La situación generada en determinadas zonas de la costa de Galicia por causa del accidente del buque "Prestige" obliga a la adopción de medidas excepcionales y urgentes para paliar las graves consecuencias producidas con ocasión de dicho accidente, articulando los criterios de coordinación de tales actuaciones, tendentes a restablecer la situación de normalidad y a garantizar la indemnidad de las personas que resultaran afectadas.
Lo anterior requiere la instrumentación de un modelo organizativo específico que, con la mayor agilidad posible, y en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, estudie y coordine las actuaciones que sean necesarias, todo ello sin perjuicio de la cooperación con la Comunidad Autónoma de Galicia.
La importancia de una actuación coordinada de todos los Departamentos ministeriales con competencias en relación con los hechos determina la creación, por medio del presente Real Decreto, de una Comisión interministerial específica, en la que están representados aquéllos, previéndose la presencia del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia para asegurar el mantenimiento de las necesarias relaciones de coordinación y cooperación interadministrativa.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y fines.
Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión interministerial para el seguimiento de los daños causados por el buque "Prestige", adscrita al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión interministerial estará presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, que podrá ser sustituido por la Subsecretaria de la Presidencia.
2. La Comisión se compondrá de los siguientes vocales:
a) Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) Subsecretario de Asuntos Exteriores.
c) Subsecretaria de Justicia.
d) Subsecretario de Hacienda.
e) Subsecretaria del Interior.
f) Subsecretario de Fomento.
g) Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
h) Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
i) Subsecretaria de la Presidencia
j) Subsecretario de Administraciones Públicas.
k) Subsecretaria de Medio Ambiente.
l) Subsecretario de Economía.
m) Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
n) Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Actuará como Secretario con voz y sin voto un funcionario del Ministerio de la Presidencia designado por el Presidente de la Comisión.
4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, la Presidencia de la Comisión interministerial podrá convocar, para que asistan a las reuniones de la Comisión interministerial, a los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado.
Artículo 3. Funciones y competencias.
1. Corresponde a dicha Comisión la coordinación y, en su caso, la propuesta de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por el accidente del buque "Prestige", en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado, así como al resto de las Administraciones públicas, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Recabar la opinión de expertos en la materia con vistas a la evaluación de los perjuicios derivados de la catástrofe y a la adopción de las medidas que se estimen adecuadas para paliarlos.
b) Adoptar las medidas de coordinación necesarias para la actuación de los Ministerios y Organismos competentes de la Administración General del Estado.
c) Procurar la adecuada coordinación de las Administraciones públicas competentes y cooperar con éstas, en particular con las instituciones de la Unión Europea, la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades locales comprendidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
d) Evaluar y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas.
Artículo 4. Normas de funcionamiento interno.
La Comisión interministerial será convocada a iniciativa de su Presidente, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, ajustando su funcionamiento a las normas que ésta apruebe o, en su defecto, a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Coste económico.
La creación y funcionamiento de la Comisión interministerial no generará incremento de gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 22 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid