A efectos de la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España y la Fundación Galicia Salud (Argentina) para la puesta en marcha del Programa "España Salud" de prestación de asistencia sanitaria subvencionada a emigrantes españoles residentes en Argentina que carecen de recursos suficientes, es preciso adoptar el presente Acuerdo de avocación de competencias con base en los siguientes fundamentos:
Que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en virtud de la Orden de 12 de marzo de 1997, por la que se modifica la de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene delegadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden de 1997, las competencias sobre suscripción de convenios de colaboración o cooperación cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 150.000.000 de pesetas, así como aquellos de cuantía indeterminada o sin cuantía alguna.
Que la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles, en su Programa 3 establece "Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior" cuyo objeto es proporcionar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles beneficiarios de pensión asistencial o incapacitados para trabajar que carezcan de cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes. Por su parte, el artículo 15.2 de la citada Orden dispone que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones suscribirá por delegación, siempre que sea posible, los acuerdos o pólizas necesarios para asegurar la prestación de asistencia sanitaria al mencionado colectivo.
Que el Convenio que se pretende suscribir entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fundación Galicia Salud (Argentina) tiene por objeto la puesta en marcha del Programa "España Salud", para prestar atención sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes legalmente en Argentina, que reúnan los requisitos establecidos en el referido Programa 3.
Que se debe considerar que el número de personas que previsiblemente se acogerá al Convenio que se pretende suscribir será muy significativo, habida cuenta de que Argentina es el país de Iberoamérica donde reside el mayor número de emigrantes españoles y que la crisis económica que atraviesa el país está repercutiendo muy directamente en la atención sanitaria que se dispensa a este colectivo.
En razón de lo expuesto, dada la trascendencia social y económica de este Convenio, se acuerda, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avocar por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales las competencias delegadas en materia de suscripción de convenios a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones por el artículo 7 de la Orden de 12 de marzo de 1997, por la que se modifica la de 21 de mayo de 1996, a efectos de la firma del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fundación Galicia Salud de Argentina para la puesta en marcha del Programa "España Salud" de prestación de asistencia sanitaria subvencionada a emigrantes españoles residentes en Argentina que carecen de recursos suficientes.
Madrid, 21 de noviembre de 2002.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación de las Migraciones.
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