De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C (2001) 2066, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de octubre de 2002.–El Director general, Vicente Forteza del Rey Morales.
Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C (2001) 2066, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en rue de la Loi, número 200, 1049 Bruselas (Bélgica), representada por el Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid (España), representado por el Excmo. Sr, don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con sede en Pintor Matías Moreno, número 4, Toledo (España), representada por el Excmo. Sr, don Alejandro Alonso Núñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 93/1999, de 21 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 226/1999, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de autorización de gastos, contratación, subvenciones, expedientes sancionadores y convenios a los órganos administrativos que integran la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra.
Vista la decisión C (2001) 2066 de la Comisión, de 31 de julio, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa comunitaria de Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Considerando lo siguiente:
1. De conformidad con lo indicado en el punto 24 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader Plus)(1), las autoridades del Reino de España han optado por acometer el programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, en forma de subvención global.
(1) DO C 139, de 18 de mayo de 200, p. 5.
2. El artículo 9 del Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(2), define la subvención global como una intervención cuya ejecución puede encomendarse a uno o varios intermediarios autorizados. El artículo 27 de ese mismo Reglamento fija las condiciones de utilización de las subvenciones globales. El apartado 2 de este artículo precisa que, en el caso de los programas de iniciativa comunitaria, las normas de utilización de las subvenciones globales han de ser convenidas entre la Comisión y el organismo intermediario.
(2) DO C 161, de 26 de junio de 1999, p. 1.
3. El apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999 precisa los pormenores que deben definirse en el Convenio que formalicen la Comisión y el organismo intermediario, que son los siguientes: las medidas que deban aplicarse, los criterios de selección de los beneficiarios, las condiciones y los tipos de concesión de la ayuda de los Fondos, incluida la utilización de los intereses que se generen, las normas de seguimiento, evaluación y control financiero de la subvención global, y, si procede, el recurso a una garantía bancaria.
4. El organismo intermediario designado por el Estado miembro en el programa de iniciativa comunitaria aprobado mediante la Decisión C (2001) 2066 de la Comisión cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999.
5. Mediante carta de 21 de enero de 2002, las autoridades del Reino de España han dado su visto bueno a este Convenio.
Las partes contratantes convienen lo siguiente:
1. El presente Convenio estipula las normas de utilización de la subvención global otorgada por la Comisión al organismo intermediario, para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2006, en virtud de la Decisión C (2001) 2066 de la Comisión, de 31 de julio, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en adelante citada como «la decisión de la Comisión».
2. El presente Convenio se concluye por un período equivalente al de validez de la decisión de la Comisión. Su ejecución finalizará cuando venza el plazo de control reglamentario al que están sujetas todas las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
1. Se otorga una subvención global máxima de 54.000.000 de euros al organismo intermediario para que desarrolle los ejes prioritarios y medidas correspondientes estipulados en los artículos 3 y 4 del presente Convenio.
2. Esta cantidad, que representa la contribución comunitaria, corresponde a todos los gastos subvencionables ocasionados por el desarrollo de los ejes prioritarios y medidas estipulados en los artículos 3 y 4, incluidos los gastos de funcionamiento correspondientes a la gestión de la subvención global por parte del organismo intermediario.
3. En el cuadro financiero que figura en el anexo I se desglosa esa cantidad por ejes prioritarios con una distribución por medidas. El desglose por medidas se añadirá a este cuadro financiero una vez hayan sido seleccionados los beneficiarios mencionados en el artículo 5, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 15 del presente Convenio.
4. Los gastos que tenga que efectuar el organismo intermediario para informar a los posibles beneficiarios de las posibilidades que ofrece este Convenio y los gastos de publicidad definidos en el artículo 10 del presente Convenio entran dentro de la subvención global.
El organismo intermediario se responsabilizará del desarrollo de los ejes prioritarios fijados en el programa de iniciativa comunitaria aprobado mediante la Decisión de la Comisión, en adelante citado como «el programa», de acuerdo con los principios, objetivos y estrategias descritos en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural. Artículo 4. Ejes prioritarios y medidas.
1. Los ejes prioritarios mencionados en los artículos 2 y 3 son los siguientes:
Eje prioritario 1: Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto.
Eje prioritario 2: Apoyo de la cooperación entre territorios rurales.
Eje prioritario 4: Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa.
2. Las medidas correspondientes a estos diferentes capítulos se describen, de conformidad con el programa, en el anexo II.
Los beneficiarios finales de esta subvención global, en los ejes prioritarios 1 y 2, serán los «grupos de acción local» que se definen en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural.
Los criterios para seleccionar a los beneficiarios finales se describen en el programa.
Para el Eje prioritario 4, el beneficiario final es el organismo intermediario.
1. Se hará un seguimiento y una evaluación de los ejes prioritarios y medidas que se desarrollen al amparo de este Convenio, tanto durante como después de su realización, según los procedimientos que se especifican en el programa.
2. El seguimiento y la evaluación mencionados en el apartado 1 se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del Comité de seguimiento que acompaña el programa. El organismo intermediario pondrá a disposición de ese Comité toda la información que necesite para el seguimiento y la evaluación.
3. El organismo intermediario estará representado en las reuniones del Comité de seguimiento.
4. El organismo intermediario asistirá a todas las reuniones convocadas por la Comisión para analizar la marcha de los ejes prioritarios y medidas y, en su caso, para modificar el rumbo posterior de esos ejes prioritarios y medidas en función de los resultados alcanzados.
1. Se aplicarán al presente Convenio los principios que emanan de las disposiciones financieras que figuran en el Título III del Reglamento (CE) número 1260/1999. La gestión financiera se realizará con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del citado Título III del mismo Reglamento y en los Reglamentos (CE) número 1685/2000(3) y (CE) número 438/2001(4).
(3) DO L 193, de 29 de julio de 200, p. 39.
(4) DO L 63, de 3 de marzo de 2001, p. 21.
2. La Comisión efectuará los pagos a que haya lugar en virtud del presente Convenio en la cuenta que indique el organismo intermediario. El organismo intermediario será el responsable de devolver las sumas pagadas indebidamente.
3. El organismo intermediario se obliga a destinar todos los intereses que perciba por los fondos comunitarios a la consecución de los fines de la subvención global.
Se aplicarán al presente Convenio las disposiciones que, en materia de informes, establece el artículo 37 del Reglamento (CE) número 1260/1999.
Las normas y los procedimientos aplicables al control financiero, incluidas la reducción, la suspensión y la supresión de la intervención, establecidas en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE) número 1260/1999 y las normas de aplicación establecidas por los Reglamentos (CE) número 438/2001 y (CE) número 448/2001(5) obligan al organismo intermediario. Las disposiciones específicas de control que deberá respetar el organismo intermediario se describen pormenorizadamente en el programa de iniciativa comunitaria y en la comunicación efectuada por el Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) número 438/2001.
(5) DO L 64, de 6 de marzo de 2001, p. 13.
El organismo intermediario se obliga a dar publicidad a la participación europea según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CE) número 1260/1999 y en el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión(6) y a que los beneficiarios finales hagan publicidad de ella.
(6) DO L 130, de 31 de mayo de 2000, p. 30.
Se trata, más particularmente, de:
Informar a los beneficiarios posibles de las oportunidades que brinda esta operación,
Informar al público en general del papel desempeñado por la Unión Europea en la operación.
El organismo intermediario consultará con el Comité de seguimiento las iniciativas que proyecte acometer en este sentido.
Se hará un resumen de las actividades de información y publicidad en el informe anual.
El organismo intermediario se obliga, en el contexto de la puesta en marcha de este Convenio, a observar las políticas comunitarias, especialmente las que se citan en el programa, y a hacer que también los beneficiarios finales las observen.
Los compromisos y pagos se expresarán y efectuarán en euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 643/2000 de la Comisión(7).
(7) DO L 78, de 29 de marzo de 200, p. 4.
1. En caso de incumplimiento parcial o total por el organismo intermediario de las obligaciones que entraña el presente Convenio, las disposiciones del artículo 39 del Reglamento (CE) número 1260/1999 se aplicarán mutatis mutandis.
2. El organismo intermediario informará inmediatamente a la Comisión de cualesquiera circunstancias que obstaculicen la ejecución de este
Convenio y le proporcionará toda la información que tenga al respecto. El organismo intermediario y la Comisión decidirán juntos las disposiciones que convenga tomar.
3. El organismo intermediario asume toda la responsabilidad por las pérdidas, daños o perjuicios a terceros, incluido a su propio personal, que se deriven de la ejecución del Convenio; será directamente responsable de indemnizarlos e indemnizará a la Comunidad por cualquier demanda entablada contra la Comisión por la pérdida, el daño o el perjuicio de que se trate.
4. La Comisión podrá pedir al organismo intermediario que reciba a visitantes, mientras duren las operaciones, con objeto de promover la experiencia adquirida a través de este Convenio.
1. Los apéndices o modificaciones del presente Convenio se harán por escrito y habrán de ser firmados por las partes interesadas.
2. No obstante lo estipulado en la cláusula anterior, el cuadro financiero del anexo I podrá modificarse, sin necesidad del visto bueno de la Comisión, para adaptar el reparto entre las medidas de que conste un eje prioritario dado si ello no entraña una modificación del coste total de dicho eje o de la contribución comunitaria al mismo. Se informará a la Comisión de esas modificaciones dos meses antes de su entrada en vigor.
3. Todas las comunicaciones a la Comisión se enviarán a:
[Director General adjunto o Director.]
Comisión Europea.
Dirección General de Agricultura.
Rue de la Loi, 200.
1049 Bruselas. Bélgica.
Las comunicaciones al organismo intermediario se enviarán a:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Paseo de la Castellana, 112.
28071 Madrid. España.
4. Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por la legislación nacional. De conformidad con el artículo 238 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se obligan a someter exclusivamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea los litigios que puedan surgir entre ellas en relación con la validez, la interpretación o la ejecución del presente Convenio.
5. Los siguientes documentos anejos forman parte del presente Convenio:
Anexo I: Cuadro financiero.
Anexo II: Descripción de las medidas.
El presente Convenio obligará a las partes a partir del día de la firma.
Dado en Bruselas a 8 de octubre de 2002, en tres ejemplares.–El Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, Franz Fischler.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Alejandro Alonso Núñez.
Cuadro financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006).
Número de referencia asignado por la Comisión al programa 2000 ES 06 0 PC 007.
Título: LEADER PLUS Castilla-La Mancha.
Fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa: 31 de julio de 2001.
Eje prioritario/Medida | Ámbito | Coste total | Sector público | Sector privado | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Total |
Contribución comunitaria FEOGA |
Contribución pública nacional | |||||||
Total | Central | Regional | Local | ||||||
Eje prioritario 1. Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto: | |||||||||
Medida 1.1. | 411, 414, 415 | ||||||||
Medida 1.2. | 411, 414, 415 | ||||||||
Medida 1.3. | 154, 36, 166 | ||||||||
Medida 1.4. | 1.312, 343, 332 | ||||||||
Medida 1.5. | 114, 1.304, 122 | ||||||||
Medida 1.6. | 161, 164, 163 | ||||||||
Medida 1.7. | 354, 172, 1.306 | ||||||||
Medida 1.8. | 1.310, 171, 173 | ||||||||
Medida 1.9. | 1.307, 1.305, 1.311 | ||||||||
Medida 1.10. | 167, 174, 2 | ||||||||
Total eje prioritario 1. | 131.621.245 | 78.882.433 | 51.520.825 | 27.361.608 | 8.982.804 | 8.982.804 | 9.396.000 | 52.738.812 | |
Eje prioritario 2. Apoyo de la cooperación entre territorios rurales: | |||||||||
Medida 2.1. | 13, 16, 17 | 2.103.543 | 2.103.543 | 1.577.657 | 525.886 | 262.943 | 262.943 | ‒ | ‒ |
Medida 2.2. | 13, 16, 17 | 901.518 | 901.518 | 676.138 | 225.380 | 112.690 | 112.690 | – | – |
Total eje prioritario 2. | 3.005.061 | 3.005.061 | 2.253.795 | 751.266 | 375.633 | 375.633 | – | – | |
Eje prioritario 4. Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa: | |||||||||
Medida 4.1. | 411, 412, 413 | ||||||||
Total eje prioritario 4. | 300.506 | 300.506 | 225.380 | 75.126 | 37.563 | 37.563 | ‒ | – | |
Total. | 134.926.812 | 82.188.000 | 54.000.000 | 28.188.000 | 9.396.000 | 9.396.000 | 9.396.000 | 52.738.812 |
La ayuda de los Fondos Estructurales se calcula partiendo del gasto público total.
Número de referencia asignado por la Comisión al programa 2000 ES 06 0 PC 007.
Título: LEADER PLUS Castilla-La Mancha.
Fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa: 31 de julio de 2001.
Eje prioritario 1. Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto.
Medida 1.1 Adquisición de competencias.
Medida 1.2 Gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica.
Medida 1.3 Servicios a la población.
Medida 1.4 Patrimonio natural.
Medida 1.5 Valorización de productos locales agrarios.
Medida 1.6 PYMES y servicios.
Medida 1.7 Valorización del patrimonio cultural y arquitectónico.
Medida 1.8 Turismo.
Medida 1.9 Otras inversiones.
Medida 1.10 Formación y empleo.
Eje prioritario 2. Apoyo de la cooperación entre territorios rurales.
Medida 2.1 Cooperación interterritorial.
Medida 2.2 Cooperación transnacional.
Eje prioritario 4. Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa.
4.1 Gestión, seguimiento y evaluación.
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