Habiéndose suscrito con fecha 5 de noviembre de 2002 un Convenio
de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la
Guardia Civil) y la Comunidad Valenciana (Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas), en materia de seguridad de los edificios judiciales
autonómicos, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico,
Fernando Manzanedo González.
ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior
(Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Valenciana
("Consejería de Justicia y Administraciones Públicas), en materia de
seguridad de los edificios judiciales autonómicos
En Valencia, a 5 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don José Luis Olivas Martínez, Presidente
de la Generalidad Valenciana.
De otra parte, el Excmo. Sr. don Ángel Acebes Paniagua, Ministro del
Interior.
Intervienen los citados en la representación y con las facultades que
sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de
Colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud,
MANIFIESTAN
El objetivo de este Convenio, partiendo del respeto a los diferentes
ámbitos competenciales de cada administración, es fijar un marco de
colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, para
aprovechar la experiencia de los efectivos de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones
y edificios judiciales pertenecientes a la Comunidad Valenciana.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en
el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración,
al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
EXPONEN
1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas
en cuyos Estatutos esté previsto la creación de un cuerpo de policía propio
y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia
y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción
de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo
47 de dicha Ley.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado
por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 36 la
competencia para la creación del Cuerpo de Policía Autónoma de la Comunidad
Valenciana.
Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien
se ha adscrito una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad
Autónoma mediante Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior,
que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de
las funciones previstas en el artículo 38.1 de la citada Ley.
3. La Comunidad Autónoma de Valencia está interesada en garantizar
la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales
autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el Estado
en materia de administración de justicia, a través de los Reales Decretos
293/1995, de 24 de febrero; 1949/1996 y 1950/1996, ambos de 23 de agosto,
y 491/1997, de 14 de abril.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales
por personal de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 37 de la LOFCS.
4. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general
de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la
LOFCS y el artículo 1.1 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, de
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
5. Entre las funciones comunes al Cuerpo Nacional de Policía y al
Cuerpo de la Guardia Civil figura la de "vigilar y proteger los edificios
e instalaciones públicos que lo requieran" [artículo 11.1 c) de la LOFCS].
6. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la
Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Según esta Ley, el personal en situación de reserva se encuentra a
disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones
policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio
y al historial de los interesados.
7. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los
órganos correspondientes de las administraciones de las comunidades
autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
8. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional trece de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada y su modificación la Ley 4/1999,
de 13 de enero, así como en el artículo 13.3 de la Ley de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia
para celebrar los Convenios de colaboración previstos en el artículo 6
de la Ley 30/1992, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno
de ellos.
ACUERDAN
Formalizar el presente Convenio de colaboración al objeto de establecer
y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones
judiciales de la Comunidad Valenciana, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-Es objeto del presente Convenio la vigilancia y protección
de los edificios e instalaciones judiciales radicados en la Comunidad
Valenciana, a realizar por miembros del cuerpo de la guardia civil en situación
de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Segunda.-El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración
definida en el presente Convenio, se compromete a:
a) La Dirección General de la Guardia Civil constituirá, en la
Comunidad Valenciana, destacamentos específicos para la prestación de
servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales
relacionados en el anexo adjunto, dependientes administrativamente de
la citada Comunidad Autónoma.
Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en cada
comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente
de la Guardia Civil.
b) A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas
por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, el Secretario
de Estado de Seguridad determinará, mediante una instrucción, los
destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los
requerimientos del servicio.
c) Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales,
Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva.
d) La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes
que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio
con personal en situación de reserva que voluntariamente lo solicite.
Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones
requeridas para cada puesto.
e) En el ejercicio de sus funciones, los destacamentos dependerán
a todos los efectos del jefe de la unidad en la que estén encuadrados.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los
responsables de la Comunidad Autónoma, a cuyo cargo se encuentre el
edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán
ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada
provincia, o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta
de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.
Tercera.-La Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la
Generalitat Valenciana se compromete a:
a) Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los
edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia
y protección objeto de este Convenio.
b) Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño
de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales.
Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas
por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disponibilidades
presupuestarias.
c) Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el
presente Convenio, la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
aportará las cuantías pecuniarias precisas, que se modularán en función
del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas, y que
se concretan en el anexo al presente.
Estas cuantías, que habrán de cubrir los diferentes conceptos de gasto
previstos en el Convenio, se recogerán en las correspondientes addendas
anuales al Convenio.
d) Para las prórrogas anuales del presente Convenio se acordará en
el seno de la Comisión Mixta los edificios donde se establecerán
destacamentos y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir
la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las
relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que
aportará la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat
Valenciana para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del
Convenio.
Las decisiones que acuerde la Comisión se trasladarán a una addenda
al presente Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que
éste.
e) El Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
07.02.141.10.4 del correspondiente Programa Presupuestario de la
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
f) La Consejería de Justicia y Administraciones Públicas abonará
mensualmente, previa justificación por parte de la Dirección General de la
Guardia Civil, los gastos derivados del presente Convenio.
Cuarta.-A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación
del Convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta
de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas
en aquél, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.
Esta Comisión Mixta estará copresidida por el titular del Ministerio
del Interior y el de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas
de la Generalidad Valenciana o personas en quienes deleguen.
Como vocales, en representación de la Administración del Estado,
actuarán el Delegado del Gobierno y el Director general de la Guardia
Civil, quienes podrán delegar en un representante cualificado.
Por parte de la Generalitat Valenciana, actuarán como vocales dos
representantes de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario,
cualificado y con categoría mínima de jefe de servicio, de la Consejería
citada, que tendrá voz pero no voto.
La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Quinta.-A fin de atender las incidencias que se presenten en el
desarrollo de los servicios de vigilancia se crea un Comité Técnico en el seno
de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio recogida en la
estipulación anterior.
Este Comité Técnico estará integrado por un número paritario de
representantes de ambas partes.
Se ocupará, además, de preparar la reunión anual de la Comisión.
Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las
controversias que se originen, derivadas de la aplicación y ejecución del mismo,
de no ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.-El Convenio que tratamos entrará en vigor a partir de la
firma del mismo y tendrá una duración de un año, contado a partir de
que comience la efectiva prestación del servicio, prevista inicialmente el
1 de enero de 2003.
El Convenio será objeto de prórrogas por períodos anuales naturales,
salvo denuncia por alguna de las partes con noventa días de antelación.
Octava.-La vigencia del presente Convenio queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones,
en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente
documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio
del texto.-El Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.-El Presidente
de la Generalidad, José Luis Olivas Martínez.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA
CIVIL) Y LA COMUNIDAD VALENCIANA (CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), EN MATERIA DE SEGURIDAD DE
LOS EDIFICIOS JUDICIALES AUTONÓMICOS
1. Localización de los Edificios Judiciales a vigilar por efectivos de la Guardia Civil en situación de reserva y estimación del mínimo número
de éstos necesarios para cumplir los objetivos del Convenio
Efectivos necesarios
Sede Dirección Juzgados
Oficial (*) Oficial (**) Suboficial o Cabo Guardia Civil
Comunidad Autónoma. Zona Guardia Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Valencia. Comandancia Guardia Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Porta del Mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T. S. Justicia . . . . . . . . . . . . 22
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Navarro Reverter, 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 28
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Galiano Lluch, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Barón Carcer, 36 . . . . . . . . . . . Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . Lauria, 19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Contencioso . . . . . . . . . . . . 4
Mislata . . . . . . . . . . . . . . . . . Antonio Aparisi, 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Mislata . . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Blasco Ibáñez . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Quart de P. . . . . . . . . . . . . Juan XXIII, 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Quart de P. . . . . . . . . . . . . Plaza Vallecables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Quart de P. . . . . . . . . . . . . Cervantes, 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Torrent . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza La Libertad, 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Paterna . . . . . . . . . . . . . . . . Carrera Mamises . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 3
Paterna . . . . . . . . . . . . . . . . Stmo. Cristo de Fe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2 3
Sagunto . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Doctor Palós . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Massamagrell . . . . . . . . . . Plaza de la Justicia, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Moncada . . . . . . . . . . . . . . . Vble. Inés, 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Moncada . . . . . . . . . . . . . . . Pintor Sorolla, 51 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 2
Requena . . . . . . . . . . . . . . . Lamo Espinosa, 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Requena . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Arrabal, 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 4
Alzira . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ronda Algemesí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Alzira . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza del Sufragio, 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Carlet . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ferrer y Guardiola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 8
Sueca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza del Convento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 6
Gandía . . . . . . . . . . . . . . . . . Ciudad Laval, 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 8
Játiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trinidad, 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4
Onteniente . . . . . . . . . . . . . Conde Torrefiel, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . .
Onteniente . . . . . . . . . . . . . Padre F. Alcira, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 11
Picassent . . . . . . . . . . . . . . Avenida de L'Olm . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4
Catarroja . . . . . . . . . . . . . . Plaza C. Valencianas . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 6
Lliria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Md. J. Pérez Martín . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 6
Total Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 9 180
Castellón. Comandancia Guardia Civil.
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Juez Borrul . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. Provincial . . . . . . . . . . . 15
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Menores . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Hnos. Bou . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Contencioso . . . . . . . . . . . . 2
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Mayor, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Enmedio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . Herrero, 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. Menores . . . . . . . . . . . . . . 1 2
Villarreal . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Colón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Nules . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Mq. de Santa Cruz . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4
Segorbe . . . . . . . . . . . . . . . . Fray Bonifacio Ferrer . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 2
Vinaroz . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 1 6
Total Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 3 37
Alicante. Comandancia Guardia Civil.
S. Vicente . . . . . . . . . . . . . . Pasaje Tibi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Ayuntamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . Audiencia . . . . . . . . . . . . . . . 13
Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . Avenida Aguilera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 21
Elche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Reyes Católicos . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 13
Elche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M. López Quereda, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 0
Benidorm . . . . . . . . . . . . . . Mq. de Comillas, 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Benidorm . . . . . . . . . . . . . . Finlandia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 9
Benidorm . . . . . . . . . . . . . . Avenida Beniardá, 12 . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Villajoyosa . . . . . . . . . . . . . Avenida Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2 2
Torrevieja . . . . . . . . . . . . . . Patricio Zamit, 50 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Denia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F. García Lorca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 6
Efectivos necesarios
Sede Dirección Juzgados
Oficial (*) Oficial (**) Suboficial o Cabo Guardia Civil
Orihuela . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Santa Justa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2 6
Ibi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 de Octubre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 2
Alcoy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza Al. Araq . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4
Villena . . . . . . . . . . . . . . . . . Sancho Medina, 13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 4
Novelda . . . . . . . . . . . . . . . . Plaza España, 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 0
Elda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Francisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instrucción . . . . . . . . . . . . . 1 2 6
Total Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8 106
Cuadro resumen de efectivos
Efectivos necesarios
Sede
Oficial (*) Oficial (**) Suboficial
o Cabo
Guardia
Civil Total
Valencia . . . . . . . . . . . . . 1 9 180
Castellón . . . . . . . . . . . . 1 3 37
Alicante . . . . . . . . . . . . . 1 1 8 106
Totales . . . . . . . . . . . 1 3 20 323 347
Observaciones:
El número de efectivos se ha calculado considerando los turnos de
tarde y los de mañana de sábado y domingo serán de ocho horas para
el servicio permanente y de cuatro horas para el resto.
(*) De empleo Coronel, Teniente Coronel o Comandante en situación de Reserva.
(**) De empleo Capitán o Teniente en situación de Reserva.
2. Recursos económicos
Incentivos retributivos
Los incentivos retributivos para el personal comprenderán una
cantidad correspondiente a la diferencia de retribuciones existente entre las
situaciones de activo y reserva o reserva activa, más otra, a modo de
complemento de productividad atendiendo a las peculiaridades de los
diferentes puestos de trabajo.
Esta estimación de estos costes, necesarios para cumplir los objetivos
del Convenio, se concretarán por técnicos de las instituciones afectadas.
Uniformidad
La dotación de las diferentes prendas de uniformidad supone un coste
económico de 400,85 euros, por cada uno de los efectivos.
Medios técnicos
Como resultado del estudio llevado a cabo en torno a las medidas
de seguridad que deben tener las diferentes sedes judiciales, la valoración
económica para la adquisición de los medios técnicos activos y pasivos
que se han considerado necesarios, podría estar en torno a la siguiente:
Comandancia Valoración coste medios técnicos activos y pasivos
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 967.017
Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . 142.728
Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . 452.987
Total . . . . . . . . . . . . . . . . 1.562.732
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