La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de
junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" n.o 148, de 21 de junio), por
Orden Ministerial de 23 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
de 27 de marzo de 2001), por Orden de 8 de noviembre de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" de 13 de noviembre de 2001) y por Orden de 28 de
octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de octubre de 2002),
establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de
Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2000-2003). El texto unificado de las Órdenes citadas podrá consultarse
en la página de Internet www.mcyt.es en la que también figurarán los
teléfonos que se habiliten para información. Entre las áreas sectoriales
de dicho Plan Nacional se contempla el Programa Nacional de Aeronáutica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la mencionada Orden
de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de
ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica
(PROFIT), los objetivos del Programa Nacional de Aeronáutica son:
a) Contribuir al aumento de la capacitación cientifico-tecnológica de
las empresas aeronáuticas españolas y, por extensión, de las empresas
conexas y de los centros tecnológicos y otras entidades que actúan en
este ámbito.
b) De forma más específica, se pretende conseguir los siguientes
objetivos:
Posicionar y afianzar a la industria aeronáutica española como centro
de excelencia tecnológica y de especialización tecnológica e industrial en
determinadas áreas.
Facilitar la participación de las empresas españolas en los programas
y consorcios aeronáuticos internacionales, especialmente el el Programa
Marco de la Comunidad europea para acciones de investigación,
demostración y desarrollo tecnológico.
Difundir el conocimiento tecnológico a las empresas subcontratistas,
suministradores de bienes de equipo, y en general a todos los intervinientes
directos e indirectos, en la creación de valor del sector aeronáutico.
Inducir en el sector una cultura que fomente la elección de inversiones
innovadoras que no tienen una rentabilidad inmediata pero que aseguran
la supervivencia y viabilidad a largo plazo de las empresas aeronáuticas.
Las ayudas que se convocan mediante la presente que se convocan
mediante la presente Resolución han sido autorizadas por la Comisión
Europea con fecha 7 de agosto de 2000, en cumplimiento del
artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Como novedades respecto a la convocatoria de 2002 hay que destacar
la posibilidad de formalizar la solicitud por vía telemática según se explica
en el apartado séptimo de esta Resolución y el adelanto de la fecha de
convocatoria y de presentación de solicitudes que se realizará dentro del
año 2002.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo, según la redacción
dada en la Orden Ministerial de 13 de junio de 2000 y en el apartado 3
del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de
subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para
la concesión de ayudas correspondientes al Programa Nacional de
Aeronáutica para el ejercicio 2003.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Objeto.
1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para
el año 2003 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de
Aeronáutica y sus acciones estratégicas sobre estructuras avanzadas, sistemas
aeronáuticos avanzados, aerodinámica y propulsión, y gestión del tráfico
aéreo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000,
por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del
Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en
el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (2000-2003), modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por
Orden de 23 de marzo de 2001, por Orden de 8 de noviembre de 2001
y por Orden de 28 de octubre de 2002.
2. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución
podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que
parte del proyecto o actuación se realice en el año 2003 y se solicite ayuda
para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de
la presente convocatoria hasta el ejercicio 2006.
3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Orden de 7
de marzo de 2000, las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la
presente convocatoria tendrán la modalidad de anticipos reembolsables
y de subvenciones.
4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, salvo
en lo que se refiere a las actuaciones favorecedoras de la participación
en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad
Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo
tec
nológicos, y otros programas internacionales de cooperación en
investigación científica y desarrollo tecnológico, en las que el régimen de
concesión será de concurrencia no competitiva.
Segundo.-Financiación.
1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud
de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria,
se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.747,
20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777, 20.11.542E.787,
20.11.542E.821 y 20.11.542E.831, o las que, en su caso, se consignen en
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 7
de marzo de 2000 y el apartado primero.2 de la presente Resolución.
Tercero.-Objeto de las ayudas.
1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes al Programa
Nacional de Aeronáutica los proyectos y actuaciones que se realicen
conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado 1 del
artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000:
a) Proyectos de investigación industrial.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de
investigación industrial.
c) Proyectos de desarrollo precompetitivo.
d) Proyectos de demostración tecnológica.
e) Acciones especiales.
f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas
EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para
acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros
programas internacionales de cooperación en investigación científica y
desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les
será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del
artículo 3 citado.
2. Dichos tipos de proyectos o actuaciones podrán realizarse conforme
a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden
de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:
a) Proyecto o actuación tecnológico individual.
b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.
3. Los proyectos, en todo caso, deberán reunir las características
previstas en el anexo I Apartado 10 de la citada Orden, referente al Programa
Nacional de Aeronáutica.
Cuarto. Beneficiarios.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 9
y 39 de la Orden de 7 de marzo de 2000, y en la disposición adicional
segunda de la Orden de 13 de junio de 2000, podrán solicitar las ayudas
previstas en Programa Nacional de Aeronáutica:
1. Empresas.
2. Agrupaciones y asociaciones de empresas.
3. Organismos públicos de investigación.
4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
5. Entidades de Derecho público, en lo relativo a acciones especiales
y a las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas
EUREKA e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea y otros
programas internacionales de cooperación en materia de I+D.
6. Los Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o
actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas
ayudas; en estos casos los Centros podrán ser beneficiarios de las ayudas
que se concedan en forma de subvención.
Quinto.-Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas
para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para
la concesión de las ayudas de este Programa Nacional de Aeronáutica,
será la Dirección General de Política Tecnológica.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de
Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que
se hubiese delegado dicha competencia.
Sexto.-Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo general para la presentación de solicitudes será desde
el 19 de noviembre al 19 de diciembre de 2002, ambos inclusive.
2. No obstante, dicho plazo finalizará el 2 de septiembre de 2003
por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para Actuaciones
favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA,
Programa Marco de la Comunidad Europea y otros programas
internacionales de cooperación en materia de I+D.
Séptimo.-Formalización y presentación de solicitudes.
1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el
Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la
Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad
de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos
en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse
necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página
web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez
impresos, presentarse en soporte papel.
b) Cuestionario y memoria del proyecto o actuación, que se
cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado
anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.
es/profit o presentados mediante soporte magnético (disquete o CD-R,
debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado
externamente por:
NIF de la entidad solicitante.
Código identificativo asignado por el programa informático. Este código
se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida
y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud
de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).
Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto
a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden
a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", ".doc" y ".wpd". El tamaño
máximo de los ficheros será de 3 Mb.
El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el
cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el
anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por
la Orden de 28 de octubre de 2002.
c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario,
acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los
demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo
con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse
por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit.
Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital, que
se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado servidor
web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el
artículo 45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996,
de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
A efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá
preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el
apartado 1.a) y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados
en el apartado 1.b) y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes,
asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica
quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el
correspondiente número de registro.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los
documentos citados anteriormente que obren en poder del órgano
competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado
quinto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el
artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario
de solicitud la fecha y órgano directivo al que se dirigió la documentación,
así como el número del expediente que le fue comunicado en aquella
ocasión.
4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del
trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo
de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los
interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar
en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho
trámite, en su caso:
a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas
a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y proyectos
tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el
importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 900.000 euros, se adjuntará
a la solicitud original el informe sobre el estado de la técnica, emitido
por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no
estu
viera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose
el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.
b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que
se establezca con el colaborador.
c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato,
convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones
de todos los participantes.
5. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá
asignarse al Programa Nacional correspondiente, de acuerdo con las claves
que figuran en el Anexo de la presente Resolución, lo que no será obstáculo
para que si la asignación no fuera correcta, sea asignada de oficio a otro
Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal, siempre que se
hubiesen convocado las ayudas del Programa Nacional/Acción
Estratégica/Acción Horizontal al que dicha solicitud efectivamente
correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud
de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
del Programa Nacional/Acción Estratégica/Acción Horizontal al que deban
asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión
de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.
6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara
errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez
días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso
del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y
notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado
5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Octavo.-Evaluación: La evaluación de las solicitudes se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo
de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000 y teniendo en
cuenta, los criterios de valoración contenidos en el apartado 10 del anexo III
de la Orden de 7 de marzo de 2000.
Noveno.-Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su
notificación para los proyectos de investigación industrial, estudios de
viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, proyectos
de desarrollo precompetitivo, proyectos de demostración tecnológica y
acciones especiales será de seis meses a partir del día en que surta efectos
la presente Resolución, de acuerdo con el apartado decimotercero de la
misma.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento y su notificación
será de seis meses para las actuaciones favorecedoras de la participación
en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad
Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo
tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en
investigación científica y desarrollo tecnológico, contados desde el día siguiente
al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para
resolver.
3. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver
no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud, salvo en el caso de actuaciones
favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA,
Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,
demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales
de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, en que
los interesados estarán legitimados para entender estimada su solicitud.
4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
Décimo.-Resolución y pago.
1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a
la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias
contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden
de 7 de marzo de 2000.
2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del
apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado
a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario
está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la
Orden de 7 de marzo de 2000. Cuando se trate de resoluciones estimatorias
de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos
al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a que exista
constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir
la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el
artículo 69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención
expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que
se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de
Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa
de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25
de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero,
modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto)
y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la
subvención que figure en la propuesta de resolución.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante
el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del
plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación
del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la
justificación de la realización del proyecto o actuación.
4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a
la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que
se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se
establecen a continuación.
En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con
la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará
al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías
ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas
en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para
las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante
el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del
plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación
del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste
de su solicitud.
Undécimo.-Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7
de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior,
contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas
señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de
concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del
día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el 70.2 de la Orden
de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas
resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses
a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el
artículo 70.2 de la referida Orden.
Duodécimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente
Resolución serán de aplicación la Sección 4.a del Capítulo I del
Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado
por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden de 7 de
marzo de 2000.
Decimotercero. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos
desde el 19 de noviembre de 2002.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.
ANEXO
Código del Programa Nacional de Aeronáutica
Los códigos del Programa Nacional de Aeronáutica que han de
cumplimentarse en la solicitud de ayuda son:
Código
Programa Nacional de Aeronaútica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.000
Acción estratégica sobre estructuras avanzadas . . . . . . . . . . . . . 100.100
Acción estratégica sobre sistemas aeronáuticos avanzados . 100.200
Acción estratégica sobre aerodinámica y propulsión . . . . . . . . 100.300
Acción estratégica sobre gestión del tráfico aéreo y
aeroportuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100.400
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