación de las Escalas propias.
23. Acceso a la Función Pública, Provisión de Puestos y
Promoción Profesional de los Funcionarios Públicos.
24. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
25. Personal laboral. Aplicación del Convenio Unico de
Personal laboral de la Administración general del Estado en el CSIC.
Contratación Laboral.
26. Sistema retributivo del personal al servicio del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas. Régimen disciplinario de
los funcionarios públicos.
27. Sindicación, participación y representación del personal
al servicio de las Administraciones Públicas. Acuerdos y Pactos.
Convenios Colectivos. Acuerdos Marco. Conflictos colectivos. La
huelga.
28. La Seguridad Social: Afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores del Régimen General. Sujetos obligados
y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de la
obligación de cotizar.
ANEXO III
Tribunales
Tribunal 1: Biblioteconomía y Documentación
Tribunal titular:
Presidenta: Manuela Bordons Gangas, María. Científico Titular.
Ctro. Inf. y Doc. Científica.
Vocales: Baquero Arribas, María Mercedes. Tit. Superior Espec.
Unidad Coordinación Bibliotecas ; Aguillo Caño, Isidro Francisco.
Tit. Superior Espec. Ctro. Inf. y Doc. Científica, y Lizán Arbeloa,
María Pilar. Fac. Archiv. Bib. Ctro. Humanidades.
Secretaria: Velasco López, Ana. CSAC. Estado. Minist.
Medioambiente.
Tribunal suplente:
Presidente: Rey Rocha, Juan Jesús. Científico Titular. Ctro.
Inf. y Doc. Científica.
Vocales: Cottereau María, Mario. Tit. Superior Espec. Unidad
Coord. Bibliotecas ; Martínez Olmo, María del Pilar. Tit. Superior
Espec. Ctro. Humanidades, y Moreno Solano, Luz María. Tit.
Superior Espec. Ctro. Inf. y Doc. Científica.
Secretario: Cano Ybáñez, Antonio. C.S.Sist. Técn. Informático
Admón. E. Ctro. Investi. Desarrollo.
Tribunal 2: Biología y Biomedicina
Tribunal titular:
Presidenta: Nieto Martín, Amelia, Científico Titular Ctro. N.
Biotecnmología.
Vocales: Ortego Alonso, Félix. Científico Titular Ctro. Inv.
Biológicas ; Sánchez Martín, Carlos. Tit. Superior Espec. Ctro.
Biología Molecular ; Barat Cascante, Ana María. Tit. Superior Espec.
Insto. Biología Molecular.
Secretario: Fernández Lacasa, J. María. CSAC. Estado Minist.
Administraciones Públicas.
Tribunal suplente:
Presidente: Cerdán García-Esteller, Sebastián. Invest. Científico
Insto. Inv. Biomédicas A. Sols.
Vocales: Suñol Esquirol, María Cristina. Científico Titular Insto.
Inv. Biomédicas Barcelona ; Quintanilla Ávila, Miguel. Invest.
Científico Insto. Inv. Biomédicas A. Sols. ; Usera Mena, Fernando.
Invest. Titular OPIS Ctro. Nac. Biotecnología.
Secretaria: Ginés Sebastián, María Inmaculada. Tit. Superior
Espec. Insto. Ciencias del Mar Barcelona.
Tribunal 3: Ciencia y Tecnologías Químicas
Tribunal titular:
Presidente: Bañares González, Miguel Ángel. Científico Titular
Insto. Catálisis y Petroleoquímica.
Vocales: Pueyo Pérez, Encarnación. Tit. Superior Espec. Insto.
Fermentaciones Industriales ; Martínez Sánchez, María Cristina.
Tit. Superior Espec. Insto. Tecnología Química Valencia ; Lillo
Villalobos, María Pilar. Científico Titular Insto. Química Física
Rocasolano.
Secretaria: Nieto Pérez, Marta. CSAC. Estado. Ministerio
Hacienda.
Tribunal suplente:
Presidente: García Labiano, Francisco Javier. Científico Titular
Insto. Carboquímica.
Vocales: Faraldos Izquierdo, María Soledad. Tit. Superior
Espec. Insto. Catálisis y Petroleoquímica ; Pérez Martín, M.
Concepción. Tit. Superior Espec. Insto. Química Médica ; Velázquez
Díaz, María Sonsoles. Científico Titular Insto. Química Médica.
Secretaria: Vega Pérez, M. Dolores. C. Prof. E. Secundaria Ctro.
Invest. I. de la Cartuja.
Tribunal 4: Gestión I + D
Tribunal titular:
Presidenta: González Peñalver, M. Carmen. Tit. Superior Espec.
Organización Central CSIC.
Vocales: Almazán Barragán, Margarita. Tit. Superior Espec.
Organización Central CSIC ; Vega Cabrera, María de la. CSAC.
Estado. Organización Central CSIC ; Barbudo Gómez, Patricia.
C.S. Int. y Cont. de la Admón. SS. Organización Central CSIC.
Secretaria: Martínez Cano, M. Luz. Tit. Superior Espec.
Organización Central CSIC.
Tribunal suplente:
Presidenta: Varela Tortajada, Yolanda. CSAC. Estado.
Organización Central CSIC.
Vocales: Herrero Pertierra, Aurelio. C.S.Sist. Téc. Inform. Ctro.
Técnico Informática ; Román Román, Adelaida. Inv. Titu. OPIS
Ctro. Inf. y Doc. Científica ; Iglesias Martínez, Virtudes. Tit.
Superior I. Nal. Seg. Hig. Trabajo. Organización Central CSIC.
Secretario: Berriatua Fernández de Larrea, Marianela. CSAC.
Estado. Ctro. Edafolog. y Biología A. del Segura.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de .....................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de 200....
ANEXO V: (Ver imagen página 37362)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid