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Documento BOE-A-2002-20657

Resolución de 4 de octubre de 2002, de la Dirección General de Agricultura, por la que se anula el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, otorgado conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, a la Soc. Coop. Campo Verde, de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2002, páginas 37382 a 37382 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-20657

TEXTO ORIGINAL

La Soc. Coop. Campo Verde, de Murcia, cuyo ámbito de actuación es superior al de esa Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden Ministerial del MAPA de 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Producciones y Mercado Agrícolas, de fecha 3 de noviembre de 1997, para la categoría V (Cítricos) asignándole el número registral 600.

El 10 de septiembre de 2002, la referida entidad, solicita la descalificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, debido a la imposibilidad de continuar con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96.

De conformidad con la solicitud presentada por la Soc. Coop. Campo Verde, de Murcia, relativa a la anulación de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, resuelvo:

Anular a petición propia, el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 de la Soc. Coop. Campo Verde, de Murcia para la categoría V (Cítricos), reconocida por Resolución de 3 de noviembre de 1997 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto; todo ello conforme lo ordenado en el artículo 116 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de octubre de 2002.‒El Director general, Rafael Milán Díez.

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