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Documento BOE-A-2002-22857

Resolución de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscribe a Fondo Formación en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2002, páginas 41359 a 41359 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22857

TEXTO ORIGINAL

Fondo Formación ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, y del Área de Industria y Energía en Badajoz, ha resuelto inscribir a Fondo Formación en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categorías IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda.

Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir Fondo Formación deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.

Tercera.

Fondo Formación deberá presentar anualmente en los organismos territoriales competentes y en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía una Memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Cuarta.

La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Madrid, 25 de octubre de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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